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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de marzo de 2026

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000122-2026-INGEMMET/PE

San Borja, 29 de abril del 2026

VISTO el Informe Nº 1136-2026-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 27 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM (en adelante, el ROF del INGEMMET), constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que el INGEMMET, emite dentro de los quince (15) últimos días del mes siguiente, la resolución mediante la cual se asignan los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 antes citado;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 6) del artículo 32 del ROF del INGEMMET, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante el documento de Visto señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de marzo de 2026 es de US$ 1,831,939.36 (Un Millón Ochocientos Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Nueve y 36/100 Dólares Americanos) y S/ 14,305,938.25 (Catorce Millones Trescientos Cinco Mil Novecientos Treinta y Ocho y 25/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, corresponde emitir la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2026 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de marzo de 2026, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

S/

US$

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

10,875,881.27

1,365,320.89

INGEMMET

2,594,867.47

318,641.61

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

648,716.86

79,660.36

GOBIERNOS REGIONALES

186,472.65

68,316.50

TOTAL

14,305,938.25

1,831,939.36

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” así como en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PAOLO JOEL ANDRÉS ALZAMORA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo de 2026 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

2,250.00

IMAZA

0.00

487.50

AMAZONAS/BONGARA

CHISQUILLA

0.00

37.50

YAMBRASBAMBA

0.00

225.00

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

6,075.00

NIEVA

20,278.12

5,962.50

RIO SANTIAGO

0.00

3,150.00

AMAZONAS/LUYA

LUYA

0.00

18.75

OCUMAL

0.00

1,462.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

0.00

19.70

MILPUC

0.00

19.71

SAN NICOLAS

0.00

53.93

SANTA ROSA

0.00

225.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

15,449.77

1,799.97

EL MILAGRO

3,862.40

449.99

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

150.00

LA MERCED

35,740.88

0.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

18,562.23

0.00

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

0.00

225.00

CHIQUIAN

0.00

900.00

COLQUIOC

0.00

37.50

HUALLANCA

18,546.44

262.50

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

150.00

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

193.13

112.50

ANTA

0.00

150.00

ATAQUERO

4,331.25

0.00

CARHUAZ

193.12

112.50

MARCARA

18,562.23

225.00

PARIAHUANCA

0.00

225.00

TINCO

37.14

0.00

YUNGAR

0.00

150.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

900.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

43,814.99

2,221.19

CASMA

0.00

937.50

COMANDANTE NOEL

0.00

112.50

YAUTAN

7,981.55

0.00

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

31,865.62

5,100.00

CUSCA

19,237.50

4,725.00

YUPAN

0.00

262.50

ANCASH/HUARAZ

LA LIBERTAD

36,607.12

284.03

PIRA

48,314.83

539.87

TARICA

0.00

450.00

ANCASH/HUARI

HUACCHIS

0.00

75.00

PAUCAS

0.00

75.00

ANCASH/HUARMEY

HUARMEY

772.50

3,918.59

MALVAS

1,214.55

450.00

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

1,462.50

HUATA

0.00

225.00

HUAYLAS

0.00

525.00

MATO

0.00

675.00

PAMPAROMAS

0.00

42.75

PUEBLO LIBRE

775.71

856.55

YURACMARCA

0.00

1,500.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LUCMA

0.00

675.00

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

225.00

CAJAMARQUILLA

0.00

150.00

COCHAS

0.00

225.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

2,090.18

562.50

CABANA

0.00

675.00

CONCHUCOS

0.00

675.00

HUANDOVAL

2,090.19

0.00

LACABAMBA

0.00

112.50

LLAPO

0.00

450.00

PALLASCA

10,330.40

112.50

PAMPAS

156,736.82

1,548.27

SANTA ROSA

12,553.13

5,737.50

TAUCA

0.00

210.47

ANCASH/POMABAMBA

HUAYLLAN

0.00

675.00

PAROBAMBA

0.00

9,187.50

POMABAMBA

0.00

5,812.50

QUINUABAMBA

0.00

225.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

4,923.99

0.00

PARARIN

0.00

37.50

RECUAY

0.00

463.84

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

7,425.00

2,625.00

CHIMBOTE

5,934.85

3,637.50

COISHCO

928.13

0.00

MACATE

4,635.00

2,564.59

MORO

0.00

1,275.00

NEPEÑA

2,317.50

1,200.00

NUEVO CHIMBOTE

0.00

862.50

SAMANCO

0.00

151.97

SANTA

832.98

0.00

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

0.00

562.50

HUAYLLABAMBA

0.00

4,687.50

QUICHES

0.00

225.00

SAN JUAN

1,856.25

9,975.00

SICSIBAMBA

0.00

9,750.00

SIHUAS

0.00

1,875.00

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

4,331.25

0.00

MATACOTO

0.00

256.56

QUILLO

6,496.88

810.75

RANRAHIRCA

164.90

0.00

SHUPLUY

4,331.27

75.00

YANAMA

0.00

794.95

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

916.74

CHACOCHE

0.00

225.00

CIRCA

0.00

2,250.00

CURAHUASI

0.00

6,375.00

HUANIPACA

0.00

150.00

LAMBRAMA

0.00

6,225.00

PICHIRHUA

0.00

10,366.88

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

1,200.00

ANDARAPA

0.00

675.00

CHIARA

0.00

337.50

HUANCARAMA

0.00

337.50

HUANCARAY

0.00

787.50

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

75.00

KAQUIABAMBA

0.00

75.00

PACOBAMBA

0.00

450.00

PACUCHA

0.00

1,087.50

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

150.00

SAN JERONIMO

0.00

450.00

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

14,850.00

0.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo 2026 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

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