Establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos dentro de las cinco (5) primeras millas náuticas en los sectores II (El Ñuro - Cabo Blanco), III (Lobitos) y IV (Talara)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000115-2026-PRODUCE
Lima, 29 de abril de 2026
VISTOS: El Oficio Nº 0685-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000333-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000520-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 23 de la Ley General de Pesca prevé que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio de la Producción basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, con el Decreto Supremo Nº 003-2024-MINAM, se establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, sobre la superficie de ciento quince mil seiscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil novecientos metros cuadrados (115 675.89 ha), en cuatro (4) sectores: Isla Foca, Cabo Blanco - El Ñuro, Arrecifes de Punta Sal y Banco Máncora, ubicados frente a las costas de los departamentos de Piura y Tumbes, con el objetivo de conservar una muestra representativa de los ecosistemas del mar tropical de Perú, que incluye la zona de transición tropical-templado contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos y promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales con enfoque de género;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 0685-2026-IMARPE/PE, remite el informe “MEDIDAS DE ORDENAMIENTO DE ARTES DE PESCA EN LA ZONA NORTE”, en el que se concluye, entre otros, que: i) “(…) la franja costera comprendida dentro de las primeras cinco millas náuticas constituye un área de alto esfuerzo pesquero de la flota pesquera artesanal (…) esta zona debe ser considerada prioritaria para la implementación de medidas de ordenamiento bajo un enfoque precautorio”; y, ii) “(…) el arte de pesca denominado “pinta” se posiciona como el de mayor intensidad operativa y cobertura espacial en el área de estudio (…) por lo que su inclusión en las medidas de ordenamiento resulta fundamental para contribuir a la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y del sistema pesquero en su conjunto”, señalando como apreciación final que: “(…) resulta pertinente suspender las actividades pesqueras con cortina de fondo dentro de las 5 millas náuticas en los sectores II (El Ñuro Cabo Blanco), III (Lobitos) y IV (Talara)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000333-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000529-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: “(…) en atención al principio precautorio y considerando lo señalado por IMARPE respecto del uso de la red de cortina de fondo y la concentración de dicho arte en el sector I (Los Órganos), resultaría pertinente suspender el uso del citado arte de pesca para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos dentro de las 5 millas náuticas en los sectores II (El Ñuro - Cabo Blanco), III (Lobitos), y IV (Talara)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000520-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos dentro de las cinco (5) primeras millas náuticas en los sectores II (El Ñuro - Cabo Blanco), III (Lobitos) y IV (Talara)
1.1 A efectos de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, bajo un principio precautorio, se suspende temporalmente el uso del arte de pesca red de cortina de fondo dentro de las cinco (5) primeras millas náuticas en los sectores II (El Ñuro - Cabo Blanco), III (Lobitos) y IV (Talara), los cuales correspondan a:
a) Sector II (El Ñuro - Cabo Blanco): Correspondiente al polígono comprendido por la línea de costa y su proyección hacia el mar hasta el límite de las cinco (5) millas náuticas, delimitado por los siguientes vértices:
Vértice 1: 04° 10’ 36’’ S 81° 08’ 50’’ W
Vértice 2: 04° 06’ 54’’ S 81° 12’ 16’’ W
Vértice 3: 04° 17’ 23’’ S 81° 20’ 39’’ W
Vértice 4: 04° 18’ 28’’ S 81° 15’ 37’’ W
b) Sector III (Lobitos): Correspondiente al polígono comprendido por la línea de costa y su proyección hacia el mar hasta el límite de las cinco (5) millas náuticas, delimitado por los siguientes vértices:
Vértice 1: 04° 18’ 28’’ S 81° 15’ 37’’ W
Vértice 2: 04° 17’ 23’’ S 81° 20’ 39’’ W
Vértice 3: 04° 29’ 10’’ S 81° 23’ 16’’ W
Vértice 4: 04° 29’ 48’’ S 81° 17’ 50’’ W
c) Sector IV (Talara): Correspondiente al polígono comprendido por la línea de costa y su proyección hacia el mar hasta el límite de las cinco (5) millas náuticas, delimitado por los siguientes vértices:
Vértice 1: 04° 29’ 48’’ S 81° 17’ 50’’ W
Vértice 2: 04° 29’ 10’’ S 81° 23’ 16’’ W
Vértice 3: 04° 34’ 58’’ S 81° 22’ 35’’ W
Vértice 4: 04° 35’ 46’’ S 81° 17’ 32’’ W
1.2 La suspensión temporal establecida en el numeral 1.1 del presente artículo queda sujeta a las evaluaciones y recomendaciones que alcance el Instituto del Mar del Perú - IMARPE respecto al uso del arte de pesca red de cortina de fondo en los referidos sectores.
Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera artesanal en los sectores señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, las medidas que resulten pertinentes, pudiendo considerar la regulación de los artes de pesca permitidos, en función de los indicadores biológicos y pesqueros que garanticen la sostenibilidad de la actividad pesquera y conservación de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
2511257-1