Aprueban el Documento Técnico
N° 002-2026-OFIS-DDMFGIS, que contiene la “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica”
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° D000041-2026-OFIS-PE
Lima, 29 de abril del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000022-2026-OFIS-DDMFGIS emitido por la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; el Informe N° D000035-2026-OFIS-DDMFGIS-SAIM emitido por la Subdirección de Análisis, Investigación y Metodologías; el Informe N° D000055-2026-OFIS-OPPM emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D000089-2026-OFIS-OAJ y el Informe de Trabajo N° D000024-2026-OFIS-OAJ-KLC emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° D000093-2026-OFIS-GG emitido por la Gerencia General; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se crea dicho Sistema con el objeto de lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se crea dicha entidad como organismo público a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), constituyéndolo como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1612, son funciones generales del OFIS, entre otros: “g) Implementar, gestionar y administrar los registros a su cargo, así como los sistemas de información garantizando la seguridad e integridad de la misma,” “i) Conducir el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica (CSE) de los hogares en el marco del SINAFO y certificar, de manera exclusiva, ante las entidades públicas, la CSE”;
Que, el numeral 3 del literal a) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1612 establece las competencias normativas del OFIS, disponiendo que el Consejo Directivo apruebe mediante Resolución, entre otros, las modificaciones a la Metodología de Determinación de Clasificación Socioeconómica;
Que, sin perjuicio de lo antes señalado, a la fecha el OFIS no cuenta con Consejo Directivo constituido, resulta de aplicación lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612, que señala que el/la Presidente/a Ejecutivo/a ejerce las atribuciones del Consejo Directivo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera sesión del Consejo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el el literal h) del artículo 57 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00002-2024-OFIS-PE, la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social (DDMFGIS) tiene la función de proponer las metodologías, instrumentos y herramientas para la estimación de las condiciones de vida de los hogares y sus integrantes, en el marco del Sistema de Focalización de Hogares; disponiendo además, en el literal l) la función de proponer a la Presidencia Ejecutiva documentos técnico-normativos en materia de datos geoespaciales y/o geoestadísticos;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2016-
MIDIS se aprueba la Metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica; cuyos ámbitos, indicadores de precisión en la predicción y umbrales, fueron actualizados posteriormente mediante la Resolución Ministerial N° 184-2019-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 069-2022-MIDIS y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000062-2025-OFIS-PE, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 269-2016-MIDIS, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en cuyo artículo 3 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Usuarios, revisa la Metodología de Determinación de la Clasificación Socioeconómica como máximo cada tres años. De considerarse pertinente su modificación como resultado de dicha revisión, el Ministerio solicita una opinión técnica a la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados en el país, creada por la Resolución Suprema N° 097-2010-PCM;
Que, desde en el año 2023, se inició el proceso de revisión de la Metodología para la determinación de la CSE, la cual que contó con la cooperación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la asistencia técnica de un equipo de consultores de Macroconsult S.A. hasta el año 2024; asimismo, durante el año 2025, el equipo técnico del OFIS efectuó y se realizaron las actualizaciones, socializaciones y mejoras técnicas durante el 2025;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 269-216-MIDIS, mediante el Oficio N° D000689-2024-MIDIS-DGFIS, el Oficio N° D000032-2025-OFIS-PE, el Oficio N° D000039-2025-OFIS-PE y el Oficio N° D000066-2025-OFIS-PE, el OFIS solicitó opinión técnica a la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados en el país, sobre la propuesta de modificación de la Metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE);
Que, mediante el Oficio N° 022605-2025-INEI/DTDIS, la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados en el país emitió opinión técnica precisando que, la evaluación se centró exclusivamente en el componente metodológico del paso 5 de la Metodología, referido al cálculo del Índice de Focalización de Hogares, para predecir pobreza monetaria, dejando fuera del análisis otros elementos que no forman parte de sus competencias. Asimismo, reconoce que la propuesta metodológica constituye una mejora sustantiva respecto a la versión vigente de 2016, y brindó recomendaciones adicionales para efectos de la mejora continua de la Metodología;
Que, en el marco de sus competencias, la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y Gestión de la Información Social, a través del Informe N° D000022-2026-OFIS-DDMFGIS con sustento en el Informe N° D000035-2026-OFIS-DDMFGIS-SAIM, emitido por la Subdirección de Análisis, investigación y Metodología, mediante el cual, presenta la propuesta de Metodología para la determinación de la Clasificación Socio económica, en sentido estricto, se trata de una modificación; sin embargo, para facilitar su aplicación e implementación propone que la denominación del Documento Técnico se refiera a la Metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica;
Que, de acuerdo el citado informe de la Subdirección de Análisis, Investigación y Metodología, el Documento Técnico tiene por finalidad establecer el marco conceptual, metodológico y operativo para la determinación de la CSE de los hogares a nivel nacional, en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). Dicho documento organiza de manera sistemática los elementos necesarios para la implementación de la metodología, incluyendo el objetivo, alcance, base legal, definiciones conceptuales y los componentes metodológicos que intervienen en el proceso de determinación de la CSE. Asimismo, establece las responsabilidades de las unidades orgánicas del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) involucradas en su implementación, seguimiento y mejora continua;
Que, la propuesta final de la Metodología permite fortalecer la consistencia metodológica del sistema de focalización, mejorar la capacidad predictiva del algoritmo de clasificación socioeconómica y asegurar una mayor alineación con la medición oficial de pobreza monetaria elaborada por el INEI, contribuyendo así a mejorar la precisión, transparencia y eficiencia del proceso de focalización de las intervenciones públicas, para la adecuada identificación de los hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad a la pobreza monetaria. Asimismo, la propuesta utiliza datos más recientes de la Encuesta Nacional de Hogares e incorpora ajustes adicionales en la selección de variables, calibración de hiperparámetros, validación cruzada del modelo, redefinición de dominios geográficos y nuevos criterios para la determinación de los umbrales de pobreza, pobreza extrema y, además añade una nueva categoría, de vulnerabilidad a la pobreza;
Que, mediante el Informe N° D000055-2026-OFIS-OPPM la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del OFIS, en el marco de sus competencias emite opinión técnica favorable y considera viable la aprobación del Documento Técnico denominado “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica”, por cuanto contribuye a la eficacia, eficiencia y modernización en la implementación del proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica previsto en el Decreto Legislativo N° 1612 y el Sistema de Focalización de Hogares;
Que, a través del Memorando N° D000089-2026-OFIS-OAJ y el Informe de Trabajo N° D000024-2026-OFIS-OAJ-KLC la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable legalmente la emisión del acto resolutivo que aprueba la modificación de la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica, aprobada por Resolución Ministerial N° 151-2016-MIDIS, con la denominación de “Documento Técnico que contiene la Metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica”, para facilitar su implementación;
Que, mediante Memorando N° D000093-2026-OFIS-GG, la Gerencia General remite a la Presidencia Ejecutiva la documentación correspondiente para la emisión del acto resolutivo que apruebe el “Documento Técnico que contiene la Metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica”, conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Con el visto de la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión; la Dirección de Sistemas de Información Social; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina de Asesoría Jurídica; y de la Gerencia General;
De conformidad con la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00002-2024-OFIS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Documento Técnico que contiene la Metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica
Aprobar el Documento Técnico N° 002-2026-OFIS-DDMFGIS, que contiene la “Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Vigencia e implementación
2.1. La Dirección de Sistemas de Información Social, en coordinación con las demás unidades orgánicas del OFIS, elabora el Plan de trabajo para la implementación de la Metodología aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Dicho plan debe contar con el visto bueno de las unidades orgánicas responsables de su ejecución.
2.2. La vigencia integral de la presente Resolución se produce al culminar la ejecución del precitado Plan de trabajo.
Artículo 3.- Aplicación a las solicitudes de determinación de CSE
Disponer que la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE) aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, es de aplicación para las nuevas solicitudes de obtención de Clasificación Socioeconómica y de actualización; a partir de la culminación de la ejecución del Plan de trabajo para la implementación al que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Revisión de la Metodología
4.1. Disponer que, cada año la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social, a través de la Subdirección de Análisis, Investigación y Metodologías, revise la Metodología aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, y de corresponder proponer su actualización o modificación.
4.2. Cuando resulte de la revisión, la actualización de la Metodología o la incorporación de nuevos registros administrativos en el proceso como parte de la mejora continua de la misma, la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social debe proponer las medidas para su aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
4.3. Cuando resulte de la revisión, la modificación sustancial de la Metodología, el Organismo de Focalización e Información Social debe remitir la propuesta a la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros Indicadores Relacionados en el País para su revisión técnica y opinión.
Artículo 5.- Notificación
Notificar la presente Resolución al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para los fines de sistematización normativa; y a la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social, Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión y a la Dirección de Sistemas de Información Social para la implementación correspondiente a sus funciones.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.gob.pe/ofis); y sólo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO
Presidenta Ejecutiva
Organismo de Focalización e Información Social
2511254-1