Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

N° 0240-CU-2026

Piura, 29 de abril del 2026

VISTO:

El Expediente N° 001415-0107-26-9 que contiene el Oficio N° 1703-R-UNP-2026 del 17.Abr.2026, presentado por el Dr. Adolfo Zeta Vite, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, para solicitar formalmente la autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber y la asignación de pasajes y viáticos nacionales e internacionales, entre otros conceptos. Asimismo, el Memorándum N° 0533-2026-UP-OPYPTO-UNP del 21.Abr.2026, el Oficio N° 2075-AE-URH-UNP-2026 del 23.Abr.2026, el Informe N° 523-2026-OCAJ-UNP del 27.Abr.2026, el Oficio N° 1858-R-UNP-2026 del 27.Abr.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Oficio N° 1703-R-UNP-2026 del 17.Abr.2026, el Dr. Adolfo Zeta Vite, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura hace de conocimiento su aceptación en el Programa de Movilidad Entrante “Docente Embajador” la Dirección Profesional de Área “Dialogando con el Mundo” de la Universidad de Cundinamarca (Colombia) para el periodo académico 2026-I, a desarrollarse del 05 al 19.May.2026 en la sede Fusagasugá; precisando que, si bien la institución de destino cubrirá los gastos de alimentación y hospedaje, resulta necesario que nuestra casa de estudios garantice la participación del comisionado mediante la emisión de la certificación presupuestal para pasajes aéreos nacionales e internacionales, seguro médico internacional y viáticos del 03 al 20.May.2026; por lo que, contando con el aval institucional y la documentación sustentatoria respectiva, se requiere elevar el expediente al Consejo Universitario para la autorización del viaje al exterior, el otorgamiento de los beneficios económicos solicitados y la concesión de la licencia con goce de haber correspondiente

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, asimismo, en lo señalado en el Articulo 175.10 del Estatuto que dispone como atribución del Rector lo siguiente: “175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.”;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

• Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

• Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur $ 370,00

• Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

• Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

• Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, por lo señalado, con Memorándum N° 0533-2026-UP-OPYPTO-UNP del 21.Abr.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES NACIONALES POR S/. 1,000.00 SOLES, PASAJES INTERNACIONALES S/. 5,700.00 SOLES, (18 DIAS) VIATICOS INTERNACIONALES S/. 22,910.40 SOLES Y ASIMISMO IMPREVISTOS POR S/. 210.00, PARA EL DR. ADOLFO ZETA VITE, QUIEN ASISTIRA AL PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y CONTADURIA PUBLICA EN LA SEDE FUSAGASUGA, EN LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (COLOMBIА), А REALIZARSE DEL 03 AL 20 DE MAYO DEL 2026.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 2090

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

00 RECURSOS ORDINARIOS

SECCION FUNCIONAL

0016 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS

GENERICA DE GASTO

2.3. BIENES Y SERVICIOS

CLASIFICADOR

2.3.2.1.1.1.

S/ 5,700.00

2.3.2.1.1.2.

$ 370*T.C. 3.44*18dias

S/ 22,910.40

2.3.2.1.2.1.

S/ 1,000.00

2.3.2.1.2.99.

S/ 210.00

MONTO TOTAL

S/ 29,820.40

Que, además, mediante Oficio N° 2075-AE-URH-UNP-2026 del 23.Abr.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con la solicitud de licencia con goce de haber a favor del señor Rector Dr. Adolfo Zeta Vite, a fin de participar en la actividad académica “Dialogando con el mundo” organizada por la Universidad de Cundinamarca (Colombia), quien ha formalizado su invitación en el Programa de Movilidad Entrante Docente Embajador para el período académico 2026-1., la actividad académica que será desarrollada del 03 al 20.May.2026 en el Programa de Administración de Empresas y Contaduría Pública de la sede Fusagasugá. Siendo así, esta Unidad de Recursos Humanos considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber que nos ocupa, por el tiempo mencionado en el primer párrafo del presente documento.”;

Que, con Informe N° 523-2026-OCAJ-UNP del 27.Abr.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber al extranjero del Rector (e) de esta Casa Superior de Estudios, Dr. ADOLFO ZETA VITE, a efectos de que asista a la Universidad de Cundinamarca - Colombia, con el fin de participar en la actividad académica “Dialogando con el mundo”, siendo el periodo de la licencia del 03. al 20.May.2026; b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos internacionales además de pasajes -naciones e internacionales-, conforme a lo que determina el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 0533-2026-UP-OPYPTO-UNP. c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-РСM).”;

Que, con Oficio N° 1858-R-UNP-2026 del 27.Abr.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. ADOLFO ZETA VITE cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio N° 2075-AE-URH-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Memorándum N° 0533-2026-UP-OPYPTO-UNP y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 523-2026-OCAJ-UNP; En Sesión Ordinaria N° 03 del 29.Abr.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la LICENCIA CON GOCE DE HABER, así como los pasajes, viáticos y otros gastos correspondientes, para su participación en el Programa de Movilidad Entrante “Docente Embajador” en la Universidad de Cundinamarca (Colombia), en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 03 del 29.Abr.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio del Dr. ADOLFO ZETA VITE, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, del 03 al 20.May.2026, para participar en el Programa de Movilidad Entrante “Docente Embajador” de la Universidad de Cundinamarca (Colombia), a desarrollarse en la sede Fusagasugá, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del Dr. ADOLFO ZETA VITE, por el periodo comprendido del 03 al 20.May.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del Oficio N° 2075-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes nacionales e internacionales, viáticos internacionales y para imprevistos -seguro médico internacional- conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2090 y el Memorándum N° 0533-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 29,820.40 (Veintinueve mil ochocientos veinte con 40/100 Soles) bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 2090

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 4°.- DISPONER, que el comisionado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

ADOLFO ZETA VITE

Rector (e)

2511234-1