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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa efectuados por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo desde mayo hasta agosto del año 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000113-2026-PRODUCE

Lima, 29 de abril de 2026

VISTOS: Los Oficios Nº 2145-2025-IMARPE/PE y Nº 2148-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000327-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000511-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00444-2025-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000052-2026-PRODUCE, se establece el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo desde enero hasta abril del año 2026;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 2145-2025-IMARPE/PE remite el informe: “PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026”, en el cual se señala que: a) “Para la determinación del Límite de Captura del jurel en 2026, considerar priorizar escenarios con tasas de explotación (E) equivalentes a 0,182, 0,203 y 0,226 anual, que corresponde a: i) Una captura equivalente al 80% de la asociada a la mortalidad por pesca al nivel de Máximo Rendimiento Sostenible (C-FMRS); ii) Una captura equivalente al 90% de la C-FMRS; iii) Una captura correspondiente a la C-FMRS. El escenario del 80%, es el más consistente con el estado actual del stock y el enfoque precautorio”; b) “Teniendo en consideración el bajo reclutamiento reciente, el incremento del esfuerzo pesquero; así como la tendencia decreciente de la biomasa, es necesario fortalecer las medidas de manejo para evitar: i) El cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto; ii) Solicitudes de ampliación del límite de captura que pudieran comprometer la sostenibilidad del recurso”; y, c) “Fortalecer los mecanismos de seguimiento, control y vigilancia, así como la evaluación continua de los indicadores biológico-pesqueros, de manera que se pueda adoptar oportunamente medidas de manejo adaptativo durante 2026”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 2148-2025-IMARPE/PE remite el informe: “PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026”, en el cual se concluye, entre otros, que: “Desde el punto de vista ambiental, se espera que las condiciones neutras se prolonguen desde diciembre de 2025 hasta marzo de 2026; y, posteriormente se presenten condiciones cálidas que se extenderían hasta julio de 2026. En ese contexto, se debe considerar que, en un escenario en condiciones cálidas, suele aumentar la disponibilidad de caballa; mientras que, en condiciones frías, como los eventos, baja su disponibilidad”; y, se señala como consideración que: “Para la determinación de la cuota de captura de la caballa para el año 2026 considerar una Tasa de Explotación (E) precautoria, equivalente a 0.165, que corresponde a un nivel de referencia precautorio de capturar al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible (C-FMRS)”;

Que, con el Informe Nº 00000327-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000522-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se considera pertinente: “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso jurel en 45,659 toneladas y del recurso caballa en 31,630 toneladas, para el periodo comprendido entre mayo a agosto de 2026, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales; asimismo, establecer las medidas de ordenamiento para el aprovechamiento de los precitados límites de captura, asegurando la sostenibilidad de la pesquería de los recursos jurel y caballa”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000511-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) efectuado por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo desde mayo hasta agosto del año 2026

1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo desde mayo hasta agosto del año 2026, en cuarenta y cinco mil seiscientas cincuenta y nueve (45 659) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:

Periodo

Arte de pesca

Cerco

Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivas

Embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3

Embarcaciones pesqueras artesanales de

10 m3 a 20 m3

Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3

Desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto

36 023 toneladas

2 957 toneladas

4 698 toneladas

1 981 toneladas

1.2 El saldo no extraído hasta el 31 de agosto, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.

1.3 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

Artículo 2.- Establecimiento de límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuado por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo desde mayo hasta agosto del año 2026

2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo desde mayo hasta agosto del año 2026, en treinta y un mil seiscientas treinta (31 630) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:

Periodo

Arte de pesca

Cerco

Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivas

Embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3

Embarcaciones pesqueras artesanales de

10 m3 a 20 m3

Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3

Desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto

26 156 toneladas

2 193 toneladas

2 815 toneladas

466 toneladas

2.2 El saldo no extraído hasta el 31 de agosto, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.

2.3 El límite de captura establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del IMARPE.

Artículo 3.- Inicio y suspensión de las actividades extractivas

3.1 Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas desde el 1 de mayo del año 2026, para las embarcaciones pesqueras de cerco y las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina y otras artes pasivas.

3.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites de captura establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Formato de Desembarque

4.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través de los medios que establezca la DGSFS - PA.

4.2 En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo para el registro de los desembarques, se usa el formato físico para dicho registro, el cual, es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda.

Artículo 5.- Medidas aplicables a las actividades extractivas

5.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) empleando red de cerco, cumplen las siguientes medidas:

a) Cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. El listado de embarcaciones artesanales que participan en la actividad extractiva es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) instalado y operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.

b) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente:

b.1) Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.

b.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.

b.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.

c) Las embarcaciones pesqueras zarpan a partir de la fecha de inicio de actividades establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial acreditando dicha fecha mediante el documento de zarpe.

d) Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA, cuando así lo requieran.

e) Efectuar las descargas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA.

f) No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas.

g) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.

h) No superar la cuota de captura máxima asignada y su respectiva tolerancia, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido, de acuerdo a lo siguiente:

Capacidad de bodega

Captura por faena

Tolerancia

Más de 20 m3 hasta 32.6 m3

20 toneladas

5 toneladas

De 10 a 20 m3

13 toneladas

2 toneladas

Menor a 10 m3

5 toneladas

1 tonelada

i) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, capturan como máximo cinco (5) toneladas con una tolerancia de hasta una (1) tonelada, por faena de pesca por cada embarcación.

j) Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del SISESAT instalado y operativo cuentan con una tolerancia adicional de una (1) tonelada para el caso de las embarcaciones pesqueras de hasta 20 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, las embarcaciones pesqueras artesanales cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, que tienen el equipo del SISESAT instalado y operativo cuentan con una tolerancia adicional de una (1) tonelada.

5.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que emplean artes de pesca pasivas (cortina, pinta, otros), cumplen con las siguientes medidas:

a) Cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. El listado de embarcaciones artesanales que participan en la actividad extractiva es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo del seguimiento SISESAT instalado y operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas.

b) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente:

b.1) Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.

b.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.

b.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.

c) Las embarcaciones pesqueras zarpan a partir de la fecha de inicio de actividades establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial acreditando dicha fecha mediante el documento de zarpe.

d) No llevar a bordo ni utilizar “winches” o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco).

e) Demostrar haber realizado la captura con uso de cortina. Los ejemplares capturados por estas embarcaciones deben presentar las marcas típicas por enmallamiento.

f) Efectuar las descargas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA.

g) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.

h) No superar la cuota de captura máxima asignada de 2.5 toneladas, con una tolerancia de hasta 1.5 tonelada, por faena de pesca por cada embarcación, durante el periodo establecido.

i) Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del SISESAT instalado y operativo cuentan con una tolerancia adicional de una (1) tonelada.

5.3 Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el periodo desde mayo hasta agosto del año 2026 y no cambian de arte de pesca durante dicho periodo.

5.4 Los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, generan evidencia fotográfica o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fiscalización durante el desembarque de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se trate del arte de pesca cortina.

Artículo 6.- Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE realiza el seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad de los citados recursos.

Artículo 7.- Acciones de seguimiento y fiscalización

7.1 La DGSFS - PA realiza el seguimiento a los límites de captura establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y adopta las medidas que resulten pertinentes.

7.2 La DGSFS - PA atendiendo a la gestión de riesgos, establece los puntos de desembarque autorizados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA cuentan con cámaras de video vigilancia instaladas y operativas las 24 horas del día. La citada Dirección General, conforme a su priorización y disponibilidad, instala y mantiene operativos dichos equipos.

7.3 Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identificación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso, la DGSFS - PA, advierta la incorrecta identificación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes.

7.4 La DGSFS - PA publica el seguimiento del avance de la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) del periodo comprendido desde el 1 de mayo hasta el 31 agosto del año 2026.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

2511216-1