Prorrogan la Ordenanza N° 778-MDEA, Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2026-MDEA
El Agustino, 27 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: El Informe N° 00075-2026-SGD-MDEA/SGRFT emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Memorando N° 000605-2026-SGD-MDEA/OGAD emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 000039-2026-SGD-MDEA/OFPM emitido por la oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorándum N° 000162-2026-SGD-MDEA/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000106-2026-SGD-MDEA/GATR emitida por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 000221-2026-SGD-MDEA/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum N° 000270-2026-SGD-MDEA/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados;
Que, mediante Ordenanza N° 778-2025-MDEA, ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza;
Que, a través del Informe N° 00075-2026-SGD-MDEA/SGRT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, sugiere prorrogar mediante decreto de alcaldía la vigencia de los Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas dentro de la Jurisdicción del distrito de El Agustino, del 01 al 31 de mayo del presente año;
Que, mediante, el Informe N° 000039-2026-SGD-MDEA/OFPM de la oficina de Planeamiento y Modernización, concluye prorrogar del 01 al 31 de mayo de 2026, es jurídicamente procedente, técnica y financieramente viable, por lo que resulta favorable su aplicación ya que la medida responde a la necesidad de saneamiento de cartera morosa y fortalecimiento de la cultura tributaria en el distrito de El Agustino.
Que, mediante el informe N° 000106-2026-SGD-MDEA/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sustenta su prorroga, en la persistencia de deuda de ejercicios anteriores, así como en la necesidad de incentivar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, en concordancia con las metas de institucionales de recaudación; constituyendo una medida complementaria a las acciones de cobranza implementadas por esta Gerencia.
Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, a través del Informe de vistos, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, establecidos en la Ordenanza N° 778-MDEA, del 01 al 31 de mayo del presente año;
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR del 01 al 31 de mayo del 2026, la vigencia de la Ordenanza N° 778-MDEA, Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2511204-1