Aprueban el Plan Anual del FONDOLIBRO 2026 y delegan facultad para aprobar sus modificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000141-2026-MC
San Borja, 29 de abril del 2026
VISTOS: el Proveído Nº 005117-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 0000400-2026-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000710-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000489-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establece que el Ministerio de Cultura es el ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines, siendo responsable de coordinar con los sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, la Biblioteca Nacional del Perú y demás entidades públicas, el desarrollo e implementación de acciones que se generen a partir de la citada ley, así como la creación y desarrollo de las bibliotecas y las librerías;
Que, mediante el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 31053, se crea en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura con cargo a los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la citada ley; asimismo, el numeral 27.2 establece que el citado Fondo es administrado por el Ministerio de Cultura;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Nº 31053 establece que la ley de presupuesto general de la República contempla anualmente los recursos destinados al financiamiento del Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), por un monto no menor al asignado en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, establece que el FONDOLIBRO es administrado por el Ministerio de Cultura, a través de la unidad de organización que ejerce funciones en materia de fomento de la lectura y acceso al libro, enmarcándose en los objetivos de la Ley Nº 31053; asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18 del mencionado Reglamento dispone que la unidad referida en el numeral precedente puede disponer, financiar y ejecutar la asignación del FONDOLIBRO para los fines establecidos en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley Nº 31053, incluyendo la planificación, elaboración y ejecución de programas, acciones y normas dirigidas a la promoción y difusión el libro, al fomento de la lectura, el desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación e internacionalización del autor y el libro peruano;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 31053, establece que el Ministerio de Cultura presenta anualmente el Plan Anual del FONDOLIBRO, en sesión pública, a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, gremios, colegios profesionales u otras personas naturales y jurídicas que integren el ecosistema del libro y la lectura en el país, a fin de recoger sus aportes;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2022-MC, se aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, como un documento que sustenta la acción pública a fin de resolver el problema público del limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana; la referida política nacional cuenta con tres (3) objetivos prioritarios que son: i) Incrementar el hábito de la lectura de la población peruana, ii) Asegurar las condiciones de acceso de la población a espacios y materiales de lectura y iii) Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en beneficio de los actores de la cadena de valor del libro;
Que, por otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Cultura. Es titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; asimismo, el numeral 78.16 del artículo 78 del mencionado ROF establece como función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y proponer cuando corresponda, las normas, en el marco de sus competencias;
Que, asimismo, el artículo 81 del referido ROF establece que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; y, el numeral 81.13 del mencionado artículo prescribe como función de la Dirección del Libro y la Lectura, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de promoción del libro, la lectura e industria editorial;
Que, en ese marco normativo, a través del Informe Nº 000400-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del Plan Anual del FONDOLIBRO 2026, considerando un monto total asignado de S/. 16,000,000 (Dieciséis Millones y 00/100 Soles), en virtud a lo sustentado por la Dirección del Libro y la Lectura mediante los Informes Nº 000215-2026-DLL-DGIA-VMPCIC/MC, Nº 000236-2026-DLL-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000035-2026-DLL-DGIA-VMPCIC/MC; asimismo, solicita delegar en el Director de la Dirección del Libro y la Lectura la facultad de realizar modificaciones al Plan Anual del FONDOLIBRO 2026, durante el Ejercicio Fiscal 2026;
Que, a través del Memorando Nº 000710-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000040-2026-OPL-OGPP-SG/MC, por el cual, la Oficina de Planeamiento brinda opinión favorable para la aprobación de la propuesta del Plan Anual del FONDOLIBRO 2026, la cual se encuentra acorde con lo dispuesto en la Directiva Nº 000001-2025-SG/MC, Directiva para la formulación, modificación, seguimiento y evaluación de documentos temáticos en el Ministerio de Cultura, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 000090-2025-SG/MC. Asimismo, se remite el Memorando Nº 000046-2026-OP-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable para la ejecución del Plan Anual del FONDOLIBRO 2026;
Que, mediante el Informe Nº 000489-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Anual del FONDOLIBRO 2026; así como delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2026, en el Director de la Dirección del Libro y la Lectura la facultad de aprobar las modificaciones necesarias del Plan Anual del FONDOLIBRO 2026;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual del FONDOLIBRO 2026, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2026, en el Director de la Dirección del Libro y la Lectura la facultad de aprobar las modificaciones necesarias del Plan Anual del FONDOLIBRO 2026, a través de resolución directoral.
Artículo 3.- La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, en cumplimiento de sus funciones, es responsable de la supervisión del cumplimiento del Plan Anual del FONDOLIBRO 2026.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Portal de Transparencia de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Ministra de Cultura
2511201-1