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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Formalizan acuerdo que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL

RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 000037-2026-INACAL/PE

San Isidro, 29 de abril del 2026

VISTO:

La Nota N° 000006-2026-INACAL/SCD del secretario del Consejo Directivo, el Memorando N° 000157-2026-INACAL/GG y la Nota N° 000093-2026-INACAL/GG de la Gerencia General, el Informe N° 000069-2026-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000142-2026-INACAL/OAJ, la Nota N° 000048-2026-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y, la Nota N° 000095-2026-INACAL/GG de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224 y el artículo 12 de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE y modificatoria, dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la entidad y está a cargo de un presidente ejecutivo, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, el literal c) del artículo 14 de la Ley N° 30224, establece que es función del Consejo Directivo del INACAL aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria, incluyendo el plan operativo institucional, en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, establece que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, actualizada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 3.2.2 de la citada guía, establece que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la finalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo de tres (3) años; para ello, toma en cuenta la situación económica y fiscal del país descrita en el Marco Macroeconómico Multianual - MMM y la estructura presupuestal del año vigente, en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el mismo debe registrar la priorización de cada actividad operativa e inversión, según niveles establecidos, sobre la base de la ruta estratégica definida en el PEI, y expresa la programación física y de costeo para cada año; asimismo, se indica que el POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de presupuesto de la entidad, en consecuencia, el Titular de la entidad aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril de cada año;

Que, mediante Informe N° 000069-2026-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029, indicando que este se ha elaborado según los lineamientos establecidos en la Guía para el Planeamiento Institucional de CEPLAN, así como sobre la base de la información proporcionada por las unidades de organización del INACAL; recogiéndose también, entre otros aspectos, los lineamientos y orientaciones para el uso eficiente y eficaz de los recursos asignados; asimismo, con identificación de las actividades y acciones del INACAL que permitan monitorear su cumplimiento y avance;

Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD y que su formulación se ha realizado en base a la información proporcionada por las unidades de organización del INACAL, tomando como referencia la estructura funcional programática del año 2026, teniéndose en cuenta además los principales gastos de la entidad, tales como gastos fijos, alquileres, gastos de mantenimiento, personal, entre otros, para garantizar su operatividad y contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales para el período 2027-2029, es que mediante Informe N° 000142-2026-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se continúe con el trámite de aprobación de la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del INACAL ante el Consejo Directivo del INACAL;

Que, mediante acuerdo N° 1 adoptado por el Consejo Directivo del INACAL en la Sesión N° 08-2026 llevada a cabo el 29 de abril de 2026, se aprobó por unanimidad el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del INACAL;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto mediante el cual se formalice el aludido acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del

Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; y la Guía para el Planeamiento Institucional, actualizada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo N° 1 adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL en la Sesión N° 08-2026 llevada a cabo el 29 de abril de 2026, mediante el cual se aprobó por unanimidad el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, podrá ser modificado y/o reformulado a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y aprobado por el Consejo Directivo, conforme a la normativa vigente.

Artículo 3.- Las unidades de organización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, y deberán informar trimestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre su cumplimiento, para los fines de evaluación.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro, así como el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2027-2029 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal de Transparencia Estándar del INACAL (www.gob.pe/inacal/)

Regístrese y comuníquese.

CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Calidad

2511200-1