Modifican la Resolución Viceministerial N° 350-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Lambayeque
Resolución Viceministerial
N° 0025-2026-MTC/03
Lima, 28 de abril de 2026
VISTOS, el Memorando N° 0651-2026-MTC/28 e Informe N° 0938-2026-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; igualmente establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 350-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para distintas localidades del departamento de Lambayeque;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Memorando N° 0651-2026-MTC/28 e Informe N° 0938-2026-MTC/28.01, propone la modificación de la Resolución Viceministerial N° 350-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Lambayeque, a fin de modificar el plan de la localidad de CHICLAYO, detallando que aumentará la potencia efectiva radiada máxima (e.r.p.) a ser autorizada de 2 kW. a 9 kW., tomando en cuenta el crecimiento demográfico de la localidad; indicando que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, por lo que corresponde la modificación del artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 350-2005-MTC/03; y,
De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 350-2005-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Lambayeque, a fin de modificar el plan de la localidad de CHICLAYO; conforme se indica a continuación:
Localidad: CHICLAYO
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Plan de Asignación de Frecuencias |
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Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
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203 |
88.5 |
|
206 |
89.1 |
|
209 |
89.7 |
|
212 |
90.3 |
|
215 |
90.9 |
|
218 |
91.5 |
|
221 |
92.1 |
|
224 |
92.7 |
|
227 |
93.3 |
|
231 |
94.1 |
|
235 |
94.9 |
|
239 |
95.7 |
|
244 |
96.7 |
|
247 |
97.3 |
|
252 |
98.3 |
|
255 |
98.9 |
|
259 |
99.7 |
|
263 |
100.5 |
|
266 |
101.1 |
|
269 |
101.7 |
|
272 |
102.3 |
|
275 |
102.9 |
|
279 |
103.7 |
|
282 |
104.3 |
|
286 |
105.1 |
|
289 |
105.7 |
|
292 |
106.3 |
|
295 |
106.9 |
|
299 |
107.7 |
Total de canales: 29
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 9 kW.
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL MARCO GARCIA LOLI
Viceministro de Comunicaciones
2511151-1