Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido SíCreo, revocan resolución y, reformándola, declaran que candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de La Libertad no incurrió en infracción a la Ley de Organizaciones Políticas, no correspondiendo imponerle multa
RESOLUCIóN N° 0843-2026-JNE
Expediente N° EG.2026031702
LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EG.2026029128)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN
Lima, 20 de abril de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Javier Lozano López, personero legal titular de la organización política Partido SíCreo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00915-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 1 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que determinó sancionar a doña Zoila Gladys Vazallo Orbegoso, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de La Libertad (en adelante, señora candidata), con una multa equivalente a 4.375 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en el supuesto previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
En el Expediente N° EG.2026016081
1.1. Mediante la Resolución N° 00065-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 5 de enero de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de La Libertad, presentada por la organización política SíCreo (en adelante, OP). Dicha lista está conformada, entre otros, por la señora candidata.
En el Expediente N° EG.2026029128
1.2. En el Informe N° 000023-2026-JCS-JEETRUJILLO-EG2026/JNE, del 20 de marzo de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que:
a) En el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidata (en adelante, DJHV), la señora candidata consignó la titularidad de dos (2) participaciones en la persona jurídica Vazallo y Olaya Abogados S.A.C.- RUC N° 20600015126, con valor nominal del total de acciones de S/ 1.00 cada una.
b) Sin embargo, conforme a la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), mediante el Oficio N° 00102-2026 SUNARP/ZRV/UREG/PUB, se advierte que la señora candidata figura en la Partida Registral N° 11252475, correspondiente a la sociedad denominada Vazallo y Olaya Abogados S.A.C., que tiene un capital de S/ 29,000.00 (veintinueve mil y 00/100 soles) dividido en 29,000 acciones con valor nominal de S/ 1.00 cada una, información inconsistente a lo consignado en la DJHV.
c) De ahí que la señora candidata habría consignado presunta información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII.
1.3. Asimismo, en el Informe N° 000024-2026-JCS-JEETRUJILLO-EG2026/JNE, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE agregó que:
a) En el rubro II, la señora candidata consignó tener cinco (5) experiencias laborales: i) como abogada de diagnóstico en la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, durante el año 2024, ii) como especialista en saneamiento físico legal en la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, desde el año 2024 hasta el año 2025, iii) como abogada de diagnóstico en la Unidad Ejecutora 001631 Gestión de Proyectos Sectoriales - MIDAGRI, durante el año 2025; iv) como abogada en la empresa Soluciones y Servicios Mineros S.A.C., desde el año 2022 hasta el 2025, y v) como profesional en saneamiento físico legal en la Unidad de Implementación del Componente 2 del PNSU del MVCS, durante el año 2025.
b) Sin embargo, de la búsqueda efectuada en el módulo Síguelo - Sunarp, respecto de los certificados literales, se advierte que la señora candidata no declaró una experiencia laboral inmersa en la Partida Registral N° 11252475, en la que se observa la inscripción de la Sociedad denominada Vazallo y Olaya Abogados S.A.C., constituida por Escritura Pública N° 4181, del 13 de diciembre de 2014, en la cual se nombra a doña Zoila Gladys Vazallo Orbegoso, como gerente general, conforme consta en el documento registral; por ende, que no se evidencia información posterior que determine su remoción de dicho cargo. Asimismo, de la búsqueda efectuada en la plataforma Consulta RUC de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), se tiene que su condición de gerente general de la mencionada, a la fecha se encontraría vigente.
c) De ahí que la señora candidata también habría consignado presunta información falsa en el apartado “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones” del rubro II.
1.4. En atención a lo informado, con la Resolución N° 00809-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 20 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra de la señora candidata por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización al personero legal de la OP, a fin de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.
1.5. El 21 de marzo de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos, en los que sostuvo, esencialmente, que:
a) La información brindada por la señora candidata no ha sido falsa, sino incompleta por omisión involuntaria.
b) En el rubro II, referido a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, se señaló que se debe informar de los últimos diez (10) años y un máximo de cinco (5) registros. Por ello, al estar ya con más de seis (6) registros, ya no se continuó informando la demás experiencia laboral de la señora candidata. Asimismo, como se aprecia del certificado único laboral que emitió el Ministerio de Trabajo, conforme a las planillas electrónicas, la señora candidata cuenta con más registros de trabajo, entre ellos, su experiencia como gerente general del estudio jurídico Vazallo y Olaya Abogados S.A.C.
c) En el rubro VIII, en el cual se tiene que declarar los bienes inmuebles y muebles, así como la titularidad de acciones o participaciones, se consignó la información sobre sus acciones y participaciones (99 %) en el estudio jurídico Vazallo y Olaya Abogados S.A.C., cuyo valor nominal es de S/ 1.00. Asimismo, en el número de acciones y participaciones se consignó “02”, porque son dos (2) socios los que conforman la personería jurídica, considerando que esa era la información que se requería. En ese sentido, de haberse producido un registro en el sistema de manera errada, lo correcto era corregirse y solicitar una aclaración, más aún cuando la declarante sí consigno la información de su empresa y demás bienes e ingresos requeridos por la entidad.
1.6. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE determinó que la señora candidata declaró información falsa en el rubro II de su DJHV, contraviniendo el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que la sancionó con una multa equivalente a 4.375 UIT.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. En ese contexto, el 6 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00915-2026-JEE-TRUJ/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE admite que no hubo falsedad dolosa, sino inexactitud, lo que contradice la calificación sancionadora.
b) En los descargos presentados el 21 de marzo de 2026 se explicó que en el Rubro II - Experiencia laboral el formato oficial de DJHV limita a cinco registros, lo que obligó a declarar solo parte de la experiencia laboral.
c) En los descargos se reconoció la existencia de omisiones e inexactitudes y se solicitó expresamente la rectificación, lo que demuestra buena fe y ausencia de dolo. En tal contexto, corresponde aplicar la reducción del 50% de la multa conforme a los criterios de gradualidad previstos en el artículo 36-B de la LOP.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOP
1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que “[l]os candidatas que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política”.
1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:
23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[…]
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.
1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 señala:
23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidata una multa, según la gravedad de la infracción , entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente , sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […]
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatas para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.4. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen:
Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatas al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino
Para solicitar la inscripción de las listas de candidatas al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[…]
33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidata para las Elecciones Generales 2026.
33.6 La declaración jurada de cada candidata de:
a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.
La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidata en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.
En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidata para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de la DJHV)
1.5. El artículo 6 determina:
Artículo 6.- Datos de la DJHV
La DJHV debe registrar los siguientes datos:
[…]
g. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera
1.6. El artículo 16 señala:
Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP
En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:
a. Corrección en la DJHV del candidato.
b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.
c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, señala lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE sancionó a la señora candidata con una multa equivalente a 4.375 UIT por haber declarado información falsa en el apartado “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones” del rubro II de su DJHV, por no consignar como experiencia laboral el cargo de gerente general de la persona jurídica Vazallo y Olaya Abogados S.A.C.
2.2. Ahora bien, respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatas que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.
2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general -como las sanciones de exclusión de candidatas- que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), establece que el candidato debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el artículo 23 de la LOP y ser veraz. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN 1.4.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Anexo 114, lo que reafirma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada.
2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6.), prevé que la consecuencia, cuando se detecte la existencia de información falsa en lo declarado en las DJHV de los candidatos, es la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
2.6. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se advierte que todos los candidatos están obligados a presentar, entre otros, el Formato Único de DJHV, el cual debe contener, entre otros, su experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, en los últimos diez (10) años (ver SN 1.5.).
Sobre la incorporación de información falsa en el rubro II
2.7. En el caso en concreto, en el apartado de “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones” del rubro II de su DJHV, la señora candidata consignó cinco (5) experiencias laborales; no obstante, conforme a la información remitida por la Sunarp, también ejerció el cargo de gerente general de la empresa Vazallo y Olaya Abogados S.A.C. desde su constitución en el año 2014; asimismo, de la búsqueda efectuada en la plataforma Consulta RUC de la Sunat, se tiene que su condición de gerente general de la mencionada, a la fecha se encontraría vigente.
2.8. Respecto a lo mencionado, el señor recurrente argumenta que, en el rubro II sobre experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, se señaló que se debe informar de los último diez (10) años y un máximo de cinco (5) registros. Por ello, al estar ya con más de seis (6) registros, ya no se continuó informando la demás experiencia laboral de la candidata.
2.9. Sobre el particular, el Formato Único de DJHV, aprobado por la Resolución N° 0167-2025-JNE, por mandato del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), señala que el candidato debe declarar la relación de experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, en los últimos diez (10) años, empezando por el más reciente y solo hasta un máximo de cinco registros.
2.10. En el presente caso, de acuerdo con la información señalada en el considerando 1.3 de los antecedentes, la señora candidata cumplió con consignar un total de cinco (5) experiencias laborales en los últimos diez (10) años.
2.11. En esa medida, la omisión de consignar su cargo como gerente general de la empresa Vazallo y Olaya Abogados S.A.C. está asociada a una limitación del Formato Único de DJHV y no a una incorporación de información falsa en el rubro II de su DJHV.
2.12. En tal sentido, no se configura una infracción sancionable, en tanto no se advierte la concurrencia de los elementos típicos exigidos para ello. En efecto, no se ha acreditado la existencia de falsedad en la información declarada, pues los datos consignados no resultan contrarios a la realidad, ni tampoco se verifica una omisión dolosa, dado que la falta de registro de dicho cargo obedece a una imposibilidad material derivada de las restricciones del propio formato, y no a la voluntad deliberada de ocultar información relevante.
2.13. Por consiguiente, atribuir responsabilidad en el presente caso implicaría sancionar una conducta que no resulta imputable a la recurrente, sino a las limitaciones propias del sistema declarativo, lo cual contraviene los principios de tipicidad y culpabilidad que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora.
2.14. De lo mencionado anteriormente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y, reformándola, declarar que la señora candidata no incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP.
2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Javier Lozano López, personero legal titular de la organización política Partido SíCreo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00915-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 1 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; y, REFORMÁNDOLA, declarar que doña Zoila Gladys Vazallo Orbegoso, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de La Libertad, no incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y, por lo tanto, no corresponde sancionarla con multa; asimismo, corresponde confirmar la referida resolución en los demás extremos, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por Resolución N° 164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado con la Resolución N° 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.
2511129-1