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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, para financiar parcialmente el “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000111-2026-PRODUCE

Lima, 29 de abril de 2026

VISTOS: El Memorando N° 0000460-2026-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, los Memorandos N°s 00000304-2026-PRODUCE/OGPPM y 00000325-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000499-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial N° 000426-2025-
PRODUCE aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);

Que, por el artículo 19 de la Ley N° 31658 se crea el mecanismo de subsidio BBP hasta por la suma de S/ 280 000 000,00 (doscientos ochenta millones y 00/100 Soles), a favor de las MYPE que cuentan con crédito en el marco de IMPULSO MYPERU y cumplen oportunamente con los pagos derivados de dichos créditos;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 31658 autoriza al Ministerio de la Producción, a partir de la vigencia de la citada Ley y durante la vigencia de los créditos otorgados en el marco de IMPULSO MYPERU, a realizar transferencias financieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, hasta por el monto señalado en el artículo 19 de la citada ley, para financiar el BBP; además, señala que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con fecha 18 de abril de 2023 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y COFIDE relacionado a IMPULSO MYPERU y al BBP;

Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que el pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes;

Que, mediante el Informe N° 00000036-2026-PRODUCE/DIF.-yliza y el Memorando N° 00000088-2026-PRODUCE/DIF. de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, se solicita realizar la Transferencia Financiera a favor de COFIDE para financiar parcialmente el subsidio BBP en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 31658;

Que, por el Informe N° 00000131-2026-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se considera procedente la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor de COFIDE, para financiar parcialmente el BBP, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, por el Informe N° 00000499-2026-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se indica que resulta legalmente viable autorizar la referida Transferencia Financiera;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 Soles), a favor de COFIDE para financiar parcialmente el BBP, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 31658;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - Impulso MYPERU; y la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera para financiar el subsidio “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERÚ”

Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (un millón y 00/100 Soles) por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE para financiar parcialmente el “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo a los recursos autorizados en aplicación del artículo 22 de la Ley N° 31658; en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5004596: Desarrollo Productivo de MYPE Industria y Cooperativas, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 4: A Otras Entidades Públicas.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

La Dirección General de Desarrollo Empresarial, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2511119-1