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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 00490-2026-DE

Lima, 28 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 3134/51 de la Secretaría General de la Marina de Guerra del Perú, el Oficio Nº 00887-2026-MINDEF/VPD de la Dirección General de Relaciones Internacionales y el Informe Legal Nº 00752-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 4 de marzo de 2026, el Vicealmirante del Estado Mayor General de la Armada Argentina hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que un miembro de la Marina de Guerra del Perú participe en el LIV Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela Fragata A.R.A. “Libertad”, el mismo que tiene prevista su salida desde el Puerto de Buenos Aires, República Argentina, el 11 de abril de 2026, y su regreso al mismo puerto el 19 de setiembre de 2026;

Que, con Oficio Nº 147/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina que se ha dispuesto la participación del Alférez de Fragata Paolo Antonio TAMAYO FLORES para embarcarse en el citado crucero de instrucción, a partir del 1 de mayo al 19 de setiembre de 2026;

Que, a través del Oficio Nº 3134/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata Paolo Antonio TAMAYO FLORES, identificado con CIP Nº 00209193 y DNI Nº 72906051, como personal titular; y del Alférez de Fragata Víctor Fabrizzio ESPINOZA NICACIO, identificado con CIP Nº 00214140 y DNI Nº 75190627, como personal suplente; para participar en el LIV Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela Fragata A.R.A. “Libertad” de la Armada Argentina, del 1 de mayo al 19 de setiembre de 2026, autorizando su salida del país el 30 de abril y su retorno el 20 de setiembre de 2026;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal Nº 050-2026; la Hoja de Gastos Nº 077-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004 y Nº 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en comisión de servicio, del referido personal naval, por cuanto le permitirá el intercambio de conocimientos marítimos, elevando sus capacidades profesionales, con la finalidad de difundir las experiencias adquiridas y lecciones aprendidas como tripulante de la mencionada Unidad Argentina;

Que, asimismo, conforme a lo indicado en el acotado documento y en el correo institucional remitido por la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, se precisa que la habitabilidad y alimentación durante los días a bordo del Buque Escuela Fragata A.R.A. “Libertad” serán asumidos por la Armada Argentina, motivo por el cual los gastos de pasaje aéreo (ida) desde Lima, República del Perú hacia Fortaleza, República de Brasil; así como, el pasaje aéreo (retorno) desde Buenos Aires, República Argentina hacia Lima, República del Perú, serán asumidos por la Marina de Guerra del Perú, así como la asignación especial por estadía en puerto extranjero durante los cuarenta y un (41) días en puerto extranjero desde su embarque en el Puerto de Fortaleza – República Federativa de Brasil hasta su desembarco en el Puerto de Buenos Aires – República Argentina;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo;

Que, a través del Oficio Nº 00887-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 052-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00752-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata Paolo Antonio TAMAYO FLORES, como personal titular; y del Alférez de Fragata Víctor Fabrizzio ESPINOZA NICACIO, como personal suplente; para participar en el LIV Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela Fragata A.R.A. “Libertad” de la Armada Argentina, del 1 de mayo al 19 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 30 de abril y su retorno el 20 de setiembre de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima – ciudad Fortaleza, estado de Ceará, República Federativa de Brasil (ida) / ciudad de Buenos Aires, República Argentina – Lima (retorno)

US$ 1,564.07 x 1 persona

US$ 1,564.07

Asignación especial por estadía en puerto extranjero

Puerto Fortaleza (República Federativa de Brasil)

US$ 73.17 x 1 Oficial Subalterno x 4 días

US$ 292.68

Puerto Nueva Orleans (Estados Unidos de América)

US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 4 días

US$ 299.44

Puerto Norfolk (Estados Unidos de América)

US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 5 días

US$ 374.30

Puerto Baltimore (Estados Unidos de América)

US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 6 días

US$ 449.16

Puerto Nueva York (Estados Unidos de América)

US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 4 días

US$ 299.44

Puerto Boston (Estados Unidos de América)

US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 5 días

US$ 374.30

Puerto Kingston (Jamaica)

US$ 74.02 x 1 Oficial Subalterno x 4 días

US$ 296.08

Puerto San Juan (Estado Libre Asociado de Puerto Rico)

US$ 70.65 x 1 Oficial Subalterno x 4 días

US$ 282.60

Puerto Río de Janeiro (República Federativa de Brasil)

US$ 73.17 x 1 Oficial Subalterno x 4 días

US$ 292.68

Puerto La Plata (República Argentina)

US$ 68.97 x 1 Oficial Subalterno x 1 día

US$ 68.97

Total general a pagar:

US$ 4,593.72

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.

Artículo 5.- El Oficial Subalterno en comisión debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2511118-1