Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de Madre de Dios
RESOLUCIóN N° 0799-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026048178
MADRE DE DIOS
RENUNCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 15 de abril de 2026
VISTOS: los Oficios N° 307-2026-GOREMAD-CR/SCR, N° 84-2026-GOREMAD/GR y 319-2026-GOREMAD-CR/SCR, presentados el 10, 13 y 14 de abril de 2026, respectivamente, por el Gobierno Regional de Madre de Dios, por medio de los cuales remitió documentación relacionada con la renuncia presentada por don Luis Otsuka Salazar, gobernador regional de la citada región (en adelante, señor gobernador), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través de los oficios citados en el visto, se elevaron los actuados relacionados con la renuncia al cargo presentada por el señor gobernador, a fin de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Para tal efecto, se anexaron, entre otros, los siguientes documentos:
a) Acuerdo del Concejo Regional N° 050-2026-RMDD/CR, del 7 de abril de 2026.
b) Escrito de solicitud de licencia sin goce de haber, del 1 de abril de 2026.
c) Escrito de solicitud de desistimiento de licencia sin goce de haber, del 6 de abril de 2026.
d) Acuerdo del Concejo Regional N° 051-2026-RMDD/CR, del 10 de abril de 2026.
e) Escrito de solicitud de declaratoria de nulidad de Acuerdo del Consejo Regional N° 050-2026-RMDD/CR.
1.2. El 13 y 14 de abril de 2026, el señor gobernador presentó escritos mediante los cuales puso en conocimiento la ilegalidad del trámite por inexistencia de renuncia eficaz.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 191 establece que, para postular al cargo de alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar a su cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
En la LOGR
1.2. El artículo 23 de la LOGR establece:
Artículo 23.- Vicepresidencia Regional
El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. […]
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el día domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE
1.4. Los considerandos 7, 8 y 9 señalan:
De las renuncias de los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes para postular en Elecciones Regionales y Municipales
[…]
7. Conforme al artículo 194 de la Carta Magna y el numeral 2 del artículo 14 de la LER, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
8. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles eficacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo.
9. Con relación al cómputo del plazo para dichas renuncias, se advierte que la fecha que corresponde a los seis (6) meses de anticipación a las elecciones regionales y municipales es el sábado 4 de abril de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 6 de abril de 2026.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, dispone lo siguiente:
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
1.1. Conforme a lo expuesto en el antecedente 1.1. del presente pronunciamiento, el 6 de abril de 2026, el señor gobernador hizo efectiva su renuncia al cargo, con el propósito de participar como candidato en las ERM 2026. Posteriormente, según se advierte, en el Acuerdo del Concejo Regional N° 050-2026-RMDD/CR, del 7 del mismo mes y año, el concejo regional acordó elevar al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de renuncia, a efectos de que se expida la credencial correspondiente que formalice la designación de doña Lisett Sharon Revollar Cáceres, vicegobernadora electa del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el cargo de gobernadora regional.
1.3. Respecto de los escritos de solicitud de declaratoria de nulidad del Acuerdo del Consejo Regional N° 050-2026-RMDD/CR, así como de los escritos del 13 y 14 de abril de 2026, mediante los cuales se pone en conocimiento la presunta ilegalidad del trámite por inexistencia de renuncia eficaz, que postulan un mismo fundamento para cuestionar el referido acuerdo de concejo regional -esto es, el no haber emitido pronunciamiento sobre la solicitud de licencia sin goce de haber-, corresponde mencionar la jurisprudencia citada (ver SN 1.4), que ha establecido que las renuncias formuladas al cargo tienen eficacia inmediata, inclusive sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo.
1.2. En esa medida, dado que el señor gobernador presentó su renuncia dentro del plazo legal -6 de abril del año en curso- (ver SN 1.1. y 1.4.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar, en su lugar, a doña Lisett Sharon Revollar Cáceres, identificada con DNI N° 23951908, para que asuma el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026.
1.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
1.4. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a don Luis Otsuka Salazar, en el cargo de gobernador regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.- CONVOCAR a doña Lisett Sharon Revollar Cáceres, identificada con DNI N° 23951908, para que asuma el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, a fin de que complete el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano.
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