Resolución mediante la cual se aprueban los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte de Gas Natural aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao del periodo mayo 2024 - mayo 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 77-2026-OS/CD
Lima, 28 de abril del 2026
VISTOS:
Los Informes N° 259-2026-GRT y N° 260-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda”);
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en el cual se definieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de Distribución, los cargos que el concesionario debe facturar al consumidor comprenden, entre otros, el costo del gas natural y el costo del transporte necesarios para atender la demanda del usuario. Conforme a dicho artículo, ningún concesionario se encuentra facultado para trasladar al usuario montos distintos o adicionales bajo el concepto de costo de gas natural o de transporte. En el referido reglamento se autoriza únicamente la facturación del costo asociado a la atención del consumidor, entendiéndose este en términos de eficiencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia;
Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), que contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor final;
Que, conforme a los literales a) y e) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, los Consumidores, sean del tipo Regulados e Independientes, que contratan el suministro de gas natural y/o servicio de transporte al Concesionario, deben pagar un PMG y CMT con criterios de eficiencia. Asimismo, no se reconocerán penalidades, compensaciones, intereses moratorios u otros conceptos derivados de acciones de entera responsabilidad del Concesionario;
Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo regulatorio 2022-2026. Asimismo, en el literal a) del artículo 14 se estableció que la facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD o el que lo modifique o sustituya;
Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación;
Que, en el literal m) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, se dispone que Osinergmin realiza la liquidación del PMG y CMT para cada tipo de Consumidor con una periodicidad anual, con la finalidad de determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro y/o transporte de gas natural bajo criterios de eficiencia, respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del PMG y/o CMT. Respectivamente, estas diferencias son denominadas Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas (en adelante “SLG”) y Saldo de Liquidación por el Servicio de Transporte (en adelante “SLT”);
Que, conforme al numeral 4 del Anexo N° 1 de la Norma de Condiciones Generales, el SLG y SLT son determinados por Osinergmin cada doce (12) meses calendario transcurridos de cada año del Periodo Regulatorio;
Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales los saldos resultantes de liquidación del PMG y CMT deberán ser liquidados en un año en forma proporcional a los Periodos de Aplicación (periodos de tres meses en el cual se encuentra vigente el PMG y CMT) comprendidos en un año del Periodo Regulatorio;
Que, encontrándose próximos el vencimiento del plazo de doce (12) meses transcurridos desde el tercer año del Periodo Regulatorio de la Concesión de Lima y Callao 2022-2026, corresponde a Osinergmin realizar la liquidación del PMG y CMT para el Periodo de Liquidación comprendido entre el 7 de mayo de 2024 y el 6 de mayo de 2025;
Que, el SLG y SLT materia de aprobación, serán considerados en el cálculo trimestral de los valores del PMG y CMT que se efectúe conforme a la Norma de Condiciones Generales para los siguientes periodos de aplicación: junio 2026 - agosto 2026, setiembre 2026 - noviembre 2026, diciembre 2026 - febrero 2027 y marzo 2027 - mayo 2027;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 259-2026-GRT y el Informe Legal N° 260-2026-GRT de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2026, de fecha 28 de abril de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas
Aprobar los Saldos de Liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor, para la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido del 7 de mayo 2024 al 6 de mayo de 2025, conforme a lo siguiente:
Cuadro N° 1
|
Tipo de Consumidor |
Saldo (USD) |
|
Generador Eléctrico (*) |
-516 108,04 |
|
Residencial con Descuento |
-29 339,95 |
|
Otros (**) |
-3 605 719,65 |
|
Total |
-4 151 167,64 |
Nota: Un saldo positivo significa que el monto será agregado en el cálculo del Precio Medio del Gas y un saldo negativo significa que el monto será descontado del Precio Medio del Gas.
(*) Corresponde a los Generadores Eléctricos cuyo suministro de gas es proveído por el Concesionario.
(**) Incluye las categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao.
Artículo 2.- Aprobación de los saldos de Liquidación del Costo Medio de Transporte
Aprobar el Saldo de Liquidación del Costo Medio de Transporte, para la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido del 7 de mayo de 2024 al 6 de mayo de 2025.
Cuadro N° 2
|
Tipo de Consumidor |
Saldo (USD) |
|
Todos |
-1 129 438,76 |
Nota: Un saldo positivo significa que el monto será agregado en el cálculo del Costo Medio de Transporte y un saldo negativo significa que el monto será descontado del Costo Medio de Transporte.
Artículo 3.- Aprobación de los montos a considerar en la determinación del Precio Medio del Gas
Aprobar los montos que Gas Natural de Lima y Callao S.A. debe considerar en la determinación del Precio Medio del Gas aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, conforme a lo siguiente:
Cuadro N° 3
|
Tipo de Usuario |
Distribución de saldos para su liquidación del Precio Medio del Gas (USD) |
Saldo Total (USD) |
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Trimestre I |
Trimestre II |
Trimestre III |
Trimestre IV |
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Jun 26 - Ago 26 |
Set 26 - Nov 26 |
Dic 26 - Feb 27 |
Mar 27 - May 27 |
||
|
Generador Eléctrico |
-129 027,01 |
-129 027,01 |
-129 027,01 |
-129 027,01 |
-516 108,04 |
|
Residencial con Descuento |
-7 334,99 |
-7 334,99 |
-7 334,99 |
-7 334,98 |
-29 339,95 |
|
Otros Consumidores |
-901 429,91 |
-901 429,91 |
-901 429,91 |
-901 429,92 |
-3 605 719,65 |
Artículo 4.- Aprobación de los montos a considerar en la determinación del Costo Medio de Transporte
Aprobar los montos que Gas Natural de Lima y Callao S.A. debe considerar en la determinación del Costo Medio de Transporte aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, conforme a lo siguiente:
Cuadro N° 4
|
Tipo de Usuario |
Distribución de saldos para su liquidación del Costo Medio de Transporte (USD) |
Saldo Total (USD) |
|||
|
Trimestre I |
Trimestre II |
Trimestre III |
Trimestre IV |
||
|
Jun 26 - Ago 26 |
Set 26 - Nov 26 |
Dic 26 - Feb 27 |
Mar 27 - May 27 |
||
|
Todos |
-282 359,69 |
-282 359,69 |
-282 359,69 |
-282 359,69 |
-1 129 438,76 |
Artículo 5.- Incorporación de Informes
Incorporar el Informe Técnico N° 259-2026-GRT y el Informe Legal N° 260-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 259-2026-GRT y N° 260-2026-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2511096-1