Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Multisectorial para la prevención y reducción de la mortalidad materna y neonatal 2026-2030
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 445-2026/MINSA
Lima, 29 de abril del 2026
Visto, el Expediente Nº DGIESP-DSARE20240000288, que contiene el Informe Nº D000004-2026-DGIESP-DSARE-LAT-MINSA, la Nota Informativa Nº D000153-2026-DGIESP-DSARE-MINSA y el Memorándum Nº D001458-2026-DGIESP-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe Nº D000077-2026-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum Nº D001154-2026-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000416-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de salud sexual y reproductiva, intervenciones por curso de vida y cuidado integral, entre otras;
Que, de otro lado, según el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo;
Que, por su parte, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;
Que, la muerte materna y la muerte neonatal son problemas de salud pública que afectan a grupos poblacionales vulnerables y evidencian desigualdades socioeconómicas, sus consecuencias son de tal dimensión que repercuten durante mucho tiempo, tanto en la familia como en la comunidad, siendo necesario que sean abordados con estrategias multisectoriales;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del Plan Multisectorial para la prevención y reducción de la mortalidad materna y neonatal 2026-2030, a efectos de fortalecer la articulación intersectorial que contribuya a la prevención y reducción de la mortalidad materna y la mortalidad neonatal;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las entidades cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Seguro Integral de Salud, de la Superintendencia Nacional de Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Multisectorial para la prevención y reducción de la mortalidad materna y neonatal 2026-2030.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
- Un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien lo preside.
- Un representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
- Un representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
- Un representante de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
- Un representante de la Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un representante del Ministerio de Cultura.
- Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
- Un representante del Ministerio del Ambiente.
- Un representante del Seguro Integral de Salud.
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Un representante del Seguro Social de Salud.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Acreditación de representantes
Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala previa convocatoria de la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente.
Artículo 5.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo.
b) Elaborar la propuesta de “Plan Multisectorial para la prevención y reducción de la mortalidad materna y neonatal 2026-2030”.
c) Elaborar la propuesta de lineamientos de abordaje multisectorial para la prevención y control de la mortalidad materna y mortalidad neonatal.
d) Otras que se considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Grupo de Trabajo y para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su instalación, que podrá ser ampliado considerando el avance de las actividades y requerimientos para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de otras entidades del Estado, sector privado y de la sociedad civil, así como de especialistas o expertos en la materia, siendo su participación meramente consultiva.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2511092-1