Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2026-ALC/MDCH
Chaclacayo, 8 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
VISTO: El Informe N° 063-2026-GPP/MDCH de fecha 30 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 070-2026-GAJ/MDCH de fecha 06 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 060-2026-GM/MDCH de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación local se rige, entre otros, por los principios de participación ciudadana, transparencia, inclusión, eficacia y rendición de cuentas;
Que, el artículo 112° de la citada norma dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, garantizando el acceso de los ciudadanos a la información pública;
Que, el artículo 118° de la Ley Orgánica de Municipalidades reconoce el derecho de los vecinos a ser informados respecto de la gestión municipal y a solicitar información sin expresión de causa, conforme a ley;
Que, mediante Ley N° 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, debiendo realizarse como mínimo dos (02) al año, una en el mes de mayo y otra en el mes de setiembre;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG se aprobó la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI, que regula la rendición de cuentas de titulares de entidades, disponiendo la exposición del informe de gestión en audiencias públicas;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas en gobiernos regionales y locales;
Que, mediante Ordenanza N° 508-2024-MDCH se aprobó el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como a la ciudadanía en general, a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, que se llevará a cabo el día 29 de mayo de 2026, a las 15:00 horas, en la Biblioteca Municipal de Chaclacayo, ubicada en Calle Las Dalias S/N, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. La audiencia será de acceso libre, promoviendo la participación ciudadana, y podrá ser transmitida a través de medios digitales institucionales.
Artículo Primero.- APROBAR el siguiente cronograma de actividades:
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ACTIVIDAD |
FECHA |
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Difusión y convocatoria |
Hasta el 29 de abril de 2026 |
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Presentación de temas, aportes u observaciones |
Del 30 de abril al 14 de mayo de 2026 |
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Inscripción y registro de participantes |
Del 30 de abril al 25 de mayo de 2026 |
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Inscripción para uso de la palabra |
Del 30 de abril al 25 de mayo de 2026 |
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Recepción de preguntas |
Del 30 de abril al 25 de mayo de 2026 |
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Publicación del resumen ejecutivo |
22 de mayo de 2026 |
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Realización de audiencia pública |
29 de mayo de 2026 |
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Publicación del informe de rendición de cuentas |
Hasta el 30 de junio de 2026 |
Artículo Segundo.- PRECISAR que la inscripción de participantes se realizará a través de la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Participación Vecinal, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, así como mediante los canales virtuales que la entidad habilite para tal fin.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la recopilación, consolidación y validación de la información relativa a los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión institucional, así como el uso de los recursos públicos.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Tecnología de la Información implemente los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar el desarrollo de la audiencia pública, incluyendo su transmisión virtual y registro digital.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, la difusión del presente Decreto de Alcaldía a través de los medios institucionales y canales de comunicación disponibles.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2511084-1