Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
Resolución Jefatural
N° 000036-2026-BNP
Lima, 29 de abril de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 000481-2026-BNP-GG-OA de fecha 23 de abril de 2026, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000087-2026-BNP-GG-OA-UAF de fecha 24 de abril de 2026, de la Unidad Funcional de Administración Financiera de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000190-2026-BNP-GG-OPP y el Memorando N° 000201-2026-BNP-GG-OPP de fechas 24 y 28 de abril de 2026, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000116-2026-BNP-GG-OAJ de fecha 29 de abril de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura;
Que, mediante Ley N° 32513, se aprueba el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2026. En ese marco, con Resolución Jefatural N° 000256-2025-BNP de fecha 22 de diciembre de 2025, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 del mismo artículo, precisa que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el inciso ii del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley N° 31358;
Que, el numeral 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisa que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario y que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, respectivamente;
Que, el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL, “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, aprobada con la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG señala que “(…) el costo del control concurrente es determinado por la Contraloría, quien lo solicita a las entidades correspondientes de acuerdo con las necesidades de control que establezca (…)”; precisando en su numeral 7.3 que, para el Gobierno Nacional, dichas transferencias son gestionadas por la Oficina de Planeamiento y aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo registrarse bajo la Acción de Inversión 6000053, Finalidad 0348747 y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1; asimismo, dispone que en el caso de inversiones el cumplimiento se efectúa mediante transferencias parciales, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para la atención de la primera de ellas, contados desde la recepción de la solicitud;
Que, a través del Oficio N° 000157-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, remite a la Biblioteca Nacional del Perú el Oficio N° 000110-2026-CG/SGE, en donde la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para las acciones de control concurrente en el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales y educativos de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Av. Abancay, distrito de Lima - provincia de Lima - departamento de Lima” - CUI 2505984;
Que, mediante el Memorando N° 000481-2026-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración remite el Informe N° 000249-2026-BNP-GG-OA-UEI de su Unidad Funcional de Ejecución de Inversiones, mediante el cual se determina la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO), específicamente en el clasificador de gasto 2.6.8.1.4.3 del PI con CUI 2505984;
Que, con el Memorando N° 000190-2026-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe N° 000043-2026-BNP-GG-OPP-UPMEE de su Unidad Funcional de Planeamiento, Modernización y Estudios Económicos, a través del cual informa que se ha creado en el Aplicativo Ceplan V01 - POI 2026 la actividad operativa correspondiente; así también, hace suyo el Informe N° 000115-2026-BNP-GG-OPP-UPFIC de su Unidad Funcional de Presupuesto, Formulación de Inversiones y Cooperación Técnica, en el cual se informa que se efectuó la creación de la meta presupuestaria (secuencia funcional 0024);
Que, por medio del Memorando N° 000087-2026-BNP-GG-OA-UAF, la Unidad Funcional de Administración Financiera de la Oficina de Administración informa que procedió con el registro de un (1) Certificado de Crédito Presupuestario para la ejecución del pago correspondiente y solicita a la Unidad Funcional de Presupuesto Formulación de Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la autorización de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000676 por el monto de S/ 88 354,00 (Ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles), a efectos de realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;
Que, mediante el Memorando N° 000201-2026-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico N° 000024-2026-BNP-GG-OPP-UPFIC, de su Unidad Funcional de Presupuesto, Formulación de Inversiones y Cooperación Técnica, en donde adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000676 por el monto de S/ 88 354,00 (Ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles). Además, se precisa que la nota modificatoria N° 0000000189 se realizó conforme a la excepción señalada en el artículo 4 de la Ley N° 31358. Asimismo, emite la correspondiente opinión presupuestal favorable para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley N° 31358 para las acciones de control concurrente del PI - CUI 2505984;
Que, el artículo 7 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, establece que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un Jefe Institucional quién ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal, siendo el responsable de dirigir y representar a la entidad;
Que, mediante Informe Legal N° 000116-2026-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en el marco de sus competencias, a fin de que se emita el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Unidad Funcional de Administración Financiera y la Unidad Funcional de Ejecución de Inversiones de la Oficina de Administración;
De conformidad con la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01; la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL, “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2024-MC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 88 354,00 (Ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales y educativos de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Av. Abancay, distrito de Lima - provincia de Lima - departamento de Lima” - CUI 2505984, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú para el año fiscal 2026, Unidad Ejecutora 001: Biblioteca Nacional del Perú, en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión “6000053. Control Concurrente”, Finalidad “0348747. Control Concurrente” y la Especifica de Gasto “2.4.2.3.1.1. A otras unidades del Gobierno Nacional”.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
Disponer que la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia, es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 5.- Publicación
Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal web institucional (https://www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN YANGALI QUINTANILLA
Jefe Institucional
2511069-1