Declaran barreras burocráticas ilegales las prohibiciones de instalar tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones y de electricidad, dentro del distrito de Miraflores, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza N° 554-MM
RESOLUCIÓN N° 0126-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
20 de marzo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
Municipalidad Distrital de Miraflores
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
Artículo 20 de la Ordenanza 554-MM, Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios públicos del distrito de Miraflores y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0169-2025/CEB-INDECOPI del 9 de mayo de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
- La prohibición de instalar tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones dentro del distrito de Miraflores, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 554-MM.
- La prohibición de instalar tendido de redes de cableado aéreo de electricidad dentro del distrito de Miraflores, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 554-MM.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para normar y regular sobre el tendido de cables de cualquier naturaleza, por lo que la Municipalidad Distrital de Miraflores impuso las prohibiciones en ejercicio de sus facultades. Asimismo, se verificó que la entidad edil cumplió las formalidades legalmente previstas para emitir la ordenanza que contiene las prohibiciones; y, que impuso estas sin contravenir la normativa vigente.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la entidad se encuentra obligada, además, a sustentar, antes de emitir sus disposiciones, que las medidas impuestas no son arbitrarias, resultan razonables y guardan proporción con la finalidad pública perseguida.
En esa línea, la Sala verificó que la Municipalidad Distrital de Miraflores sí había identificado problemas que buscaba atender con esa regulación, como el desorden del cableado, la contaminación visual, la presencia de cables en desuso, el riesgo de accidentes y la afectación del espacio público; y, que la medida apuntaba a fines legítimos, como proteger el ornato, el entorno urbano, la seguridad de vecinos y transeúntes y el mejor uso de los espacios públicos.
No obstante, la Sala declaró que las prohibiciones eran carentes de razonabilidad porque la Municipalidad Distrital de Miraflores no presentó documentación para evidenciar que las medidas adoptadas son proporcionales a sus fines. En particular, no acreditó haber evaluado los beneficios y costos y/o los efectos positivos o negativos de las prohibiciones, no demostró que sus beneficios superaban esos costos y tampoco sustentó por qué no correspondía optar por alternativas menos gravosas o incluso no emitir una nueva regulación.
La Sala señaló que no cuestiona que la entidad edil pueda regular esta materia, por lo que tiene la oportunidad de emitir una nueva normativa respecto de los cables aéreos en el distrito de Miraflores que contemple mejores alternativas regulatorias y cuente con la documentación previa necesaria para sustentar la razonabilidad de sus disposiciones, observando los pronunciamientos de los órganos resolutivos en eliminación de barreras burocráticas.
Asimismo, la Sala precisó que no desconoce las facultades municipales para supervisar el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas de su circunscripción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2511033-1