Autorizan viaje de Vicepresidenta de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera a España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
N° 236-2026-UNF/CO
Sullana, 29 de abril de 2026
VISTOS:
Oficio N° 181-2026-UNF-VPIN de fecha 20 de abril de 2026; Informe N° 922-2026-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 22 de abril de 2025; Informe N° 276-2025-UNF-PCO-OPP de fecha 22 de abril de 2026; Oficio N° 191-2026-UNF-VPIN de fecha 22 de abril de 2026; Informe N° 140-2026-UNF-OAJ de fecha 22 de abril de 2026; Oficio N° 193-2026-UNF-VPIN de fecha 22 de abril de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.
Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.
Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:
A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.
SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.
(…)
CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF
Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:
a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.
b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.
c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.
QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:
a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.
b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.
c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.
Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.
Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.
Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.
Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.
Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el art. 10, numeral 10.1 dispone que: “ Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”.
Que, la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE. A su vez, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.
Que, asimismo en el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, en su artículo 20° prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el Interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva N° 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual define a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fines y objetivos institucionales.
Que, con Directiva N° 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”.
Que, mediante Oficio N° 181-2026-UNF-VPIN, de fecha 20 de abril de 2026, la Vicepresidencia de Investigación solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emita informe de disponibilidad presupuestal para participar en el 16° Congreso Internacional sobre Revistas Científicas, sustentado en los siguiente:
- Interés específico en la Institución: La participación en el citado evento permitirá fortalecer las capacidades en gestión editorial, visibilidad científica e indexación de revistas, contribuyendo directamente a la mejora de la calidad de las publicaciones científicas de la universidad y el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales en materia de investigación.
- Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará para participar en 16° Congreso Internacional sobre Revistas Científicas en la ciudad de Cuenca - España, a realizarse del 06 al 08 de mayo de 2026.
- Personas que realizarán la comisión de servicio: la Dra. Ana María Mattos Ramírez, Vicepresidencia de Investigación de esta Casa Superior de Estudios.
- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto de la Vicepresidencia de Investigación, de acuerdo al siguiente detalle:
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Concepto |
Importe Total (S/) |
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Viáticos internacionales |
9261.00 |
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Pasajes Nacionales |
400.00 |
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Pasajes internacional |
6,200.00 |
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Pago de inscripción al evento |
1,300.00 |
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Publicación en el Diario Oficial El Peruano |
3,000.00 |
Que, con Informe N° 922-2026-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 22 de abril de 2025, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite informe de disponibilidad presupuestaria en la especifica de gasto 2.3.2.1.2.1 “Pasajes y gastos de transporte en el territorio nacional”, por el monto solicitado de S/ 400.00. En la especifica de gasto 2.3.2.1.1.1 “Pasajes y gastos de transporte en el territorio internacional”, el monto solicitado es de S/ 6,200.00. Especifica de gasto 2.3.2.1.1.2. “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio internacional”, por 05 días la suma de S/ 9,261.00. Además, el centro de costos cuenta con recursos presupuestales que le permite garantizar el pago de inscripción al congreso y seminario por el monto total de S/ 1,300.00 (mil trescientos con 00/100 soles) y se dispone de recursos en la especifica de gasto 2.3.2.2.5.1. “Diario Oficial El Peruano” por el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles).
Que, mediante Informe N° 276-2025-UNF-PCO-OPP, de fecha 22 de abril de 2026, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el informe emitido por la Unidad de Presupuesto mediante la cual informa que, en el análisis presupuestario realizado, se verifica que el presupuesto contemplado para los conceptos señalados, no supera el saldo sin certificar del Centro de Costo de la Vicepresidencia de Investigación. En ese sentido, se emite la disponibilidad presupuestal para la participación del citado evento, hasta por la suma total de S/ 17,161.00.
Que, con Oficio N° 191-2026-UNF-VPIN, de fecha 22 de abril de 2026, la Vicepresidencia de Investigación solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emita informe legal respecto a la visita comisión de servicios para participar en el 16° Congreso Internacional sobre Revistas Científicas Cuenca - España.
Que, mediante Informe N° 140-2026-UNF-OAJ, de fecha 22 de abril de 2026, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, resulta viable la emisión del acto resolutivo mediante el cual se autorice la comisión de servidos a la Vicepresidenta de Investigación, Dra. Ana María Matos Ramírez, por el periodo del 05 al 09 de mayo de 2026, para su participación en el 16º Congreso Internacional de Revistas Científicas (CRES 2025), el cual se llevará a cabo los días 06, 07 y 08 de mayo del presente año, en Cuenca - España.
Que, con Oficio N° 193-2026-UNF-VPIN, de fecha 22 de abril de 2026, la Vicepresidencia de Investigación eleva a Presidencia de Comisión Organizadora, la solicitud de autorización de comisión de servicios de la Vicepresidenta de Investigación para participar en el 16º Congreso Internacional de Revistas Científicas en la ciudad de Cuenca - España, del 05 al 09 de mayo de 2026, para ser tratado en Sesión de Comisión Organizadora.
Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Que, mediante ACTA N° 029-2026-SE-CO, de fecha 29 de abril de 2026, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, a la Dra. Ana María Matos Ramírez, Vicepresidenta de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en el 16º Congreso Internacional de Revistas Científicas en la ciudad de Cuenca - España, del 05 al 09 de mayo de 2026.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria - Ley N° 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 064-2024-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora N° 029-2026-SE-CO, de fecha 29 de abril de 2026.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, a la Dra. Ana María Matos Ramírez, Vicepresidenta de Investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en el 16º Congreso Internacional de Revistas Científicas en la ciudad de Cuenca - España, del 05 al 09 de mayo de 2026.
Artículo Segundo.- ENCARGAR la Vicepresidencia de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, al Dr. Sigifredo Alberto Burneo Sánchez, Vicepresidente Académico de esta Casa Superior de Estudios, los días que duren la comisión de servicios autorizado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes y el otorgamiento de viáticos para la profesional citada en el artículo primero, de conformidad con la Directiva N° 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Articulo Quinto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ
Presidente de la Comisión Organizadora
JORGE ROMULO GALLOSO TORRES
Secretario General
2511022-1