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Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Aljoriada, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000110-2026-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 27 de abril del 2026

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2026-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 25 de febrero de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Aljoriada, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000292-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000012-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000076-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2026-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 25 de febrero de 2026 que sustenta el forme Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Aljoriada, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente:

Agentes antrópicos

El sitio está siendo afectado por la instalación de viviendas, ubicadas principalmente en las explanadas bajas de los frentes sur, este y norte del montículo arqueológico. Entre las viviendas se aprecia espacios que son usados como corrales (algunos hechos con palos, alambre y totora), en los cuales, se cría ganado vacuno, porcino y caprino. También se aprecia el arrojo de basura doméstica en diferentes puntos del sitio arqueológico. Bordeando el entorno del montículo arqueológico, se aprecia un camino o trocha que ingresa y da vuelta al sitio arqueológico. En el frente sur se advierte la afectación de los muros de adobe por acción atmosférica (lluvias) y antrópica; los mismos muestran desprendimientos, exponiéndose su sección trapezoidal, hechos con adobes grandes.

Las afectaciones fueron registradas desde el 31/10/2025 (fecha del registro fotogramétrico). No obstante, las mismas continúan hasta la fecha, poniendo en grave peligro el BIP.

Familias asentadas en el lugar arqueológico:

En el lado norte: Sres. Elmer Santisteban Acosta, Pablo Santisteban de la Cruz (38), Angel Santisteban Morales (53).

En el lado este y sur-este: Santiago Coronado Santisteban (72), María Celinda Santisteban Acosta vda. de Coronado (57), Manuel Coronado Santisteban, José de la Rosa Coronado Santisteban (65), Catalino Coronado Santisteban (60), Luis Alberto Coronado Suclupe (37), Jovana Carolina Coronado Suclupe (35)

Factores naturales

Intemperismo, lluvias, viento.

Que, mediante Memorando N° 000197-2026/DDC LAM/MC de fecha 03 de marzo de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Aljoriada, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2026-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 25 de febrero de 2026, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000292-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 04 de marzo de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Sitio Arqueológico Huaca Aljoriada, la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 001-2026-UE005-MNB-JMF/MC que formula la Dirección Desconcentrada de Cultural de Lambayeque;

Que, mediante Informe N° 000076-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 24 de marzo de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Aljoriada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Aljoriada, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2026-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 25 de febrero de 2026, así como en los Informes N° 000292-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000012-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código P-003-MB-MC-UENL-2026-WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de la afectación:

x

Notificar a las familias la condición cultural del sitio arqueológico que están ocupando y se abstengan de continuar con las afectaciones, evitando la ampliación e instalación de nuevas viviendas y corrales.

Exhortar a la paralización de cualquier actividad que pretendan realizar sobre el sitio arqueológico.

Comunicación con la Municipalidad Provincial de Lambayeque a fin de evitar cualquier actividad o diligencia que ponga en peligro su protección y conservación.

Desmontaje:

Retiro de los corrales instalados en el sitio arqueológico.

Apuntalamiento:

Realizar acciones de conservación y apuntalamiento de los muros expuestos en el frente sur a fin de evitar su deterioro y colapso inminente.

Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

Reubicación de viviendas y corrales fuera del sitio arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lambayeque a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2026-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 25 de febrero de 2026, el Informe N° 000292-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000012-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe N° 000076-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código P-003-MB-MC-UENL-2026-WGS84, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Directora de la Dirección General

de Patrimonio Arqueológico Inmueble

2510971-1