Ordenanza que establece beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización en el distrito de Lurigancho
ORDENANZA N° 392-MDL
Lurigancho, 28 de abril del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 7 de abril del 2026, el Informe N° 000026-2026-MDL/GAT-SGFCT, Informe N° 000030-2026-MDL/GAT-SGFCT e Informe N° 000031-2026-MDL/GAT-SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario, el Informe N° 000047-2026-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 000174-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, el Informe N° 000489-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000204-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 001198-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° D0003-2026-COEPPyAT/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley conforme al numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, así como con el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante Informe N° 000031-2026-MDL/GAT-SGFCT, la Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario considera pertinente promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica, generando un mayor grado de compromiso con la entidad y contribuyendo al cumplimiento de las metas de recaudación municipal;
Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria alcanza la propuesta de ordenanza que otorga beneficios tributarios para incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, incrementando la base imponible de los tributos municipales generados por contribuyentes que se encuentren dentro de un proceso de fiscalización, contando además con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA
FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS RESULTANTES DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO
Artículo 1.- Objeto
Otorgar, dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho, un régimen de beneficios tributarios que incentive la regularización de las obligaciones tributarias, incrementando la base imponible de los tributos municipales generados por contribuyentes que se encuentren dentro de un proceso de fiscalización.
Artículo 2.- Alcance y finalidad
La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes que deseen regularizar sus obligaciones tributarias como resultado del proceso de fiscalización tributaria, y que mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias del ejercicio vigente y/o de años anteriores.
Artículo 3.- DEFINICIONES.
• Impuesto Predial: Tributo cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.
• Arbitrios Municipales: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
• Proceso de Fiscalización: Conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria.
• Multa Tributaria: Sanción pecuniaria impuesta por la comisión de una infracción tributaria.
• Infracción Tributaria: Acción u omisión que implica la violación de normas tributarias.
• Condonación: Extinción total o parcial de la deuda tributaria dispuesta por norma con rango de ley.
Artículo 4.- BENEFICIOS.
Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial en cualquiera de las etapas del proceso de cobranza, incluyendo la cobranza coactiva, por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales producto de un proceso de fiscalización tributaria, podrán acogerse a los siguientes beneficios, siempre que cancelen el íntegro del Impuesto Predial corriente:
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GRUPO DE CONTRIBUYENTES |
PERSONAS NATURALES Y/O SUCESIONES |
PERSONAS JURÍDICAS |
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Predial y Arbitrios |
Multas Tributarias |
Predial y Arbitrios |
Multas Tributarias |
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Interés Moratorio |
Interés Moratorio + Insoluto |
Interés Moratorio |
Interés Moratorio + Insoluto |
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Los pagos que se efectúen después de notificado el resultado de la fiscalización y antes de la emisión de las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización. |
100% |
90% |
90% |
80% |
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Los pagos que se efectúen después de la emisión de las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria y antes del inicio de la cobranza coactiva, siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización. |
90% |
80% |
80% |
70% |
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Los pagos que se efectúen cuando las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria se encuentren en etapa de cobranza coactiva, siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización. |
80% |
70% |
70% |
60% |
Asimismo, se otorgará a los contribuyentes comprendidos en la presente ordenanza un beneficio excepcional consistente en la aplicación del monto de veinte y 00/100 soles (S/ 20.00) por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda a cancelar el total de la deuda en cobranza coactiva.
Artículo 5.- Deudas en procedimiento de ejecución coactiva
Los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza. Los montos retenidos como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 6.- Requisitos
Los contribuyentes deberán presentar declaración jurada aceptando el resultado del proceso de fiscalización tributaria y cancelar el íntegro del Impuesto Predial corriente.
Artículo 7.- Reconocimiento de la deuda y desistimiento
El acogimiento a los beneficios implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. En caso existan procedimientos impugnatorios, los contribuyentes deberán presentar el desistimiento correspondiente.
Artículo 8.- Pagos efectuado
Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, salvo pagos indebidos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES.
Primera.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para disponer su prórroga.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2510963-1