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Fecha de publicación: 20/05/2026
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Aprueban el Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, y la Sub Gerencia de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 00394-2025-A/MPMN

Moquegua, 21 de octubre de 2025

VISTOS,

El Memorándum Nº 089-2025-GSC/GM/MPMN, Informe Nº 1618-2025-SGAC-GSC-GM/MPMN, Carta Nº 008-2025-CJVV-AL-GSC/GM/MPMN, Informe Nº 0410-2025-GSC-GM/MPMN, Informe Nº 759-2025-SPPPR/GPP/GM/A/MPMN, Proveído Nº 8992-GPP/GM/MPMN, Informe Legal Nº 1352 -2025/GAJ/GM/MPMN; y,

CONSIDERANDO,

Que, conforme al Artículo 194º de la “Constitución Política del Perú”, modificado por la “Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, concordante con lo normado en el Artículo II del Título Preliminar de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972; las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto supone que la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas Provinciales o Distritales; y que esta garantía (autonomía municipal), permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en dichos ámbitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, además la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título III. Los Actos Administrativos y de Administración de las Municipalidades Capítulo I La Administración Municipal, Subcapítulo I, la Estructura Administrativa en su Artículo 26 precisa que “Administración Municipal. - La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley”;

Que, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 20º, inciso 6), establece como una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. Asimismo, el artículo 43º, de la referida Ley, indica que: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención en la ciudadanía (…), así mismo el artículo 11 establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, las siguientes: “Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano; brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos (...)”;

Que, conforme al numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público, artículo 1º para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que el artículo 2º señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un Documento de Gestión Institucional que complementa al TUPA, y que contiene los servicios no exclusivos que brindan las entidades públicas, en el caso de las municipalidades son los servicios no exclusivos que se brinda a la población. Se dice que son No Exclusivos porque no le ha sido otorgada dicha función por mandato de una Ley; ello significa que el administrado mediante el TUSNE se informa de los servicios no exclusivos que también brinda la Municipalidad, los costos y los plazos; y es elaborado en merito al TUO de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, en tu Titulo VI Disposiciones Complementarias, Transitorias Y Finales, en el Capítulo I Disposiciones Complementarias.- (...) SEXTA.-Todas las unidades orgánicas conformantes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto elaborarán en coordinación con: (...) La Subgerencia de Planes, Presupuesto Participativo, los Manuales de Procedimientos Administrativos y Manuales de Procesos, Administrativos, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE), Plan Operativo Institucional de su correspondiente unidad orgánica;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, brinda para satisfacer a la población de lo que necesita, haciéndose necesaria su aprobación, a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos.

Que, con Memorándum Nº 089-2025-GSC/GM/MPMN, con fecha 01/08/2025, el Gerente de Servicios a la Ciudad, hace llegar al Sub Gerente de Abastecimiento y Comercialización el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, a fin de que realice acciones de socialización con los delegados del Mercado Central;

Que, mediante Informe Nº 1618-2025-SGAC-GSC-GM/MPMN, de fecha 26/08/2025, el Sub-Gerente de Abastecimiento y Comercialización, indica al Gerente de Servicios a la Ciudad, que de acuerdo al análisis esta Sub Gerencia solicita se de inicio al trámite de la reformulación del Nuevo Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE 2025, con el objetivo de contar con el TUSNE actualizado;

Que, con Informe Nº 0410-2025-GSC-GM/MPMN, de fecha 11/09/2025, el Gerente de Servicios a la Ciudad, remite al Gerente Municipal la Carta Nº 008-2025-CJVV-AL-GSC/GM/MPMN, con fecha 01/09/2025, del Asesor Legal de la GSC, la cual precisa que de acuerdo al análisis es de opinión que es Procedente la propuesta del Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización y Sub Gerencia de Servicios Públicos; en base al resultado del Informe Técnico del Nuevo Estudio de Mercado y el Informe Técnico para la reformulación del TUSNE 2025.

Que, con Informe Nº 759-2025-SPPPR/GPP/GM/A/MPMN, de fecha 15/10/2025, el Sub Gerente de Planes Presupuesto Participativo y Racionalización informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que la presente Propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y sus documentos que acompañan el informe técnico, han sido presentados por las unidades orgánicas competentes, en su calidad de áreas usuarias y proponentes, sustentando su necesidad de modificar, actualizar, eliminar e incorporar en su Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE sus propuestas las mismas que se emitieron conformidad a los servicios a los servicios con sus respectivos derechos de trámite;

Que, con Informe Legal Nº 1352-2025-GAJ/GM/MPMN, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, es procedente, aprobar el Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización y Sub Gerencia de Servicios Públicos, dando cumplimiento a los lineamientos del Numeral 43.4 del artículo 43º del D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización y la Sub Gerencia de Servicios Públicos, dando cumplimiento a los lineamientos del numeral 43.4 del artículo 43º del D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha toda norma y/o disposición municipal que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE a las unidades orgánicas el desarrollo de medidas específicas y concretas que posibiliten la efectiva prestación de los servicios que conforman el Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) respecto a los Servicios de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización y la Sub Gerencia de Servicios Públicos.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la responsabilidad de velar por la adecuada prestación de los servicios que conforman el Nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) respecto a los Servicios de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización y la Sub Gerencia de Servicios Públicos.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOHN LARRY COAYLA

Alcalde

TARIFARIO MUNICIPAL

GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD

SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00673-2024-A/MPMN

Nº DE ORD.

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITOS

ÁREA

DERECHO POR SERVICIO - 2025

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE

DEPENDENCIA QUE REALIZA EL SERVICIO

S/.

MERCADO CENTRAL

POR USO DE PUESTOS

Pagar por día / Puesto de:

 

 

 

1.1 .- Verduras, Frutas, Víveres y Abarrotes en general en Mesa

 

 

 

 

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

 

 

De 3.00 m2 a 8.00 m2

S/. 1.50

 

1.2 .- Víveres y Abarrotes en general en Puesto

 

 

 

 

Menos de 3.00 m2

S/. 1.50

 

 

Mas de 8.00 m2

S/. 4.50

 

1.3 .- Víveres y Abarrotes en general en kiosco interior y exterior

 

 

 

 

Menos de 8.00 m2

S/. 1.50

 

 

mas de 8.00 m2

S/. 4.50

 

1.4 .- Condimentos y Especies en general

 

S/. 1.30

 

1.5 .- Embutidos, Aceitunas

 

S/. 1.30

 

1.6 .- Paltas, Quesos

 

S/. 1.30

 

 

mas de 8.00 m2

S/. 4.50

 

1.7 .- Pescado, Productos Hidrobiológicos

 

S/. 1.80

 

1.8 .- Pollo y Demas Carnes Blancas

Menos de 3.00 m2

S/. 1.50

 

1.9 .- Carnes Rojas

 

 

 

 

Menos de 1.5 m2

S/. 2.20

 

 

De 1.51 m2 a 4.50 m2

S/. 2.50

 

 

Mas de 4.51 m2

S/. 2.80

 

1.10 .- Menudencias

Menos de 3.00 m2

S/. 1.80

 

1.11 .- Ceviche

Menos de 3.00 m2

S/. 1.80

 

1.12 .- Jugo, Ponche y Postres en mesa

Menos de 3.00 m2

S/. 1.60

 

1.13 .- Jugo, Ponche y Postres en kiosco

Menos de 3.00 m2

S/. 1.60

 

1.14 .- Jugos, Sandwis y otros derivados desayuno en carreta o mesa - no fijos

Menos de 3.00 m2

S/. 1.80

 

1.15 .- Jugos, Sandwis y otros derivados desayuno en Kiosco

Menos de 3.00 m2

S/. 1.80

 

1.16 .- Venta de Pan

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

 

1.17 .- Gaseosa, Pastelería Carreta

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

 

1.18 .- Gaseosa, Pastelería en kiosco

Menos de 3.00 m2

S/. 1.50

 

1.19 .- Refrescos y Raspadillas

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

 

1.20 .- Refrescos y Paletas

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

 

1.21 .- Linaza y Emolientes

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

BASE LEGAL

1.22 .- Golosinas mesa o carreta

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

* Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

1.23 .- Golosinas y otros kiosco

Menos de 3.00 m2

S/. 1.50

* Ordenanza Municipal Nº 023-2019- MPMN, que aprueba la modificación de la

1.24 .- Librería, Bazar, Menajeria, Plasticos, Descartables

 

 

Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la

 

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

 

De 3.00 m2 a 8.00 m2

S/. 1.50

* Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la

 

mas de 8.00 m2

S/. 4.50

ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 43, numeral 43.4

1.25 .- Librería, Bazar, Menajeria, otros Modulos Stand o kiosko

 

 

 

 

Menos de 8.00 m2

S/. 1.50

1

 

 

Mas de 8.00 m2

S/. 4.50

(mod D Leg Nº 1272)

1.26 .- Lanas, Ropa y Telas en Mesa o Carreta

 

S/. 1.30

 

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

 

De 3.00 m2 a 8.00 m2

S/. 1.50

 

Mas de 8.00 m2

S/. 4.50

1.27 .- Lanas, Ropa y Telas en kiosco

 

 

 

Menos de 8.00 m2

S/. 1.50

 

Mas de 8.00 m2

S/. 4.50

1.28 .- Floreria, Bisuteria, Pasamaneria, Venta de USBs, DVDs, y EPP en Mesa

 

 

OFICINA ADMINISTRATIVA SGAC

SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN

 

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

 

 

De 3.00 m2 a 8.00 m2

S/. 1.50

 

 

mas de 8.00 m2

S/. 4.50

1.29 .- Florería, Bisutería, Pasamanería, Venta de USBs, DVDs, y EPP en Kiosko

 

 

Menos de 8.00 m2

S/. 1.50

 

Mas de 8.00 m2

S/. 4.50

1.30 .- Medicina Natural

S/. 1.30

1.31 .- Artefactos Eléctricos, Accesorios y Repuestos kiosco

 

 

Menos de 8.00 m2

S/. 1.50

 

Mas de 8.00 m2

S/. 4.50

1.32 .- Reparaciones de Calzado / Confección de Vestuario

S/. 1.30

 

Menos de 3.00 m2

S/. 1.30

 

De 3.00 m2 a 8.00 m2

S/. 1.50

2510900-1