Modifican el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobado mediante Ordenanza N° 288-2026-MDMM, a fin de incorporar medidas de lucha contra la inseguridad ciudadana
ORDENANZA N° 290-2026-MDMM
Magdalena del Mar, 16 de abril de 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 10 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe N° 137-2026-SGFS-GCSC/MDMM, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; el Informe N° 310-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 197 de nuestra Norma Fundamental establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y, asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;
Que, el artículo 46 de la precitada Ley N° 27972 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, tales como multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, el artículo 222-B del Código Penal, incorporado mediante Ley N° 32451, establece que quien provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal; en tanto que, si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años;
Que, el artículo 8-A del Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, indica que las personas naturales y jurídicas que promuevan o intervengan en la comercialización, venta o contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública son responsables civil y administrativamente cuando participan con dolo o culpa;
Que, los artículos a y 18-A de la «Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones» aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OPSITEL y su modificatoria, establecen como requisito esencial para la contratación de los servicios públicos móviles y la adquisición de SIM cards que estos deban realizarse necesariamente en centros de atención o puntos de venta autorizados, es decir, en un establecimiento físico propio o tercerizado de la empresa operadora que se única en un lugar específico, por lo que queda demostrado que la normativa vigente no permite la comercialización de tales productos en la vía pública, plazas, parques u otros similares;
Que, la Ordenanza N° 215-2024-MDMM, que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas y derivadas para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Magdalena del Mar, en su artículo 52°, literales m y t, establece como causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, entre otras, la venta de artículos de contrabando o ilegales, así como favorecer o permitir la venta de artículos robados, de dudosa procedencia, prohibidos o de origen ilícito;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, a través del informe de vistos, recomienda modificar los códigos de infracción N°s 01.2.26 y 02.8.33 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 288-2026-MDMM, esto, con el objeto de incluir en aquellos la medida complementaria de clausura definitiva, con el objeto de coadyuvar a la lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta alcanzada, toda vez que, según señala, la Municipalidad posee competencias en materia de lucha contra la inseguridad ciudadana, además, considera que las medidas que ser proponen fortalecerán el control del comercio informal, coadyuvarán en el combate al crimen organizado y contribuirán a la preservación del orden público y la seguridad ciudadana en el distrito;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 288-2026-MDMM, los siguientes códigos de infracción:
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Código |
Descripción de la infracción |
Multa en proporción (%) a la UIT |
Medida correctiva |
Reincidencia/ |
Rango |
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continuidad |
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01.2.26 |
Por realizar, favorecer o permitir la venta de artículos robados, de contrabando o de dudosa procedencia, prohibidos o de origen ilícito |
1 UIT |
Retención/decomiso/clausura definitiva |
GRAVE |
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02.8.33 |
Por realizar la venta ambulatoria de chips o líneas telefónicas en la vía pública del distrito de Magdalena del Mar o en puntos de venta no autorizados. |
1 UIT |
Retención de la mercadería, denuncia penal y clausura definitiva |
GRAVE |
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, y demás órganos que resultaren competentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde