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Fecha de publicación: 01/05/2026
Aceptan renuncia de Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

Declaran de interés y prioridad regional la promoción e incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región Tacna; aprueban norma regional y crean comisión para su implementación

ORDENANZA REGIONAL

Nº 017-2025-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, establece: “(…). 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. (…) 19. A su identidad étnica y cultural. (…)”; y, el artículo 48, preceptúa: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional, señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”; asimismo, el artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional establece: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, que en su artículo 4, indica: “El Ministerio de Cultura como órgano rector en materia de cultura es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, (…)”. En relación con ello, el artículo 4 de la Ley Nº 29735, establece: “4.1 Son derechos de toda persona: a) Ejercer sus derechos lingüísticos de manera individual y colectiva. b) Ser reconocida como miembro de una comunidad lingüística. c) Usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado. (…) f) Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales. (…)”.

Que, mediante el Oficio Nº 014-2023-CR-OTP/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de mayo de 2023, el consejero regional, Sr. Oswaldo Téllez Paco remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna la propuesta de Ordenanza Regional: “DISPONER LA CREACIÓN DEL COMITÉ QUE VELARÁ POR LA REVITALIZACIÓN DE LA LENGUA Y CULTURA AIMARA Y EL FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS PERSONAS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS EN LA REGIÓN TACNA”. Asimismo, mediante Oficio Nº 034-2024-MIMM-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de marzo de 2024, el consejero regional, Mag. Manuel Isaías Mori Mamani, remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna la propuesta de Ordenanza Regional: “PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LAS DANZAS TÍPICAS E IDENTIDAD DE LA REGIÓN DE TACNA”; propuestas que pasaron a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional para su estudio y evaluación correspondiente.

Que, con el Oficio Nº 001074-2023-DDC TAC/MC, de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna; el Oficio Nº 000624-2024-DDC TAC/MC, de fecha 06 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna; el Oficio Nº 0095-2024-DP/ADHPD-PINVES, de fecha 10 de junio de 2024, emitido por el Jefe (e) del Programa de Investigaciones Especiales en Derechos Humanos; el Oficio Nº 1190-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº 1324-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de agosto de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 001-2024-YYFS-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de setiembre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 003-2024-CODIS-CR, de fecha 10 de setiembre de 2024, sobre propuesta normativa: “QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2024, aprobándose la Ordenanza Regional Nº 019-2024-CR/GOB.REG.TACNA.

Que, mediante Oficio Nº 1039-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de noviembre del 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna la Opinión Legal Nº 1866-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de noviembre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, a través de la cual se formula observación a la Ordenanza Regional Nº 019-2024-CR/GOB.REG.TACNA.

Que, en mérito al Informe de Asesor de Comisión Nº 002-2025-YYFS-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de febrero de 2025; la Opinión Legal Nº 642-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de marzo de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 009-2025-PMCS-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de abril de 2025; la Opinión Legal Nº 857-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de abril de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, demás documentación anexada se sustentó el levantamiento de observaciones a la Ordenanza Regional Nº 019-2024-CR/GOB.REG.TACNA, allanándose y aceptando las observaciones formuladas por el Gobernador Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 1039-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA; emitiéndose el Acuerdo de Consejo Regional Nº 134-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2025, mediante el cual se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el allanamiento y la aceptación de las observaciones formuladas por el Gobernador Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 1039-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de noviembre de 2024, en relación a la Ordenanza Regional Nº 019-2024-CR/GOB.REG.TACNA, (…) modificando parcialmente el texto originario del anexo de la NORMA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN TACNA (…)”. ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Regional aprobada por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, (…) en la parte no observada del texto originario. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la asignación de una numeración actualizada para la ordenanza regional (…), dejándose sin efecto la numeración Nº 019-2024-CR/GOB.REG.TACNA; así como debiendo ser suscrita por el presidente de Consejo Regional en ejercicio. ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR a la presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe la promulgación de la presente Ordenanza Regional, ello en mérito a lo establecido en el artículo 154 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna”.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y las opiniones legales favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre Declarar de Interés y Prioridad Regional la Promoción e Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias, así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en la Región Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la PROMOCIÓN E INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN TACNA.

Artículo Segundo.- APROBAR la NORMA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN TACNA, la cual consta de cinco (05) capítulos, veintiséis (26) artículos y un (01) anexo glosario de términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- CREAR la COMISIÓN REGIONAL DE NATURALEZA PERMANENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN TACNA, la misma que estará conformada por los siguientes integrantes:

3.1. El Gobernador del Gobierno Regional de Tacna, o a quien designe, el cual lo presidirá.

3.2. El Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna.

3.3. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna.

3.4. El Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión.

3.5. El Director Regional de Educación Tacna.

3.6. El Director Regional de Salud Tacna.

3.7. El Director Regional de Agricultura Tacna.

3.8. El Director del Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna.

3.9. Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas de la Región Tacna.

3.10. Representantes del Pueblo Afroperuano de la Región Tacna.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional, informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Quinto.- DISPONER que la COMISIÓN REGIONAL DE NATURALEZA PERMANENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN TACNA, se deberá instalar dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma regional.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la COMISIÓN REGIONAL DE NATURALEZA PERMANENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN TACNA, para que dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha la instalación de la referida comisión, elabore el proyecto de su respectivo Reglamento Interno, el mismo que deberá ser remitido al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS.

En la ciudad de Tacna, al día catorce de agosto de dos mil veinticinco.

JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día catorce de agosto de dos mil veinticinco.

JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

2510883-1