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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Res. N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias

RESOLUCIÓN DE

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

N° 000019-2026-SUNAT/700000

Lima, 28 de abril de 2026

AMPLÍAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000039-2023-SUNAT/700000 Y AMPLIATORIAS

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación;

Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el período julio de 2023 hasta el período marzo de 2026 o desde el período enero a período mayo de 2026, según se trate de sujetos obligados a utilizar el SIRE al período diciembre de 2025 o a partir del período enero de 2026, respectivamente; siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la citada resolución;

Que, desde la puesta en marcha del SIRE en julio de 2023, el proceso progresivo de incorporación a su uso obligatorio ha estado acompañado de la aplicación de la discrecionalidad antes mencionada, evitando sancionar los incumplimientos y permitiendo que continúen las acciones inductivas para promover su adecuada implementación, en concordancia con el principio institucional de brindar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes;

Que se observa que, a la fecha, hay un grupo de sujetos obligados al uso del SIRE que viene realizando sus anotaciones en los registros fuera de los plazos establecidos;

Que, respecto de los sujetos obligados antes mencionados, subsiste la necesidad de conceder un plazo adicional que les permita adecuarse al uso del SIRE, de manera tal que logren anotar sus operaciones en los registros dentro de los plazos respectivos;

Que, en atención a lo expuesto, resulta oportuno ampliar la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 para los sujetos que se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE al período diciembre de 2025, a fin de que continúen las acciones inductivas para promover la oportuna anotación de las operaciones en el SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional

Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013- EF, de acuerdo con el siguiente detalle, tratándose de los sujetos que al período diciembre de 2025 se encontraban obligados a utilizar el SIRE:

- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos abril y mayo de 2026.

- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA

Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos

Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria

2510831-1