Disponen publicación de proyecto de resolución de superintendencia que modifica los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente, incorpora un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera, establece nuevos supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento y otros
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000074-2026/SUNAT
SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE, INCORPORA UN DOCUMENTO RELACIONADO CON EL TRASLADO DE MERCANCÍA EXTRANJERA, ESTABLECE NUEVOS SUPUESTOS PARA EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA POR EVENTO Y OTROS
Lima, 28 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a regular la emisión de documentos vinculados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las guías de remisión;
Que el numeral 1.4 del inciso 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, dispone que la agencia de aduanas es el sujeto obligado a emitir la guía de remisión remitente en operaciones de comercio exterior, aun cuando esta no participe en el transporte terrestre nacional de las mercancías; no obstante, dicha regulación corresponde a un contexto operativo previo, en el cual resultaba necesaria la presencialidad en el centro de operaciones para la emisión del referido documento; situación que ha sido superada con la habilitación para su emisión electrónica, por lo que corresponde modificar la referida obligación a fin de adecuarla a la realidad actual del comercio exterior y a las prácticas operativas vigentes;
Que, de otro lado, los terminales portuarios cuentan con sistemas electrónicos de programación de citas que generan el documento denominado “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, en el cual se consignan datos relevantes del transportista, del vehículo y de los contenedores, lo que permite asegurar la trazabilidad del traslado de la mercancía, por lo que resulta conveniente incorporarlo como un documento relacionado con la guía de remisión remitente en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria; con la finalidad de facilitar su emisión y optimizar el control del traslado de mercancía extranjera;
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y el Anexo N.º 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, el transportista se encuentra exceptuado de emitir la guía de remisión - transportista cuando el remitente consigna determinada información en la guía de remisión remitente, sin exigirse actualmente la consignación de la fecha de inicio del traslado; sin embargo, resulta necesario incorporar, en ese supuesto, la obligación de consignar dicha información, a fin de fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad del traslado de bienes;
Que de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 005-2019-MINCETUR y la Ley N.º 27688, que regulan las Zonas Especiales de Desarrollo y la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, respectivamente, el traslado de mercancías desde y hacia dichas zonas especiales se efectúa mediante solicitudes de traslado autorizadas por la SUNAT; no obstante, el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago no contempla actualmente como supuestos exceptuados de sustento con guías de remisión los traslados de mercancías extranjeras sin nacionalizar desde el punto de ingreso al país hacia las Zonas Especiales de Desarrollo o la ZOFRATACNA;
Que la Resolución de Superintendencia N.º 255-2015/SUNAT regula la emisión de la guía de remisión electrónica por evento ante hechos posteriores que afectan el traslado de bienes, siendo necesario incorporar nuevos supuestos que reflejen adecuadamente las situaciones operativas que pueden presentarse;
Que se han identificado referencias en los anexos de las Resoluciones de Superintendencia N.os 097-2012/SUNAT y 000123-2022/SUNAT que requieren ser ajustadas o precisadas;
Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 de la Sección Primera del citado reglamento indica que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;
Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que modifica los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente, incorpora un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera, establece nuevos supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento, entre otros, con la finalidad de facilitar la emisión de la guía de remisión remitente por parte de los operadores de comercio exterior, evitar sobrecostos y disminuir el tiempo de salida de la mercancía de los terminales portuarios, reflejar con mayor exactitud los cambios en las condiciones del traslado, asegurando el control de la trazabilidad de los bienes transportados, considerando las prácticas comerciales, la realidad operativa de los terminales portuarios y las disposiciones sectoriales sobre el traslado de bienes;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación, con su respectiva exposición de motivos, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS; y el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente, incorpora un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera, establece nuevos supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento y otros, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los referidos comentarios, aportes u opiniones puedan ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N.º 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o ser enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: mvasquezpac@sunat.gob.pe; así como, establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2510815-1