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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Precio a Nivel Generación, aplicable a partir del 01 de mayo al 03 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 83-2026-OS/CD

Lima, 28 de abril del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los usuarios finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en general, es calculado como el promedio ponderado de los precios, de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre usuarios regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN” (“Reglamento”), disponiéndose que Osinergmin apruebe los procedimientos que correspondan para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;

Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se dispuso la publicación del Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD (“TUO del PNG”), el cual contiene los criterios y procedimientos de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;

Que, mediante Resolución N° 117-2023-OS/CD, se incorporó una Disposición Complementaria Final y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, en concordancia con la modificación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución N° 116-2023-OS/CD, en la que se incluyó la opción tarifaria BT5-I (tres energías - Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; correspondiendo por tanto, la incorporación de los precios de energía en tres bloques en la aprobación del Precio a Nivel Generación;

Que, conforme al TUO del PNG, trimestralmente se calcula el Precio a Nivel Generación y se dispone que las transferencias entre empresas aportantes y receptoras se determinan mensualmente a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional de Osinergmin, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. En caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias en el respectivo trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;

Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fueron detalladas mediante los Comunicados N° 003-2026-GRT, N° 006-2026-GRT y N° 009-2026-GRT (en este último comunicado no se ordenaron transferencias sino el saldo acumulado debido a los saldos positivos de todas las empresas), en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución N° 70-2026-OS/CD, se fijaron los precios en barra para el periodo mayo 2026 - abril 2027, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resolución N° 6-2026-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre febrero - abril 2026, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación aplicable para el siguiente trimestre comprendido entre el 01 de mayo al 03 de agosto de 2026;

Que, todo beneficio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro está siendo considerado (como beneficio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832, tal como ha sido desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia;

Que, se han expedido el Informe Técnico N° 272-2026-GRT y el Informe Legal N° 026-2026-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del mecanismo de compensación entre los usuarios regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 15-2026, de fecha 28 de abril de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base (o Barras de Referencia de Generación) para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 01 de mayo hasta el 03 de agosto de 2026.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro N° 1

Subestaciones Base

Tensión

PPN

PENP

PENF

kV

S/ /kW-mes

ctm. S/ /kWh

ctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Alipio Rosales

220

26,71

28,98

21,52

Zorritos

220

26,71

29,05

21,56

Talara

220

26,71

28,91

21,47

Valle Chira

220

26,71

28,91

21,46

Piura Oeste

220

26,71

28,86

21,42

Chiclayo Oeste

220

26,71

28,69

21,32

Carhuaquero

220

26,71

28,27

21,07

Carhuaquero

138

26,71

28,28

21,07

Cutervo

138

26,71

28,69

21,30

Jaén

138

26,71

29,04

21,60

Guadalupe

220

26,71

28,59

21,24

Guadalupe

60

26,71

28,64

21,28

Cajamarca

220

26,71

28,17

21,06

Trujillo Norte

220

26,71

28,42

21,11

Chimbote 1

220

26,71

28,13

20,95

Chimbote 1

138

26,71

28,11

20,98

Paramonga Nueva

220

26,71

26,84

20,52

Paramonga Nueva

138

26,71

26,78

20,49

Paramonga Existente

138

26,71

26,64

20,43

Medio Mundo

220

26,71

26,70

20,48

Huacho

220

26,71

26,52

20,43

Zapallal

220

26,71

26,13

20,27

Ventanilla

220

26,71

26,14

20,32

Lima

220

26,71

26,16

20,31

Cantera

220

26,71

25,69

20,11

Chilca

220

26,71

25,50

19,98

Independencia

220

26,71

25,76

20,17

Ica

220

26,71

25,77

20,14

Marcona

220

26,71

26,17

20,19

Chincha Nueva

220

26,71

25,77

20,19

Nazca Nueva

220

26,71

26,05

20,15

Chiribamba

220

26,71

25,68

20,03

Mantaro

220

26,71

25,48

19,79

Huayucachi

220

26,71

25,65

19,90

Pachachaca

220

26,71

25,82

20,06

Pomacocha

220

26,71

25,85

20,09

Huancavelica

220

26,71

25,60

19,91

Callahuanca

220

26,71

25,88

20,10

Cajamarquilla

220

26,71

26,06

20,24

Huallanca

138

26,71

27,48

20,58

Vizcarra

220

26,71

26,69

20,42

Tingo María

220

26,71

26,76

20,49

Aguaytía

220

26,71

26,83

20,57

Aguaytía

138

26,71

26,91

20,63

Aguaytía

22,9

26,71

26,88

20,61

Pucallpa

138

26,71

27,59

21,06

Pucallpa

60

26,71

27,62

21,07

Aucayacu

138

26,71

27,32

20,87

Tocache

138

26,71

27,83

21,17

Tingo María

138

26,71

26,75

20,49

Huánuco

138

26,71

26,66

20,40

Paragsha II

138

26,71

26,11

20,12

Paragsha

220

26,71

26,05

20,07

Yaupi

138

26,71

25,56

19,75

Yuncan

138

26,71

25,72

19,87

Yuncan

220

26,71

25,80

19,92

Oroya Nueva

220

26,71

25,85

20,05

Oroya Nueva

138

26,71

25,77

19,97

Oroya Nueva

50

26,71

25,81

20,02

Carhuamayo

138

26,71

25,93

20,01

Carhuamayo Nueva

220

26,71

25,94

20,03

Caripa

138

26,71

25,70

19,88

Desierto

220

26,71

25,75

20,18

Condorcocha

138

26,71

25,72

19,90

Condorcocha

44

26,71

25,72

19,90

Machupicchu

138

26,71

25,85

19,86

Cachimayo

138

26,71

26,70

20,47

Cusco

138

26,71

26,80

20,52

Combapata

138

26,71

27,06

20,66

Tintaya

138

26,71

27,21

20,76

Ayaviri

138

26,71

26,79

20,41

Azángaro

138

26,71

26,55

20,22

San Gabán

138

26,71

25,28

19,24

Mazuco

138

26,71

25,95

19,52

Puerto Maldonado

138

26,71

27,68

19,83

Juliaca

138

26,71

26,87

20,42

Puno

138

26,71

26,89

20,44

Puno

220

26,71

26,85

20,42

Callalli

138

26,71

27,18

20,76

Santuario

138

26,71

26,89

20,56

Arequipa

138

26,71

26,95

20,54

Socabaya

220

26,71

26,91

20,52

Cerro Verde

138

26,71

27,04

20,54

Repartición

138

26,71

27,24

20,45

Mollendo

138

26,71

27,41

20,57

Moquegua

220

26,71

26,94

20,50

Moquegua

138

26,71

26,97

20,52

Ilo ELS

138

26,71

27,24

20,71

Botiflaca

138

26,71

27,15

20,66

Toquepala

138

26,71

27,19

20,69

Aricota

138

26,71

26,98

20,62

Aricota

66

26,71

26,88

20,60

Tacna (Los Héroes)

220

26,71

27,05

20,55

Tacna (Los Héroes)

66

26,71

27,16

20,60

La Nina

220

26,71

28,65

21,27

Cotaruse

220

26,71

26,36

20,26

Carabayllo

220

26,71

26,07

20,23

La Ramada

220

26,71

27,79

20,86

Lomera

220

26,71

26,31

20,35

Asia

220

26,71

25,57

20,03

Alto Praderas

220

26,71

25,70

20,13

La Planicie

220

26,71

26,00

20,22

Belaunde

138

26,71

28,66

21,44

Tintaya Nueva

220

26,71

27,14

20,70

Cáclic

220

26,71

28,54

21,32

Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta

PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta

PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta

1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1

El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1 resulta de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras resulta de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 X FNE ................................(1)

PENF1 = PENF0 X FNE ................................ (2)

PPN1 = PPN0 X FPP ................................... (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía.

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.

Artículo 2.- Aprobar los precios de energía en tres bloques para la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, según lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución N° 206- 2013-OS/CD y sus modificatorias, a partir del 01 de mayo hasta el 03 de agosto de 2026.

Cuadro N° 2

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Donde:

PENFM : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Media

PENFB : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Base

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, junto con el Informe N° 272-2026-GRT y el Informe N° 026-2026-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

2510808-1