Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2026, Versión 00, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000069-2026-JN/ONPE
Lima, 27 de abril de 2026
VISTOS: El Informe N° 000079-2026-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorando N° 000741-2026-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000191-2026-SGPL/ONPE, de la Subgerencia de Planeamiento; así, como el Informe N° 000255-2026-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
El artículo 2 del Decreto Supremo N° 039-2025-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, dispone que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 07 de junio de 2026;
Por otro lado, la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, tiene como objetivo, entre otros, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, de conformidad con el literal a) del artículo 1 de la citada ley. De acuerdo con el artículo 2 de la citada norma, se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades, entre otros conceptos; asimismo, el literal a) del artículo 3 de la referida Ley, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, uno de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal, es el Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;
En ese ámbito normativo, mediante el Informe N° 000079-2026-GIEE/ONPE, la Gerencia de Información y Educación Electoral remitió el Plan de Estrategia Publicitaria 2026 de la ONPE, Versión 01, que establece estrategias comunicacionales que permiten informar, difundir y sensibilizar a los ciudadanos en las actividades más relevantes enmarcadas en la Segunda Elección Presidencial 2026;
De acuerdo con el referido Plan, la Segunda Elección Presidencial 2026, y ante el escenario actual, se vuelve necesario implementar una campaña de difusión a través de medios masivos y alternativos de comunicación, continuando con la estrategia establecida en las EG 2026. En ese sentido, es necesario convocar y motivar de manera precisa, oportuna y eficiente, la participación de los electores y miembros de mesa en el marco de la Segunda Elección Presidencial 2026 (SEP 2026). De la misma forma, es vital propiciar y motivar la reflexión sobre un voto consciente y responsable, respetando los resultados. Asimismo, es menester informar sobre el proceso electoral, del día y horario de la jornada, y recordar a los electores sobre el uso de la web consultaelectoral.onpe.gob.pe para indagar sobre sus locales de votación asignados; así como, motivar a los miembros de mesa a participar, recordándoles sobre la compensación económica que recibirán;
Por su parte, mediante el Memorando N° 000741-2026-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, teniendo como base el Informe N° 000191-2026-SGPL-GPP/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento, emitió opinión favorable respecto al referido Plan, recomendando continuar con su aprobación y difusión. Cabe precisar que, a través del Memorando N° 000035-2026-SGPR-GPP/ONPE, la Subgerencia de Presupuesto precisó que la Entidad cuenta con recursos asignados suficientes para la ejecución del plan en mención;
En ese orden de ideas, resulta necesario proceder con la aprobación del Plan propuesto;
En uso de las facultades conferidas en el literal g) y h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; los literales m), r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria; así como, el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Información y Educación Electoral, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2026, Versión 00, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, contenido en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-ESTRATEGIA-PUBLICITARIA-2026-V01.pdf, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, el mismo día de su publicación en el citado diario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
2510797-1