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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se fijan las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos, aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción y otros conceptos tarifarios aplicables a la Concesión de Ica para el periodo comprendido entre mayo 2026- abril 2030

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 82-2026-OS/CD

Lima, 28 de abril del 2026

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 273-2026-GRT, Nº 274-2026-GRT, Nº 275-2026-GRT, Nº 276-2026-GRT, Nº 277-2026-GRT y el Informe Legal Nº 278-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Osinergmin ejerce la función reguladora en el ámbito de su competencia, correspondiendo a su Consejo Directivo la facultad de fijar, revisar y modificar mediante resoluciones, las tarifas y compensaciones aplicables al servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, publicada el 22 de octubre de 2008, se otorgó a la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”) la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), aprobándose el respectivo Contrato de Concesión, cuya Cláusula 14.1 establece que corresponde al Concesionario iniciar ante el Organismo Supervisor el procedimiento regulatorio para la primera y sucesivas revisiones tarifarias;

Que, con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual establece los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Tarifas de Distribución”), así como para la aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “Plan Quinquenal”), el Plan de Promoción y demás conceptos regulatorios aplicables a dicho servicio;

Que, con Resolución Nº 047-2022-OS/CD publicada el 04 de abril de 2022, se aprobaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Tarifas de Distribución”), el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción y otros conceptos regulatorios aplicables a la Concesión de Ica para el periodo regulatorio comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026;

Que, encontrándose próximo a culminar el periodo regulatorio vigente, corresponde iniciar el proceso regulatorio para la fijación de las nuevas Tarifas de Distribución para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2030, conforme a lo dispuesto en el Titulo V y los artículos 105 y 121 del Reglamento de Distribución, conforme a los cuales las Tarifas de Distribución deben permitir al Concesionario cubrir los costos eficientes de la prestación del servicio y se aprueban con una vigencia de cuatro (4) años;

Que, respecto de la aprobación del Plan Quinquenal, en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se establece que corresponde a Osinergmin verificar que la propuesta presentada por el Concesionario cumpla con los criterios y el contenido mínimo previstos en dicha disposición. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “Minem”) debe emitir su pronunciamiento respecto de la concordancia de dicha propuesta con la política energética vigente. Posteriormente, Osinergmin se pronuncia sobre los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio, debiendo el Concesionario adecuar su propuesta considerando los pronunciamientos emitidos, para su aprobación en el marco del proceso de fijación tarifaria;

Que, habiéndose cumplido los hitos establecidos en el Reglamento de Distribución previos a la aprobación del Plan Quinquenal, se considera procedente aprobar el Plan Quinquenal aplicable a la Concesión de Ica para el periodo 2026-2030, el cual deberá ser materia de liquidación al final del periodo regulatorio, correspondiendo asimismo que su cumplimiento, sea materia de supervisión y fiscalización por parte de este Organismo;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento de Distribución corresponde actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), definido como el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a la prestación del servicio de distribución con la tecnología y precios vigentes, el cual se aprueba conjuntamente con las Tarifas de Distribución con una vigencia de cuatro (4) años;

Que, por otro lado, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción destinado a otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural por ductos a consumidores de determinados sectores vulnerables. Dicho mecanismo se financia mediante la aplicación de una Alícuota a la Tarifas de Distribución vigentes. Asimismo, el citado artículo 112a establece que el Concesionario debe proponer el plan de conexiones residenciales que serán beneficiadas con los recursos de promoción (en adelante “Plan de Promoción”), el cual debe ser aprobado por Osinergmin en el marco del procedimiento de fijación de tarifas;

Que, en atención a lo señalado, corresponde aprobar, en el marco del presente proceso regulatorio, el Plan de Promoción aplicable a la Concesión de Ica para el periodo regulatorio 2026-2030, así como el valor de la Alícuota y el Descuento de Promoción referencial necesarios para la aplicación del Mecanismo de Promoción. Para tal efecto, se consideran los criterios establecidos en el numeral 40.7 de la Norma aprobada con Resolución Nº 659-2008-OS/CD y en la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM, conforme a los cuales la Alícuota no resulta aplicable a las categorías tarifarias A1 y A2, y el Mecanismo de Promoción se aplica a consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos medio alto, medio, medio bajo y bajo de la Región Ica;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, las categorías tarifarias son propuestas por el concesionario sobre la base de rangos de consumo y requieren la aprobación de Osinergmin. Dicho artículo dispone además que, como mínimo, deben contemplarse categorías especiales vinculadas al Gas Natural Vehicular, generación eléctrica e instituciones públicas. En ese sentido, considerando que la adecuada categorización de los consumidores permite reflejar las características de consumo de la concesión y constituye un elemento esencial del diseño tarifario, resulta procedente aprobar las categorías tarifarias generales y especiales;

Que, adicionalmente, de acuerdo con los artículos 63b, 71 y 75 del Reglamento de Distribución y la Tercera Disposición Complementaria de la Norma aprobada mediante Resolución Nº 056-2009-OS/CD, corresponde a Osinergmin fijar los Cargos Tarifarios Complementarios correspondientes a la Acometida, Derecho de Conexión, Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas, Cargos por Corte y Reconexión y el Factor K aplicable a la evaluación de nuevos suministros, así como sus respectivos factores de actualización;

Que, considerando que se encuentra próximo a culminar el periodo de vigencia de la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) aprobada para el periodo 2022-2026, y dado que el artículo 107 del Reglamento de Distribución dispone que dicha demanda sea aprobada en los procesos regulatorios correspondientes, resulta procedente que, en el presente proceso regulatorio, Osinergmin apruebe la nueva DAP para la Concesión de Ica para el periodo 2026-2030, de conformidad con los criterios y metodología establecidos en el artículo 12 y el Anexo 1 de la Norma aprobada con Resolución Nº 054-2016-OS/CD;

Que, con relación al Plan Anual 2026 aplicable a la Concesión de Ica, cabe precisar que, si bien dicho instrumento no constituye propiamente un insumo para la determinación de las Tarifas de Distribución, en tanto tiene por finalidad programar la ejecución anual de las inversiones previstas en el Plan Quinquenal —el cual sí forma parte del proceso regulatorio—, y a fin de asegurar la coherencia entre ambos instrumentos, resulta procedente que, de manera excepcional, la propuesta de aprobación del Plan Anual 2026 sea incorporada en el proyecto de resolución tarifaria materia de aprobación;

Que, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio de las Tarifas de Distribución;

Que, el procedimiento regulatorio se ha desarrollado cumpliendo las etapas previstas en el referido Procedimiento, iniciándose con la etapa prevista en el ítem a), correspondiente a la presentación de la propuesta tarifaria y de los estudios técnico-económicos por parte de Contugas mediante Carta Nº GTR-0078-2025, recibida el 30 de setiembre de 2025 (en adelante “Propuesta Tarifaria”);

Que, según lo establecido en la etapa contemplada en el ítem b) del Procedimiento, la Propuesta Tarifaria fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin junto con los documentos relacionados y la Convocatoria a Audiencia Pública para el sustento de esta por parte del Concesionario. En cumplimiento de la etapa prevista en el ítem c) del Procedimiento, la Audiencia Pública en la que Contugas expuso los detalles de su Propuesta Tarifaria se realizó el 14 de octubre de 2025 en la ciudad de Ica;

Que, en atención a la etapa establecida en el ítem d) del Procedimiento, con Oficio Nº 2124-2021-GRT notificado el 29 de octubre de 2025, Osinergmin remitió a Contugas el Informe Nº 803-2025-GRT, con las observaciones al contenido de su Propuesta Tarifaria, así como con las observaciones formuladas por los agentes;

Que, las referidas observaciones fueron absueltas por Contugas mediante Carta Nº GTR-0094-2025 recibida el 26 de noviembre de 2025, conforme a la etapa señalada en el ítem e) del Procedimiento. La respuesta a las observaciones, así como su propuesta tarifaria definitiva y la actualización de su propuesta de Plan Quinquenal fue oportunamente publicada en la página web de Osinergmin en cumplimiento de la etapa prevista en el ítem f) del Procedimiento;

Que, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem g) del Procedimiento, mediante la Resolución Nº 49-2026-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2026, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución tarifaria. Asimismo, en cumplimiento de la etapa establecida en el ítem h) del Procedimiento, se convocó a Audiencia Pública para la exposición y sustento de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la evaluación de la Propuesta Tarifaria y en la elaboración del proyecto de resolución tarifaria por parte de Osinergmin, la cual se llevó a cabo el 27 de marzo de 2026 en la ciudad de Ica;

Que, en la Resolución Nº 49-2026-OS/CD se otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa señalada en el ítem i) del Procedimiento. Los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes Nº 273-2026-GRT y Nº 278-2026-GRT;

Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas precedentes comprendidas en el Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem j), consistente en la publicación, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de Osinergmin, de la resolución que fija las Tarifas de Distribución, aprueba el Plan Quinquenal, el Plan de Promoción y demás conceptos regulatorios aplicables a la Concesión de Ica en el periodo regulatorio comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2030;

Que, se han emitido los Informes Técnicos Nº 273-2026-GRT, Nº 274-2026-GRT, Nº 275-2026-GRT, Nº 276-2026-GRT, Nº 277-2026-GRT y el Informe Legal Nº 278-2026-GRT, de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la presente decisión y forman parte integrante de la misma, en cumplimiento del requisito de validez de los actos administrativos previsto en el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2026, de fecha 28 de abril de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Disponer que las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos, cargos tarifarios y demás conceptos tarifarios aprobadas mediante la presente resolución son aplicables a los consumidores ubicados dentro del ámbito geográfico de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica que cuenten con contrato vigente con el concesionario.

Artículo 2.- Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030

Aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica que deberá ejecutar la empresa Contugas S.A.C. en el periodo 2026-2030, que como Anexo 1 se adjunta a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

Artículo 3.- Fiscalización del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030

Disponer que la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones será objeto de supervisión y fiscalización por parte de Osinergmin, conforme a las disposiciones de la Norma “Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones” aprobada mediante Resolución Nº 283-2015-OS/CD, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 4.- Plan de Promoción

Aprobar el Plan de Promoción de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, que como Anexo 2 se adjunta a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

Artículo 5.- Valor Nuevo de Reemplazo

Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica en USD 232,59 millones (Doscientos Treinta y Dos millones quinientos noventa mil dólares estadounidenses) correspondiente a las inversiones existentes reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el Informe Nº 277-2026-GRT.

Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el artículo 15 de la presente resolución.

Artículo 6.- Categorías Tarifarias

Aprobar las Categorías Tarifarias de consumidores para la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro Nº 1

Categorías Tarifarias

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Artículo 7.- Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos

Fijar las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, de acuerdo con los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes:

Cuadro Nº 2

Tarifas de Distribución

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En caso la Central Térmica Independencia obtenga la Conformidad de Retiro de Instalaciones del SEIN, emitida por el COES, se aplicará un factor de ajuste a las Tarifas de Distribución condicionada a la fecha efectiva de retiro, de acuerdo con lo siguiente:

a) Aplíquese un factor de 1,05894 cuando la fecha efectiva de retiro de las instalaciones de la Central Térmica Independencia corresponda al tercer año del periodo regulatorio; o

b) Aplíquese un factor de 1,02688 cuando la fecha efectiva de retiro de las instalaciones de la Central Térmica Independencia corresponda al cuarto año del periodo regulatorio.

Artículo 8.- Derecho de Conexión y Factores K

Fijar los Derechos de Conexión a ser aplicados a los nuevos consumidores, así como los factores “K” a que se refiere la Norma “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros”, aprobado mediante Resolución Nº 056-2009-OS/CD, para cada Categoría Tarifaria de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro Nº 3

Derechos de Conexión y Factores K

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Nota: Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,4860 m3/d.

Artículo 9.- Topes Máximos de Acometida

Fijar los Topes Máximos de Acometida aplicables en la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes, conforme a lo siguiente:

Cuadro Nº 4

Topes Máximos de Acometida para Consumidores con Consumos Menores o iguales a 300 m3/mes

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Nota: No se incluye obras civiles para instalación, ni gabinete.

Osinergmin podrá incorporar nuevos tipos de acometidas de manera anual, de ser necesario, conforme con lo establecido en el artículo 118 del TUO del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

El Concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago para la adquisición de la Acometida. En caso otorgue financiamiento deberá indicar claramente la tasa de interés aplicable y el periodo de pago correspondiente.

Para las demás categorías tarifarias con consumos mayores a 300 m3/mes, los topes máximos de Acometida y los cargos por mantenimiento correspondientes no se encuentran sujetos a regulación por Osinergmin.

En el caso de consumidores de las Categorías A1 y A2 con Acometidas de otras categorías tarifarias, el costo de mantenimiento no se encuentra sujeto a regulación por Osinergmin, siendo aplicable lo previsto en el artículo 71 del del TUO del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. En dicho supuesto, el Concesionario deberá descontar el costo de mantenimiento reconocido en la fijación de tarifas para las Categorías A1 y A2.

Artículo 10.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna para Consumidores mayores a 300 m3/mes

Fijar los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, para los consumidores de las Categorías con consumos mayores a 300 m3/mes, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro Nº 5

Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación

de la Instalación Interna para Consumidores

mayores a 300 m3/mes

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Nota: La calificación de las Instalaciones Internas de los clientes, como Comerciales, Industriales o GNV, se hará conforme a lo establecido en las Normas Técnicas NTP 111.011; NTP 111.010 y NTP 111.019.

Artículo 11.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural

Fijar los cargos máximos por corte del servicio de distribución aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro Nº 6

Cargos Máximos por Corte del Servicio

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Artículo 12.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural

Fijar los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro Nº 7

Cargos Máximos por Reconexión del Servicio

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Nota:

(*): Cargo no regulado según los establecido en la Resolución Nº 664-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”.

Artículo 13.- Conversión a moneda nacional

Disponer que los valores definidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, serán convertidos a moneda nacional cada vez que se actualice el tipo de cambio (TC) según lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.

Los valores actualizados entran en vigencia al inicio del mes siguiente al de su actualización.

Artículo 14.- Metodología de facturación

Establecer las fórmulas de facturación del servicio brindado en la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, así como los lineamientos para la facturación del Suministro de Gas Natural y el Transporte, de acuerdo con lo siguiente:

a) Facturación del Gas Natural (FG) y Facturación del Transporte (FT)

La facturación por los conceptos del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la norma aprobada mediante Resolución Nº 054-2016-OS/CD o la que la modifique o sustituya.

b) Facturación del Servicio de Distribución (FSD)

b.1) Para las categorías tarifarias A0, A1, A2 y B se facturará de la siguiente manera:

FSD = MCF + Vs x MDV

Donde:

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101,325 KPa).

b.2) Para las categorías tarifarias IP, C, D y GNV, se facturará de la siguiente manera:

FSD = MCF x VMD +MDF x VMD + MDV x Vs

Donde:

MDF: Margen de Distribución Fijo

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101,325 KPa).

VMD: Valor Mínimo Diario de venta expresado en (m3/día) determinado como el mayor valor entre:

i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión;

ii) El mínimo de la categoría asignada (expresada en m3/día tomando un día equivalente anual igual a 30,41);

iii) Valor Histórico Diario (VHD) de venta expresado en metros cúbicos estándar por día (Sm3/d), determinado como la suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado) dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el Factor de Carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el período.

b.3) Para la categoría tarifaria EST se facturará de la siguiente manera:

FSD = MDV x Vs

Donde:

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101,325 KPa).

b.4) Para las categorías tarifarias E y GE se facturará de la siguiente manera:

FSD = (MCF x CC + MDF x CC) x FCC + MDV x (Vs – CC x ND) x FU

En caso (Vs – CC x ND) sea negativo se tomará como valor Cero.

Donde:

FSD: Facturación del Servicio de Distribución

MCF: Margen de Comercialización Fijo

MDF: Margen de Distribución Fijo

MDV: Margen de Distribución Variable

Vs: Volumen de gas natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101,325 KPa).

CC: Capacidad Contratada Diaria pactada por el consumidor en su contrato de suministro de distribución de gas natural. Las modificaciones de esta capacidad deben resultar de un acuerdo de partes.

CMR: Capacidad Máxima Requerida para unidades de generación, determinada como:

CMR = Min (missing image file; CMTR)

Donde:

CRD: Capacidad Reservada Diaria, declarada bajo el Procedimiento Técnico Nº 25, para unidades que despachan según requerimiento COES. Para el resto de unidades, la CRD es la Capacidad Contratada con el Concesionario y el FRC es igual a 1.

FRC: Factor de referencia a la contratación aprobado por Osinergmin.

CMRT: Capacidad Máxima de Transporte de combustible requerida de la central o unidad de generación, que representa la cantidad de gas natural requerida por la central o unidad de generación para operar a Potencia Efectiva por 24 horas.

FCC: Factor de Ajuste de la Capacidad Contratada respecto a la CRD en el sistema de transporte del Transportista.

Donde:

FCC = 1 / (CC/CMR). Para la Categoría E el CMR = CRD en caso haya contratado servicio de transporte con el Concesionario de Transporte, caso contrario el CMR = CC.

Para cualquier categoría E o GE, si CC/CMR es mayor a 1 entonces FCC = 1,0.

Para los clientes de las Categorías E, si CC/CMR es menor a 0,80 entonces FCC = 1 / 0,80.

Para los clientes de las Categorías GE, si CC/CMR es menor a 0,71 entonces FCC = 1 / 0,71.

En el caso de Consumidores E y GE que no tiene contratos directamente con el transportista el FCC = 1.

ND: Número de días de vigencia del contrato en el mes a facturar.

FU: Factor de Uso para cualquier categoría E o GE es FU = 1/0,90.

c) Información a incluirse en la facturación

Las facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes Aplicables, los valores utilizados y la información relacionada a las variables que conforman las fórmulas de facturación establecidas en el literal b) del presente artículo, así como los montos facturados FG y FT.

Las consideraciones relacionadas con los periodos de facturación, errores en mediciones y facturaciones, ajustes, moras, cortes e intereses moratorios, entre otros, serán las que establezcan las Leyes Aplicables. Asimismo, se deberá incluir también, el tipo de usuario (libre o regulado) y la categoría tarifaria asignada al usuario.

Artículo 15.- Fórmulas de Actualización

Fijar la fórmula que se aplicará para la actualización de las tarifas o cargos según corresponda, de acuerdo con lo siguiente:

T1i = T0i x FA

Donde:

T1i: Valor actualizado de la tarifa o cargo.

T0i: Valor base de la tarifa o cargo.

FA: Factor de Actualización.

La determinación del valor del Factor de Actualización (FA) se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica:

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Donde:

a: Coeficiente de participación de la inversión.

b: Coeficiente de participación del material acero.

c: Coeficiente de participación del material polietileno.

d: Coeficiente de participación de bienes y servicios nacionales.

PPIa: Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, definido como: Producer Price Index (Industry data for Oil and gas field machinery and equipment manufacturing, not seasonally adjusted – Serie ID: PCU333132333132), publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.

PPI0: Valor Base del Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica igual a 329,811261, correspondiente al mes de setiembre de 2025.

IACa: Índice de Acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.

IAC0: Valor base del Índice de Acero igual a 381,298, correspondiente al mes de setiembre de 2025.

IPEa: Índice de Polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.

IPE0: Valor base del Índice de Polietileno igual a 200,586, correspondiente al mes de setiembre de 2025.

IPMa: Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.

IPM0: Valor Base del Índice de Precios al Por Mayor igual a 127,375128, correspondiente al mes de setiembre de 2025.

Los coeficientes de participación a, b, c y d para cada componente a ser actualizado, se indican en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 8

Coeficientes para la Actualización del FA

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Artículo 16.- Oportunidad de la Actualización

Los valores establecidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente resolución serán actualizados mediante la aplicación del factor FA cada tres meses conforme lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 17.- Factores de Reajuste y Oportunidad de la Aplicación

Los valores establecidos en el artículo 7 de la presente resolución serán reajustados, de acuerdo la Norma “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica” aprobada con Resolución Nº 019-2024-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 18.- Verificación de la Ejecución del Plan de Promoción

La ejecución del Plan de Promoción para la conexión de consumidores residenciales será verificada trimestralmente por Osinergmin, conforme a las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución Nº 005-2019-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.

Como resultado de dicha verificación, se determinará un factor de ajuste aplicable a la Tarifa de Distribución aprobada en el artículo 7 de la presente resolución, cuando resulte necesario mantener un saldo positivo en la cuenta de promociones y garantizar el financiamiento del gasto de promoción correspondientes a los consumidores de los niveles socioeconómicos medio alto, medio, medio bajo y bajo conforme a los Cuadros Nº 2.2 y 2.3 del Anexo 2 de la presente resolución.

Dicho ajuste tarifario se efectuará de acuerdo con la Norma “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica” aprobada con Resolución Nº 019-2024-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 19.- Alícuota y Descuento de Promoción aplicables al Mecanismo de Promoción

Establecer que el 0,004% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A0, A1 y A2, y será destinada a la Cuenta de Promociones a que se refiere el literal d) del artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

El Descuento de Promoción referencial se fija en 125,36 USD por cliente residencial perteneciente a los estratos medio alto, medio, medio bajo y bajo, conforme al Plano Estratificado a nivel de manzana elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 20.- Pliegos Tarifarios

Disponer que el Concesionario aplicará las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de consumidores y remitirá a Osinergmin, previamente a su publicación y en cada oportunidad, copia del mismo suscrita por su representante legal.

El Concesionario deberá contar con la conformidad y autorización de Osinergmin antes de la publicación del pliego tarifario autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD.

El Concesionario debe expresar en moneda nacional pliegos tarifarios actualizados, así como cualquier otro cargo o importe aplicable a los Consumidores, y publicarlos en todas sus oficinas de atención al público y en su página web.

Los cargos tarifarios y complementarios serán publicados en los pliegos tarifarios, conforme a las siguientes reglas de redondeo:

i) Cargos fijos o por capacidad: a cuatro (04) decimales,

ii) Cargos variables: a ocho (08) decimales,

iii) Precio de suministro y costo de transporte: a ocho (08) decimales y

iv) Cargos Complementarios: a dos (02) decimales.

Artículo 21.- Demanda Anual Proyectada

Aprobar la Demanda Anual Proyectada de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica para el periodo regulatorio 2026–2030, conforme a lo siguiente:

Cuadro Nº 9

Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas Natural (Mil Sm3/d)

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Notas:

1 Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes.

2 El Periodo Regulatorio inicia el 01/05/2026 y culmina el 30/04/2030.

Cuadro Nº 10

Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Ica para el reconocimiento del Costo del Servicio de Transporte de Gas Natural (Mil Sm3/d)

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Notas:

1 Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Ica y los Consumidores Independientes.

2 El Periodo Regulatorio inicia el 01/05/2026 y culmina el 30/04/2030.

Las demandas de los Consumidores Independientes consignadas en el Cuadro Nº 9 y Cuadro Nº 10 serán periódicamente evaluadas y modificadas, de ser el caso, en función de los contratos que estos tengan suscritos con el Concesionario de Distribución de Ica y sus mecanismos de pago contendidos en estos. En caso, el Consumidor Independiente decidiera dejar ser atendido para el suministro y servicio de transporte por el Concesionario de Ica, la demanda de este será retirada del Cuadro Nº 9 y/o Cuadro Nº 10. Lo antes señalado conllevará a la correspondiente actualización de la Demanda Anual Proyectada.

El Concesionario de Distribución debe prever que en sus contratos de suministro y transporte que tenga con los Consumidores Independientes se incluyan mecanismos que no afecten el volumen de compra necesario para atender a aquellos consumidores que se encuentren bajo su responsabilidad en el caso que estos Consumidores Independientes decidan resolver sus contratos.

Artículo 22.- Aprobación del Plan Anual 2026

Aprobar el Plan Anual 2026 para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el cual deberá ser ejecutado conforme a lo siguiente:

La infraestructura a ser instalada en el año 2026 por el Concesionario se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 11

Plan Anual 2026

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Las redes e instalaciones aprobadas deberán ser ejecutadas conforme al detalle y mapa referenciado del Anexo 1 del Informe Técnico Nº 274-2026-GRT.

Artículo 23.- Periodo regulatorio y vigencia

Disponer que el periodo regulatorio tiene una duración de cuatro (4) años y comprende desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2030. La presente resolución permanecerá vigente durante dicho periodo regulatorio.

Artículo 24.- Incorporación de Informes

Disponer la incorporación de los Informes Nº 273-2026-GRT, Nº 274-2026-GRT, Nº 275-2026-GRT, Nº 276-2026-GRT, Nº 277-2026-GRT y Nº 278-2026-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 25.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los informes indicados en el artículo 24 precedente, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

ANEXO 1

PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES 2026-2030

1) Objetivo

El objetivo del presente informe es definir el Plan Quinquenal de Inversiones (PQI) que deberá ejecutar la empresa Contugas S.A.C. y que será utilizado en el cálculo de la Tarifa de Distribución de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, para el periodo regulatorio 2026-2030.

2) Criterios utilizados para el desarrollo del Plan Quinquenal 2026-2030

A fin de definir el Plan Quinquenal de Inversiones, cuyo sustento técnico y económico se detalla en el Informe Técnico Nº 274-2026-GRT, el cual será incorporado en el cálculo de la Tarifa de Distribución de la Concesión de Distribución de Ica, para el periodo regulatorio 2026-2030, se han realizado las siguientes evaluaciones:

• Revisión y análisis del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030 propuesto por Contugas, considerando la información remitida por Contugas el 29 de agosto de 2025 mediante Carta Nº GTR-0070-2025, así como la versión modificada en atención a la absolución de observaciones, presentada mediante Carta Nº GTR-0095-2025, recibida el 26 de noviembre de 2025.

• Revisión del nivel de crecimiento de las redes de polietileno.

• Determinación de los metrados de las redes de distribución, así como su respectiva valorización.

• Pronunciamiento de la DGH respecto a la propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones de Contugas para el periodo 2026-2030.

3) Inventario de instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030

El inventario de las instalaciones resultantes del Plan Quinquenal es el que se muestra a continuación.

Cuadro Nº 1.1

Proyección de Instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030

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4) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030

Se ha procedido con la valorización de los metrados proyectados del Plan Quinquenal de Inversiones para lo cual se han utilizado los costos unitarios del Baremo de Costos, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº 274-2026-GRT. En el siguiente cuadro se presenta la valorización de las instalaciones para el periodo 2026-2030 que se reconocerán en la Tarifa de Distribución.

Cuadro Nº 1.2

Valorización de Instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030

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La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los respectivos costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión y obras especiales.

El Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el período 2026–2030 asciende a la suma de siete millones trescientos mil dólares estadounidenses (USD 7,30 millones).

De acuerdo con el TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, las tarifas se calculan para el periodo de cuatro (4) años, por ello, el monto de inversiones del Plan Quinquenal de Inversiones que se incorpora a la tarifa corresponde a los cuatro primeros años, el mismo que alcanza a la suma de USD 7,30 millones.

ANEXO 2

PLAN DE CONEXIONES RESIDENCIALES A BENEFICIARSE CON LOS GASTOS DE PROMOCIÓN

1. Objetivos

Establecer las condiciones para la conexión de nuevos clientes residenciales beneficiarios del Mecanismo de Promoción, de modo que logre reducir el costo total de la conexión de gas natural, en la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica durante el periodo regulatorio 2026-2030.

El beneficio del Mecanismo de Promoción previsto en el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, constituye un descuento sobre el costo total de la conexión de gas natural que permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables acceder al servicio de distribución de gas natural (en adelante “Descuento de Promoción”).

El Descuento de Promoción cubre como máximo el costo promedio de la conexión que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica. De acuerdo a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM, el referido descuento se destina a los consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos medio alto, medio, medio bajo y bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI; conforme a lo establecido por Ministerio de Energía y Minas.

El presente Plan de Conexiones Residenciales a beneficiarse con los Gastos de Promoción (en adelante “Plan de Promoción”), cuyo sustento técnico y económico se detalla en el Informe Técnico Nº 275-2026-GRT incluye lo siguiente:

• La cantidad de clientes residenciales beneficiarios con el Descuento de Promoción sobre redes nuevas de distribución de gas natural, construidas conforme al Plan Quinquenal de Inversiones.

• La cantidad de clientes residenciales beneficiarios con el Descuento de Promoción sobre redes existentes de distribución de gas natural, construidas por el Concesionario hasta el año 2029.

• El monto del Descuento de Promoción que cubre como máximo la suma del costo por derecho de conexión y el costo de la acometida.

2. Criterios de Focalización

Los principales criterios empleados para la focalización del Plan de Promoción son los siguientes:

• Evaluar y/o priorizar las zonas donde existen redes de distribución para la atención de clientes residenciales;

• Evaluar las inversiones proyectadas de redes de distribución en las zonas consideradas dentro del Plan Quinquenal de Inversiones;

• Pronunciamiento del MINEM – DGH sobre la concordancia del Plan Quinquenal de Inversiones con la política energética del país.

• Aplicar el Descuento de Promoción a los clientes residenciales de los estratos medio alto, medio, medio bajo y bajo, de acuerdo a los planos estratificados a nivel de manzana por el nivel de ingreso per cápita del hogar publicado por el INEI, conforme a lo establecido por el MINEM mediante Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM o la norma que la modifique o sustituya.

3. Metodología para la determinación de la cantidad de clientes y los distritos beneficiarios del Descuento de Promoción

3.1. Clientes beneficiarios del Descuento de Promoción sobre nuevas redes de distribución de gas natural construidas conforme al Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030

Para determinar la cantidad de clientes a beneficiarse del Descuento de Promoción sobre redes nuevas, se analizó la información presentada por el Concesionario en los siguientes documentos, ordenados según el nivel de prioridad que se presentan:

Propuesta de PQI 2026-2030

En este documento el Concesionario presenta la proyección de la expansión del Sistema de Distribución de Gas Natural para el periodo 2026-2030 y las inversiones asociadas a la misma. El concesionario presenta también la relación de distritos de Ica donde proyecta llegar con redes para el suministro de gas natural. Para el caso del segmento residencial, la propuesta contiene el potencial de usuarios residenciales que podrían acceder al gas natural en el período antes mencionado.

Propuesta Tarifaria para la Tarifa de Distribución 2026-2030

El concesionario en su propuesta tarifaria presenta, entre otros, la proyección de los consumidores residenciales durante el período de regulación tarifaria (ubicados en redes nuevas y existentes). Los usuarios ubicados en redes nuevas están asociados a las inversiones de la expansión del Sistema de Distribución y dicha información está desagregada por distritos, la misma que ha sido proyectada para un periodo de cuatro años. Respecto a los usuarios ubicados en redes existentes, el concesionario presenta la información por distrito, proyectada también para cuatro años.

La cantidad de clientes residenciales a beneficiarse del Descuento de Promoción sobre nuevas redes de distribución de gas natural se determinó en función de lo siguiente:

i. La proyección de la expansión de la red de distribución de baja presión (redes de Polietileno) que se reconoce en el proceso regulatorio de la Tarifa de Distribución del periodo 2026-2030.

ii. El potencial de clientes residenciales de estratos por manzana de nivel de ingreso per cápita del hogar (medio alto, medio, medio bajo y bajo), reconocidos como beneficiarios del Descuento de Promoción.

iii. La evolución anual esperada de Factor de Penetración de conexiones residenciales en las zonas de los distritos a beneficiarse del Descuento de Promoción.

Con relación al Factor de Penetración se toma como referencia los valores mostrados en el Cuadro 2.1.

Cuadro Nº 2.1

Factor de Penetración de conexiones residenciales

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El siguiente cuadro presenta la cantidad de clientes a beneficiarse con el Descuento de Promoción y que están ubicados sobre redes nuevas consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobadas por Osinergmin en el periodo 2026-2030.

Cuadro Nº 2.2

Número de clientes beneficiarios con el Descuento de Promoción sobre nuevas redes de distribución de gas natural

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3.2. Clientes beneficiarios del Descuento de Promoción sobre las redes existentes de distribución de gas natural construidas hasta el año 2029

Actualmente existen zonas en diversos distritos que cuentan con redes de distribución de gas natural con gran potencial de clientes que aún no se han conectado, y que podrían conectarse beneficiándose con el Descuento de Promoción, según el estrato de nivel de ingresos al que pertenezcan, de acuerdo al INEI.

Respecto a los clientes potenciales sobre redes existentes, es conveniente crear las condiciones para que dichos clientes tengan la opción de acceder a los beneficios del Mecanismo de Promoción e incrementar el nivel de uso de la red de distribución de gas natural. Para determinar la cantidad de clientes beneficiados con el Descuento de Promoción y que están ubicados sobre redes existentes, se consideró la cantidad de clientes potenciales y el Factor de Penetración alcanzados en algunos distritos.

El siguiente cuadro presenta la cantidad de clientes beneficiados con el Descuento de Promoción ubicados sobre redes existentes, de acuerdo al Plan Quinquenal de Inversiones aprobado por Osinergmin para el periodo 2026-2030.

Cuadro Nº 2.3

Número de clientes a beneficiarse del Descuento de Promoción ubicados sobre redes existentes de distribución de gas natural a diciembre 2029

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3.3. Número Total de clientes beneficiarios del Descuento de Promoción

A continuación, se presenta el cuadro del total de clientes a beneficiarse con el Descuento de Promoción en el periodo regulatorio, pertenecientes a los estratos a nivel de manzana calificados como medio alto, medio, medio bajo y bajo por el INEI, según el nivel de ingreso per cápita del hogar.

Cuadro Nº 2.4

Número total de clientes beneficiarios anuales del Descuento de Promoción en el periodo regulatorio

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Del cuadro anterior se observa que, del total de clientes beneficiarios del Descuento de Promoción en el período tarifario, el 45% se realizarán sobre redes nuevas del sistema de distribución de gas natural.

4. Aplicación y metodología de cálculo del Descuento de Promoción

El Plan de Promoción tiene como base lo siguiente: i) La proyección de la construcción de redes de distribución de gas natural propuesto por Contugas S.A.C. en el Plan Quinquenal de inversiones 2026-2030; ii) las redes construidas por Contugas hasta el año 2029.

El Descuento de Promoción debe ser determinado considerando lo que resulte de aplicar el costo de la Acometida y del Derecho de Conexión.

El siguiente cuadro muestra el Descuento de Promoción referencial que se aplicará a los clientes beneficiarios del Mecanismo de Promoción.

Cuadro Nº 2.5

Descuento de Promoción para la conexión de hasta 1 artefacto a gas natural

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, cuyo artículo 79 señala que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público.

Mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, “Reglamento de Distribución”), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural, y se precisó que Osinergmin es la entidad competente para fijar las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de distribución de gas natural y los demás conceptos detallados en dicha norma.

En la misma línea, en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, establecen que corresponde a Osinergmin fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos.

Al amparo de la normativa citada, en la actualidad se han adjudicado diversas concesiones, dentro de las cuales encontramos a la concesión del departamento de Ica, cuya empresa concesionaria es Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas”), en virtud a su Contrato de Concesión aprobado con Resolución Suprema Nº 046-2008-EM. En la Cláusula 14 de dicho contrato se establece que corresponde al Concesionario iniciar ante el Organismo Supervisor el procedimiento regulatorio para la primera y sucesivas revisiones tarifarias.

En ese marco, mediante Resolución Nº 047-2022-OS/CD publicada el 04 de abril de 2022, se aprobaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción y otros conceptos regulatorios aplicables a la Concesión de Ica para el periodo regulatorio mayo 2022 y abril de 2026.

Habiéndose verificado la próxima culminación del periodo de vigencia tarifaria, corresponde iniciar el procedimiento regulatorio para la fijación de las nuevas Tarifas de Distribución, así como la aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción y los demás conceptos regulatorios aplicables a la Concesión de Ica.

En tal sentido, habiéndose cumplido con las etapas y plazos establecidos en el Anexo C.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde a Osinergmin disponer la publicación de la resolución que fija las Tarifas de Distribución, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, las categorías tarifarias, el Derecho de Conexión y los Cargos Tarifarios Complementarios para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2030.

1 Dicho factor ha sido definido en el literal e) del numeral 40.2 del Artículo 4 de la Norma “Procedimiento para la Elaboración de Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado mediante Resolución N° 659-2008-OS/CD y modificatorias.

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