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Fecha de publicación: 29/04/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután - 4 distritos de la Provincia de Casma - Departamento de Ancash”, y el valor de tasación

Resolución de Consejo Directivo que dispone la modificación de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 76-2026-OS/CD

Lima, 28 de abril del 2026

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 280-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, de acuerdo con el artículo 21 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, el Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece los lineamientos y criterios generales aplicables a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo las disposiciones para la determinación de las tarifas del servicio. En dicho marco, se dispone que Osinergmin es la entidad competente para la regulación tarifaria del referido servicio;

Que, mediante Resolución Nº 054-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), mediante la cual se establecieron las disposiciones generales aplicables a la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos y a la aplicación de las tarifas al consumidor final. Para tal efecto, consolida lo dispuesto en los contratos de las concesiones adjudicados, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias emitidas por Osinergmin y otros instrumentos regulatorios vinculados a la prestación del servicio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-EM (en adelante “Decreto 023”), publicado el 16 de diciembre de 2025, se modificaron e incorporaron diversas disposiciones al Reglamento de Distribución que inciden en el contenido de la Norma de Condiciones Generales. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto 023, dispuso que Osinergmin actualice la Norma de Condiciones Generales en un plazo de noventa (90) días hábiles, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas al Reglamento de Distribución;

Que, considerando que la Norma de Condiciones Generales fue elaborada bajo un esquema normativo y regulatorio previo que no contemplaba las disposiciones introducidas por el Decreto 023, resulta necesario actualizarla a fin de adecuarla al marco regulatorio vigente. Dicha actualización comprende, entre otros aspectos, la redefinición de los conceptos facturables mediante la tarifa de distribución; la metodología de determinación de los costos medios de gas natural y de transporte en el caso de concesiones con abastecimiento total o parcial mediante GNC y/o GNL; así como el tratamiento de los servicios relacionados con el abastecimiento del Sistema de Distribución mediante dichas tecnologías;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 38-2026-OS/PRES, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2026, se dispuso la publicación para comentarios de la propuesta de modificación de la Norma de Condiciones Generales, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de opiniones y sugerencias;

Que, dentro del plazo señalado, se recibieron los comentarios de Contugas S.A.C., Gases del Norte del Perú S.A.C. y Gases del Pacífico S.A.C., los cuales han sido analizados en el Informe Técnico Legal Nº 280-2026-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas. En dicho informe se ha acogido aquellos aportes que contribuyen al objetivo de la norma, correspondiendo proceder con la aprobación de la modificación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2026 de fecha 28 de abril de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”

Modificar el numeral 6.6 del artículo 6, los literales b), c) e i) del artículo 11, los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12, los artículos 20 y 21, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 y el artículo 34 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada con Resolución Nº 054-2016-OS/CD, conforme con lo siguiente:

Artículo 6.- Contenido del Contrato de Suministro

(…)

6.6.- Tarifas Aplicables

Las tarifas aplicables dependen de los tipos de Consumidores y comprenden los siguientes conceptos:

Concepto

Consumidor Regulado

Consumidor Independiente

Suministro de Gas

Precio medio del gas comprado a los Productores

Precio de suministro pactado con el Productor, Concesionario o Comercializador

Transporte por Ductos

Costo medio regulado pagado al Transportista

Tarifa Regulada de Transporte

Transporte Virtual

Costo medio pagado al Transportista

Según Contrato de Suministro GNC/GNL

Distribución

Margen de Distribución, Margen de Comercialización y Margen de Distribución de GNC y/o GNL

Margen de Distribución, Margen de Comercialización y Margen de Distribución de GNC y/o GNL

Artículo 11.- Cargos Tarifarios

Los cargos tarifarios que el Concesionario puede facturar a los Consumidores, en concordancia con el Artículo 106 del Reglamento de Distribución, son los siguientes:

a) El costo del Gas Natural para atender al Consumidor;

b) El costo por Transporte para atender al Consumidor;

c) La Tarifa de Distribución que incluye el Margen de Distribución, el Margen de Comercialización y el Margen de Distribución de GNC y/o GNL.

d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero de ser el caso;

e) El costo total del Derecho de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso;

f) El costo total de la Tubería de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso;

g) El costo total de la instalación interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso;

h) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso;

i) Los tributos que no se encuentren incorporados en la Tarifa;

(…)”

Artículo 12.- Compra del Gas Natural y Transporte

(…)

12.1 Determinación del Precio Medio del Gas (PMG)

El PMG, a ser trasladado a los Consumidores será determinado de acuerdo a la siguiente fórmula:

(…)

En caso la Concesión cuente, de manera adicional o de manera exclusiva, con abastecimiento mediante GNC y/o GNL, el PMG se determina como la ponderación de los precios de suministro de los Productores en función de la demanda atendida con gas natural. No considera el volumen y costo del Gas Natural descomprimido o regasificado proveniente del GNC y/o GNL.”

“Artículo 12.- Compra del Gas Natural y Transporte

(…)

12.2 Determinación del Costo Medio de Transporte (CMT)

El CMT a ser trasladado a los Consumidores será determinado de acuerdo a la siguiente fórmula:

(…)

En caso la Concesión cuente, de manera adicional o de manera exclusiva, con abastecimiento mediante GNC y/o GNL, el CMT se determina como la ponderación de tarifas de los distintos Sistemas de Transporte de Gas Natural por Ductos, en función de la demanda atendida por cada uno de dichos sistemas.”

Artículo 20.- Conceptos Comprendidos en la Facturación

El Concesionario define una lista de precios y tarifas por categoría de Consumidor, la cual constituye el pliego tarifario.

De acuerdo con el Artículo 106 del Reglamento de Distribución, los conceptos a asumir por los Consumidores, son los siguientes:

Concepto

Consumidor Regulado

Consumidor Independiente

Compra de Gas

Precio medio del gas, determinado según el artículo 12 de la presente norma.

Precio pactado mediante contratos privados con el Productor o Suministrador; o el precio medio del gas, determinado según el Artículo 12 de la presente norma, si el suministro es contratado con el Concesionario.

Servicio de Transporte

Costo medio de transporte, determinado según el artículo 12 de la presente norma.

Tarifa máxima regulada por Osinergmin; o el costo medio de transporte, determinado según el Artículo 12 de la presente norma, si el transporte es contratado con el Concesionario.

Sistema de Distribución

Tarifa de Distribución que comprende el Margen de Distribución, Margen Comercialización y Margen de Distribución de GNC y/o GNL, según corresponda, regulados por Osinergmin, o aquella establecida en el contrato de concesión.

Tarifa de Distribución que comprende el Margen de Distribución, Margen de Comercialización y Margen de Distribución de GNC y/o GNL, regulados por Osinergmin, o aquella establecida en el contrato de concesión.

Conexión: Derecho de Conexión (DC) y Acometida (AC)

Derecho de Conexión regulado y Acometida regulada o no regulada según corresponda, o sólo cuando exista financiamiento acordado sobre presupuestos.

Derecho de Conexión regulado y Acometida no regulado.

Red interna

Presupuesto de Red interna o cuando exista financiamiento acordado sobre presupuesto.

Consumidores beneficiarios del FISE, precio fijado según disposiciones del FISE.

Otros Consumidores, precio pactado entre el usuario y el instalador interno o concesionario.

No regulado.

Artículo 21.- Publicación de las tarifas y Pliego Tarifario

(…)

Literal

Concepto

Glosa

Unidades

a)

Precio Medio de Gas

Precio Medio del Gas

S/ /Sm3

b)

Costo Medio de Transporte de Gas

Costo Medio de Transporte

S/ /Sm3

c)

Costo fijo de comercialización

Comercialización Fijo

S/ /mes o S/ /(Sm3/día)

d)

Costo variable de comercialización(1)

Comercialización Variable

S/ /Sm3

e)

Costo fijo de distribución

Distribución Fijo

S/ /mes o S/ /(Sm3/día)

f)

Costo variable de distribución

Distribución Variable

S/ /Sm3

g)

Margen de distribución de GNC y/o GNL

Distribución GNC o GNL

S/ /Sm3

(…)

(…)”

“Artículo 32.- Contenido de Recibo de Consumo

(…)

32.1.- Cargos a Facturar

Los cargos a ser facturados en el recibo de consumo, son los señalados en el artículo 21 del presente Procedimiento.

Las glosas que se indican en los recibos de consumo para facturar los componentes de las Tarifas de Gas Natural se definen en la siguiente tabla:

Componente

Glosa

Precio del Gas Natural

Gas Natural

Precio medio del Gas Natural pagado por el Distribuidor al Productor o Suministrador

Tarifa del Servicio de Transporte

Costo del Transporte Principal

Servicio de Transporte

Costo Medio del Transporte (*)

Tarifa del Servicio de Distribución

Margen de Distribución Variable

Margen de Comercialización Variable

Margen de Distribución Fijo

Margen de Comercialización Fijo

Margen de Distribución de GNC y/o GNL

Servicio de Distribución

Distribución Variable

Comercialización Variable

Distribución Fijo

Comercialización Fijo

Distribución GNC o GNL

(*) Definido en el literal b) del Artículo 12.

(…)”

“32.2.- Unidades de los Cargos a Facturar

El precio medio del gas, el costo medio de Transporte, los Márgenes de Comercialización variable, los Márgenes de Distribución variable y el Margen de Distribución de GNC y/o GNL deberán presentarse por separado y en Soles por volumen (S//Sm3), indicando el poder calorífico superior promedio del Gas Natural y la energía facturada por cliente.

En el caso de los Márgenes de Comercialización y Distribución fijos de las categorías cuya facturación no incluye cargos por capacidad, deberán ser expresados en Soles por cliente-mes (S/ / cliente-mes).

En el caso de los Márgenes de Comercialización y Distribución fijos de las categorías cuya facturación incluye cargos por capacidad, deberán ser expresados en Soles por volumen día-mes S//(Sm3/día).”

“Artículo 34.- Facturación del Gas Comprado por el Distribuidor

El Concesionario comprará el Gas Natural del Productor y el servicio de transporte para los Consumidores Regulados y podrá suministrar el Gas Natural y el servicio de transporte a los Consumidores Independientes que lo soliciten. El Concesionario facturará ambos conceptos conforme a lo dispuesto por el Artículo 12 de la presente Norma.

Para el caso de sistemas de Distribución abastecidos por GNC o GNL, el costo del GNC o GNL será asignado de acuerdo a lo previsto en el Título VI-A del Reglamento de Distribución y en la Norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 278-2014-OS-CD o la que lo sustituya.

Los Costos del GNC y/o GNL para abastecer a áreas de la Concesión serán considerados como Margen de Distribución de GNC y/o GNL y agregados a la Tarifa de Distribución de la Concesión.

En el caso de los Sistemas de Distribución abastecidos desde fuera del área de concesión mediante GNL o GNC, el precio de Compra de GNL o GNC será el establecido en los respectivos contratos de concesión convertido a unidades monetarias por Sm3.”

Artículo 2.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico Legal Nº 280-2026-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico Legal Nº 280-2026-GRT y su exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

2510782-1