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Fecha de publicación: 05/05/2026
Convocan a I Audiencia Pública de la Rendición de Cuentas del año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Convocan a I Audiencia Pública de la Rendición de Cuentas del año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de San Miguel

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2026/MDSM

San Miguel, 28 de abril de 2026

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTO, el Memorando N° 262-2026-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 071-2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 204-2026-OPV/MDSM emitido por la Oficina de Participación Vecinal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, asimismo, en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en el artículo 42º prescribe “Competencias exclusivas: (…) g) aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”.

Que, la Ley N° 31433, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modifica determinados artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica el numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, en el artículo 111° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, el mismo en su numeral 5.3 del punto 5 refiere lo siguiente: “5 Disposiciones Generales (…) 5.3 Etapa preparatoria (…) 5.3.2 Convocatoria. La Convocatoria debe realizarse con un plazo no menor de (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener - Fecha, hora y Lugar de la audiencia pública. - Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia. - Lugar y plazo para la inscripción de participantes;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras

Que, el numeral 2) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante la Ordenanza N° 476/MDSM, establece que una de las funciones de la Oficina de Participación Vecinal es, proponer, coordinar y ejecutar la política de participación vecinal en el distrito, así también mantener la comunicación permanente con los vecinos en asuntos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la gestión municipal”;

Que, en esa línea mediante documentos de vistos, la Oficina de Participación Vecinal, sustenta la propuesta de convocar a la “I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - mayo 2026” de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, mediante el Informe N° 071-2026-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Convocatoria a la “I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas mayo 2026 - Distrito de San Miguel” se ajusta al marco normativo legal, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- CONVOCAR a I Audiencia Pública de la Rendición de Cuentas del año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme se detalla a continuación:

ACTIVIDAD

FECHAS Y DESCRIPCIÓN

Día y Hora de Audiencia:

Viernes, 29 de mayo de 2026, desde las 16:00 hasta las 19:00 horas.

Agenda:

• I Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

• Avance de la ejecución presupuestaria 2026.

• Logros, dificultades y proyecciones de la gestión municipal.

• Perspectivas al cierre del ejercicio fiscal 2026.

• Otros temas de interés.

• Ronda de preguntas o comentarios.

Modalidad:

Presencial- Oficina de OMAPED

Dirección:

Calle Laureano Martínez N° 250

Los ciudadanos o representantes de organizaciones privadas o entidades públicas podrán registrar su participación mediante una solicitud, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, presentándolo en la Mesa Virtual de la Municipalidad (http://www.munisanmiguel.gob.pe/) o de manera directa en la Mesa de Partes ubicada en la Av. Federico Gallese Taricchi N° 370, San Miguel, hasta el 15 de mayo de 2026.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal convocar a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los presidentes de las Juntas Vecinales de cada sector del distrito y vecinos en general, a la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (http://www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

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