Aprueban publicación para comentarios del proyecto de Normas complementarias para la aplicación del artículo 35-A de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL
RESOLUCIÓN N° 000051-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 27 de abril del 2026
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MATERIA |
PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 35-A DE LA LEY N° 27336, LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL |
VISTOS:
El Informe Nº 00037-2026-OAJ/OSIPTEL emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Normas complementarias para la aplicación del artículo 35-A de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1718, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, incorporando el artículo 35-A para garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanciones de multa, se estableció que la suspensión de la ejecución coactiva de los actos administrativos que imponen una sanción administrativa de multa solo procede cuando el sujeto obligado interponga demanda ante el Poder Judicial y otorgue, a favor del organismo regulador, una carta fianza. Para tal efecto, el sujeto obligado debe presentar ante el OSIPTEL el cargo de recepción de la demanda judicial y el original de la carta fianza;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1718, establece que el OSIPTEL aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por dicho Decreto Legislativo, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada tal norma;
Que, si bien el artículo 35-A de la Ley N° 27336 establece las reglas generales para la suspensión de la ejecución coactiva de los actos administrativos del OSIPTEL que imponen una sanción administrativa de multa y de las condiciones que las cartas fianza deben cumplir para tal efecto, es necesario establecer disposiciones específicas que viabilicen su aplicación;
Que, se considera necesario establecer, entre otras, disposiciones sobre la presentación, evaluación, custodia, renovación y ejecución de las cartas fianza constituidas en el marco del artículo 35-A de la Ley N° 27336, a fin de dotar de predictibilidad y certeza a las obligaciones, gestiones y trámites que las empresas operadoras y los órganos del OSIPTEL deben realizar para dar cumplimiento al referido artículo;
Que, en atención a la política de transparencia institucional del OSIPTEL, establecida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en base a los fundamentos contenidos en el Análisis de Impacto Regulatorio del Informe N° 000037-2026-OAJ/OSIPTEL, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto normativo para recabar comentarios de los interesados, otorgando el plazo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, y en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y conforme el acuerdo 1070/5148/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 23 de abril de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Normas complementarias para la aplicación del artículo 35-A de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; así como, para publicar la presente resolución, conjuntamente con el proyecto de Normas complementarias a que se refiere el artículo 1, su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000037-2026-OAJ/OSIPTEL, en la sede digital del OSIPTEL (https://www.gob.pe/osiptel).
Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de Normas complementarias a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Los comentarios se presentan a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al proyecto de Normas Complementarias, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese,
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS
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PROYECTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 35-A DE LA LEY N° 27336, LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL |
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Artículo |
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Disposiciones Complementarias Transitorias |
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Anexos |
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Comentarios generales |
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Otros comentarios |
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