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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Ordenanza Regional que reconoce a la Mesa Técnica del Cacao de la región San Martín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 006-2026-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Moyobamba, 10 de abril de 2026

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;

Que, con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias; asimismo en el artículo 17 prescribe: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”;

Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 51 establece: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. (...) i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. (...) o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. (...)”;

Que, la Ley N° 28846 - Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, en el artículo 1° indica: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. (...)”. Más adelante, en el artículo 5° señala: “EI Estado, en el marco del Plan Nacional de Competitividad, apoya el desarrollo de Cadenas Productivas y Conglomerados, para su inserción competitiva en los mercados internos y externos. Todos los programas del sector público nacional, regional y local brindarán, a cuenta de su presupuesto, apoyo a los actores económicos de las Cadenas Productivas y Conglomerados”; además, el artículo 9° prescribe: “A iniciativa del sector público o privado, se crearán espacios para institucionalizar el diálogo y la cooperación entre los actores y entidades involucradas en las Cadenas Productivas o Conglomerados, con miras a generar los compromisos a que se refiere el artículo anterior y efectuar su seguimiento a efectos de su oportuno cumplimiento”;

Que, la Resolución de secretaria de Descentralización N° 0013-2025- PCM/SD aprueba los lineamientos para la creación, organización y operatividad de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD);

Que, la cadena de valor del Cacao es una de las 26 cadenas productivas priorizadas en la Región San Martín, aprobado mediante la Ordenanza Regional N°006-2025-GRSM/CR, como prioridad para consolidar la competitividad y la diversificación productiva;

Que, con Informe N° 11-2026-GRSM/DRASAM/DDCA/ADYPAF de fecha 04 de marzo de 2026, el Jefe del Área de Desarrollo y Promoción Agropecuario – Forestal, precisa que el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional del Cacao (MTR) por medio de una ordenanza regional, constituye un espacio formal y reconocido por el Gobierno Regional San Martín para la toma de decisiones concertadas sobre el sector; asimismo en el numeral 4 señala: “(...) Al reconocer e institucionalizar este espacio mediante una ordenanza, se garantiza su sostenibilidad y permanencia, evitando que el espacio de diálogo sea efímero o desaparezca ante cambios en los funcionarios o en la gestión política de turno (...) 4.2. La MTR será el espacio idóneo para recoger las demandas del sector, validar estrategias para proyectos de inversión y articular esfuerzos interinstitucionales Regional de Competitividad Cacaotera. Permitirá concertar la inversión pública y privada en infraestructura de postcosecha certificación de origen, y promoción del valor agregado (como la chocolatería fina) “. De manera análoga, en el mencionado informe, se indica: “5.6. El reconocimiento de las mesas técnicas regionales es crucial porque facilitan la coordinación, el consenso y la cooperación entre autoridades, sectores y la sociedad civil para abordar problemas complejos y promover el desarrollo sostenible. Considerando la importancia estratégica y el rol crucial de las Mesas Técnicas Regionales (MTR) como espacios de coordinación y articulación, se solicita formalmente su reconocimiento e institucionalización mediante una ordenanza regional. Este mecanismo otorga a las MTR una jerarquía superior y múltiples beneficios clave: * Carácter normativo regional y vigencia institucional (...) * Legitimidad y participación. * Estructura y Gobernanza. 6. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO: 6.1. Análisis de beneficio: El beneficio central radica en la transformación de un espacio que actualmente opera de facto hacia una estructura con seguridad jurídica y sostenibilidad institucional. 6.2. Análisis de Costos: (...) La implementación de la ordenanza no representa una carga presupuestaria adicional significativa para el Pliego Regional, ya que utiliza la capacidad instalada de la DRASAM. Por el contrario, el costo de oportunidad de NO formalizar la Mesa es elevado, pues implicaría mantener la desarticulación, la duplicidad de esfuerzos y el riesgo de pérdida de representatividad ante mercados exigentes. 7.3. Sobre la naturaleza y alcance de la Mesa Técnica Regional del Cacao: (...) a) Actúa como el principal órgano de consulta para el Gobierno Regional en materia cacaotera, asegurando que las políticas no sean verticales, sino que nazcan del conocimiento del campo. b) Tiene la facultad de diseñar y proponer estrategias que alimenten el Plan Operativo Anual y los instrumentos de gestión estratégica de la región. c) Supera la fragmentación de esfuerzos, alineando las metas de la cooperación internacional y las inversiones privadas con las prioridades del Estado”;

Que, en consecuencia, en el dicho informe se concluye: En el “8.1. Se da OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta de ordenanza regional, la misma que contempla lo siguiente: * Reconocer formalmente e institucionalizar la Mesa Técnica Regional del Cacao en la Región San Martín, mediante una ordenanza regional, como el principal espacio de gobernanza, articulación, concertación, planificación estratégica y coordinación interinstitucional para impulsar la competitividad, sostenibilidad e innovación de la cadena de valor del cacao en la región. * Establecer una plataforma multiactor que integre a los diversos sectores para impulsar la productividad y sostenibilidad del sector. Mediante la priorización de brechas técnicas, comerciales, ambientales y territoriales, fomentaremos la transferencia tecnológica, el valor agregado y el acceso a nuevos mercados bajo un enfoque inclusivo y territorial. *La Dirección Regional de Agricultura (DRASAM), mediante la Dirección de Desarrollo y Competitividad Agraria (DDCA). ejercerá la Secretaría Técnica, asumiendo la responsabilidad de su operatividad, el cumplimiento de acuerdos y la articulación interinstitucional”;

Que, con Informe Técnico N° 004-2026-GRSM/GRDE-EPM de fecha 12 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico precisó que: “(...) 4.4 ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO: El beneficio de la institucionalización de la Mesa Técnica Regional (MTR) radica en la creación de un marco de seguridad jurídica que garantiza la sostenibilidad de las políticas cacaoteras más allá de los ciclos políticos. Al formalizar este espacio, se otorga representatividad oficial a las demandas de 126 organizaciones y se protege el sustento de más de 25,000 familias, consolidando el liderazgo de San Martín (16% de la producción nacional) mediante una articulación eficiente entre el Estado y la cooperación internacional. (...) Por otro lado, el costo de implementación se define como mínimo y marginal, dado que la propuesta no exige la creación de nuevas entidades ni la asignación de presupuestos adicionales significativos. La gestión operativa será asumida por la Dirección Regional de Agricultura a través de su capacidad instalada, optimizando los recursos administrativos y los espacios de diálogo que ya existen. 4.5 EFECTOS NORMATIVOS DE LA INICIATIVA: La aprobación de la presente ordenanza regional, conforme lo sustenta DRASAM, generará una transformación en la gobernanza de la cadena de valor del cacao en el departamento de San Martín, cuyos efectos se resumen a continuación: Formalización y legitimidad de la gobernanza (...). Operatividad y sostenibilidad de la gestión (...). Impacto Estratégico y Transformación Competitiva”. Por lo que concluyó: En el “5.1. La Mesa Técnica Regional del Cacao de San Martín, se encuentra funcionando como un espacio de diálogo y articulación multisectorial que integra a productores, organizaciones agrarias, entidades públicas, cooperación internacional y el sector privado, esto demuestra su utilidad práctica y legitimidad funcional, al cumplir un rol efectivo en la coordinación de actores vinculados a la cadena del cacao. En el 5.2. El reconocimiento de la Mesa Técnica Regional del Cacao, de San Martín, surge como respuesta a la necesidad de fortalecer este espacio de diálogo y de concertación, permitiendo abordar de manera efectiva los retos de producción, sostenibilidad y comercialización, generar innovación y mejorar la productividad. 5.3. De la revisión del sustento elaborado por la Dirección Regional de Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura, y de la revisión del marco normativo y su vinculación con los planes regionales, se emite OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta de Ordenanza Regional para reconocimiento de la Mesa Técnica Regional del Cacao, de San Martín; así como, la pertinencia de que la Dirección Regional de Agricultura asumirá la secretaría técnica”; de tal manera recomendó: En el “6.1. Se recomienda a su despacho, derivar el presente informe a la Gerencia General Regional, para continuar con el trámite correspondiente para, el reconocimiento e institucionalización de la Mesa Técnica Regional del Cacao de San Martín, mediante Ordenanza Regional”;

Sobre el caso en concreto, el reconocimiento de la Mesa Técnica del Cacao - San Martín se encuentra alineado al Plan de Desarrollo Regional Concertado - San Martín al 2040, en lo que respecta al Objetivo Estratégico Regional: OER1: Fortalecer el desarrollo económico inclusivo, sostenible y circular en el departamento - AER01.01: Incrementar la productividad y sostenibilidad del sector agrario. Además, también está alineada al Plan Estratégico Institucional 2024 - 20282, en relación al Objetivo Estratégico Institucional: OEL.07: Incrementar la competitividad y productividad de los agentes económicos en el departamento;

Que, mediante Informe Legal N° 126-2026-GRSM/ORAL de fecha 19 de marzo del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la “Ordenanza Regional que reconoce a la Mesa Técnica del Cacao - San Martín”;

Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión extraordinaria desarrollada el 10 de abril de 2026, en el Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional del Cacao de la región San Martín, como el principal espacio de gobernanza, articulación, concertación, planificación estratégica y coordinación interinstitucional para impulsar la competitividad, sostenibilidad e innovación de la cadena de valor del cacao en la Región San Martín.

Artículo Segundo.- Naturaleza y alcance de la Mesa Técnica se establece como una plataforma multiactor integrada por diversos sectores que, en articulación con la Agencia Regional de Desarrollo (ARD), busca la toma de decisiones consensuadas para fortalecer la cadena de valor. Su alcance se centra en cuatro ejes fundamentales:

a) Impulsar acciones que mejoren la productividad y sostenibilidad del sector.

b) Identificar y priorizar las deficiencias técnicas, comerciales, ambientales y territoriales.

c) Promover la transferencia tecnológica, el valor agregado y el acceso a nuevos mercados con un enfoque inclusivo y territorial.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza al gobernador regional de San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional y la Dirección Regional de Agricultura de San Martín.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la secretaría técnica será asumida por la Dirección Regional de Agricultura - DRASAM, a través de la Dirección de Desarrollo y Competitividad Agraria - DDCА, quien será responsable de su funcionamiento, seguimiento de acuerdos y articulación interinstitucional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/reginsanMartín, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

LESLIE VENTURA BECERRA

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los quince días del mes de abril del dos mil veintiséis.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.  

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ

Gobernador Regional

2510678-1