Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín y derogan la Ordenanza N° 06-2022-GRSM/CR
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2026-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
Moyobamba, 6 de abril de 2026
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;
Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;
Que, el artículo 59° de la Constitución Política del Perú establece que el rol económico del Estado es brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, referido a los Lineamientos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales precisa en su inciso a) que dichas instituciones deben promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. Asimismo, en su inciso c) señala que deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Por otro lado, en su inciso d) establece que debe fomentar el acceso a recursos productivos y financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política. En su inciso e) señala que se debe promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres. Finalmente, en su inciso g) señala que deben promover la formalización de las trabajadoras y trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2021-MIMP, se aprueban los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad”, con el objetivo de establecer disposiciones que permitan a las instituciones públicas y privadas implementar estrategias que promuevan las capacidades de las mujeres en su diversidad para generar ingresos propios y decidir sobre estos, en igualdad de oportunidades y respeto de sus derechos laborales y sociales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-MIMP y modificatorias se aprobó la “Estrategia Nacional Mujer Emprendedora”, con el fin de promover y desarrollar la autonomía económica de las mujeres en su diversidad para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida sostenible, digna y con bienestar pleno, estableciéndose como objetivo promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas;
Que, según la medida 5.2 del Objetivo Prioritario 5 del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PEM de la PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-EF, se creó el Comité Multisectorial de Inclusión Financiera para Mujeres, con el objetivo de generar mayor articulación y coordinación entre el sector público, privado y la sociedad civil, cuyas funciones se encuentren vinculadas a las medidas establecidas en el PEM de la PNIF. Dichos comités servirán para elaborar propuestas que sean diseñadas de manera articulada entre el sector público, al sector privado y la sociedad civil, como respuestas tangibles a problemas que puedan surgir en relación a los mecanismos establecidos en el PEM de la PNIF;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2022-GRSM/CR de fecha 22 de abril de 2022, se aprobó la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín, y se encargó a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades la implementación de la referida Ordenanza;
Que, mediante Informe Técnico N° 004-2025-GRSM/DRIEIO de fecha 14 de noviembre de 2025, la Oficina de Promoción de Derechos y Genero de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades concluye: En el “4.1. Se concluye que la competencia para la implementación, conducción y sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en virtud de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín, relacionadas con el desarrollo productivo, el fomento del emprendimiento y la promoción empresarial en el ámbito regional. En el 4.2. En atención a lo señalado en la conclusión precedente y al análisis desarrollado, corresponde emitir OPINIÓN FAVORABLE para la derogación de la Ordenanza Regional N° 06-2022-GRSM/CR que aprueba la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”, al no encontrarse alineada con las competencias del órgano originalmente designado para su ejecución”;
Que, de la revisión del contenido del Informe mencionado en el párrafo que precede, se advierte que la Oficina de Promoción de Derechos y Genero de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, sustenta su posición, bajo el amparo de que el objeto de la ordenanza y las competencias del órgano designado ha impedido su implementación efectiva, toda vez que su dirección no cuenta con una estructura técnica y personal especializado para liderar una red de naturaleza económica, ni con una data estadística actualizada sobre mujeres emprendedoras y empresarias en la región San Martín, lo cual ha venido limitando la posibilidad de planificación, ejecución o evaluación de acciones específicas orientadas al fortalecimiento económico de este grupo poblacional. Por tal motivo, y siendo que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene competencia para diseñar, coordinar y ejecutar políticas, programas y proyectos vinculados al desarrollo productivo, así como la competitividad y el fomento del emprendimiento regional; la Oficina de Promoción de Derechos y Genero de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades derivó la propuesta de derogación de la Ordenanza Regional N° 006-2022-GRSM/CR a la Gerencia Regional antes mencionada, a efectos de que se realice una evaluación de una nueva Ordenanza de Creación de Red de Mujeres Emprendedoras y se determinen las funciones específicas de los órganos responsables;
Que, mediante Informe Técnico N° 006-2026-GRSM/GRDE-CVDSM de fecha 24 de febrero de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye: En el 7.1. La Ordenanza Regional N° 006-2022-GRSM/CR, que propone la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, presenta limitaciones importantes, tales como la falta de objetivos claros, mecanismos de operatividad específicos y una estructura que articule de manera efectiva a las instituciones involucradas. En el 7.2. Se da OPINIÓN FAVORABLE para derogar la Ordenanza Regional N° 006- 2022-GRSM/CR y aprobar una nueva normativa que incluya una estructura más sólida, mecanismos operativos definidos y objetivos concretos, alineados con las políticas de desarrollo regional y la equidad de género. En el 7.3. Se da OPINIÓN FAVORABLE a la nueva propuesta de Ordenanza Regional, la misma que contempla lo siguiente: - “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias. - “Creación de la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de La Región San Martín”, como un espacio clave para la articulación interinstitucional, que asegure la participación activa de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil en la implementación, seguimiento y evaluación de la Red Regional. - Asignar funciones y responsabilidades claras a las entidades responsables, especialmente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades y a la Dirección Regional de la Producción, asegurando la articulación de esfuerzos y la optimización de recursos. (…)”;
Que, se debe precisar que, el artículo 48 del Reglamento establece que los proyectos de Ordenanza Regional, deben tener la siguiente estructura básica, a) Exposición de motivos, donde queda identificado el problema que se pretende resolver, la descripción del problema público que se pretende atacar, los actores individuales e institucionales involucrados, entre otros; b) Análisis costo beneficio, que permite definir si la propuesta normativa genera mayores beneficios cuantitativos y/o cualitativos que los costos que generen su implementación. Debiendo quedar claras las fuentes o la manera en la que se financia la implementación de la norma en propuesta; c) Efectos normativos de la iniciativa, se debe tener en cuenta los antecedentes normativos o la ausencia de una normatividad al respecto, los efectos legales de aprobarse la propuesta normativa, su correspondencia con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otros;
Que, de la revisión del numeral 4.1 al 4.6 del Informe Técnico N° 006-2026-GRSM/GRDE-CVDSM de fecha 24 de febrero de 2026 (en adelante, el Informe Técnico), se aprecia que la exposición de motivos tiene como sustento principal que: si bien, se tiene la Ordenanza Regional N° 06-2022-GRSM/CR de fecha 22 de abril de 2022, que aprobó la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín, no obstante el órgano al que se delegó la implementación de la referida Ordenanza - esto es Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades-, no cuenta con la estructura técnica, ni personal especializado para liderar una red de naturaleza económica; además, se identificó omisiones en dicha Ordenanza, toda vez que no se detallan objetivos específicos de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras; tampoco cuenta con la creación de una Mesa Multiactor, no contiene, ni la identificación de las funciones y responsabilidades de los actores clave que estarían involucrados en la implementación y monitoreo de la Red;
Que, el numeral 4.7 del Informe Técnico N° 006-2026- GRSM/GRDE-CVDSM, precisa que en el marco de las competencias establecidas en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de Gobierno Regional San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/CR de fecha 21 de noviembre de 2022, y sus modificatorias, se contará en el ámbito regional con la participación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; a nivel interno con las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y demás órganos del Gobierno Regional San Martín; y a nivel externo con las Instituciones de Cooperación y demás Entidades Públicas y Privadas;
Que, en cuanto al análisis Costo-Beneficio, del numeral 5.1 a 5.4 del citado Informe Técnico N° 006-2026- GRSM/GRDE-CVDSM, se advierte que, la implementación de la presente ordenanza no irroga gastos adicionales directos al tesoro público en términos de nuevas partidas, pero sí requiere la reasignación de recursos existentes de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como es el caso de: a) Costos Operativos: Uso de infraestructura pública (auditorios, oficinas) y horas-hombre de funcionarios de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para la coordinación y secretaría técnica. b) Gastos de Publicación: Costos administrativos por la publicación en el Diario Oficial El Peruano y diarios de circulación regional. Y c) Costo de Oportunidad: Desvío de atención administrativa de otros proyectos de desarrollo productivo hacia la consolidación de la Red durante su fase inicial;
Que, en virtud a ello, precisa que el beneficio social y económico supera ampliamente los costos administrativos, ya que la red actúa como un multiplicador de la inversión pública, toda vez que, al formalizar y conectar a las empresarias, se incrementa la base tributaria regional y se optimiza el impacto de programas como PROCOMPITE, que ya entrega activos productivos a asociaciones de mujeres en zonas como Pacaypite;
Que, en lo que refiere a los efectos normativos de la iniciativa, en el numeral 6.1 a 6.3 del mencionado Informe Técnico N° 006-2026- GRSM/GRDE-CVDSM, se aprecia la descripción de los antecedentes normativos, su correspondencia con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, señala que los efectos legales de la aprobación de la Propuesta Normativa son: a) Impacto en la Formalización: debido a que se logrará que mujeres emprendedoras obtengan o reactiven su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Licencias de Funcionamiento a través del acompañamiento de la Red. b) Fortalecimiento de Capacidades: por cuanto se logrará que mujeres emprendedoras accedan a asistencias técnicas, asimismo, se logrará que estas sean incorporadas en los programas de gestión empresarial ejecutados por el Gobierno Regional. c) Articulación Comercial: ya que se logrará que mujeres emprendedoras participen en ferias locales, nacionales (como la Expo Amazónica) e internacionales, cuantificando el volumen de ventas proyectadas y concretadas. Y d) Acceso a Financiamiento: porque se logrará que mujeres emprendedoras accedan a fondos no reembolsables y créditos gestionados por las integrantes de la Red, mediante mecanismos como PROCOMPITE Regional u otras fuentes de cooperación. Finalmente, se advierte la fórmula legal, la misma que será puesta a consideración del Consejo Regional para las acciones pertinentes;
Que, mediante Informe Legal N° 083-2026-GRSM/ORAL de fecha 02 de marzo del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA que:
• Es FAVORABLE la derogación de la Ordenanza Regional N° 06-2022-GRSM/CR de fecha 22 de abril de 2022.
• Es FAVORABLE la aprobación de la Ordenanza Regional que dispone la Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín, y la Creación de la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región San Martín, donde se establezcan las funciones de la referida Red Regional, de la Mesa Multiactor, así como las funciones específicas de las entidades responsables.
Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada el 06 de abril de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 06-2022-GRSM/CR de fecha 22 de abril del 2022, que aprueba la “Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín”
Artículo Segundo.- CREAR, LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN SAN MARTÍN, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover:
• El empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres.
• La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres.
• La articulación de dichos emprendimientos con servicios, cooperantes, programas y proyectos del estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial.
• El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.
• Estas actividades incluirán a las mujeres indígenas de los tres grupos étnicos de la región: Shawis, Kichwas y Awajun.
Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN DE LA RED REGIONAL: La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región San Martín deberá ser integrada por mujeres emprendedoras y empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimientos de la región San Martín, que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la Región, para tal efecto se deberán conformar redes provinciales de mujeres emprendedoras y empresarias en cada una de las provincias de la región las cuales designarán a dos representantes para participar en la Red Regional, para tal efecto se establece un período de un año contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza como plazo para la conformación de las mencionadas redes provinciales, para tal efecto se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico quien en articulación con la Dirección Regional de la Producción y la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación.
Artículo Cuarto.- FUNCIONES DE LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS:
• Proponer un Plan de Acción para la Mesa Multiactor y realizar el seguimiento para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
• Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, enfocados en su empoderamiento y autonomía económica, con el fin de visibilizar su contribución en el desarrollo económico regional.
• Convocar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín existentes y acreditadas.
• Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional.
Artículo Quinto.- CREAR LA MESA MULTIACTOR DE LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN SAN MARTÍN, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio responsable de:
• Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín.
• Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín.
• Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres emprendedoras y empresarias de la región San Martín.
Artículo Sexto.- CONFORMACIÓN DE LA MESA MULTIACTOR DE LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN SAN MARTÍN, estará conformada por:
• La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien asumirá la presidencia.
• La Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, quien asumirá la vicepresidencia.
• La Dirección Regional de la Producción, quien actuará como Secretaría Técnica.
• Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
• Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
• Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
• Un representante del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan.
• Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Coordinador Regional de Enlace.
• Un representante de la academia.
• 3 representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región. (Mínimo una líderesa de comunidad nativa).
Por decisión de la Mesa Multiactor se podrá aceptar la incorporación de nuevas representantes de mujeres emprendedoras y empresarias.
Artículo Séptimo.- FUNCIONES DE LA MESA MULTIACTOR:
• Brindar soporte técnico y herramientas orientadas a la gestión empresarial y mejora de capacidades productivas.
• Articular acciones con instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de programas de asistencia técnica y empresarial.
• Diseñar e implementar programas de capacitación en gestión de negocios, innovación tecnológica, acceso a financiamiento y posicionamiento en mercados locales, nacionales e internacionales.
• Identificar necesidades específicas y desafíos de las emprendedoras y empresarias de la región, proponiendo soluciones prácticas y sostenibles.
• Promover buenas prácticas de desarrollo empresarial inclusivo con respeto a la diversidad cultural y territorial.
• Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.
Artículo Octavo.- IMPLEMENTACIÓN DE LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS Y LA MESA MULTIACTOR:
La Gerencia Regional de Desarrollo Económico en articulación con la Dirección Regional de la Producción y la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades serán responsables de la implementación de la presente ordenanza, en el marco de sus competencias. Estas instituciones deben coordinar esfuerzos y optimizar recursos para garantizar la operatividad y sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región San Martín, mediante una estrategia conjunta que asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Artículo Noveno.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES:
Gerencia Regional de Desarrollo Económico:
• Conformación de la Mesa Multiactor.
• Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Multiactor.
• Efectuar las coordinaciones para la elaboración del Reglamento Interno de la Red, así como del plan de trabajo de la Mesa Multiactor, en un plazo de 120 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional.
• Articular con entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales para asegurar la sostenibilidad y fortalecimiento de la Red.
• Implementar programas y proyectos enfocados en el desarrollo económico, capacitación y acceso a financiamiento para mujeres emprendedoras y empresarias.
Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades:
• incorporar un enfoque inclusivo y culturalmente pertinente en las acciones y estrategias de la red, con especial atención a las emprendedoras y empresarias de comunidades rurales y nativas.
• Facilitar espacios para la capacitación, sensibilización y asistencia técnica orientados al fortalecimiento empresarial y la autonomía económica.
• Fomentar la participación equitativa y representativa de las mujeres en la Red, asegurando su integración en la planificación y ejecución de actividades.
Dirección Regional de la Producción:
• Instalar la Mesa Multiactor.
• Tener a su cargo la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red.
• Crear un registro de las mujeres emprendedoras y empresarias de la región San Martín.
• Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región.
• Monitorear y evaluar los avances en la implementación de la Red, elaborando informes periódicos y proponiendo acciones de mejora.
Las entidades actuarán de manera articulada, velando por el éxito de la implementación y el cumplimiento de los fines de la ordenanza.
Artículo Décimo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza al gobernador regional de San Martin en coordinación con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Desarrollo Social de San Martin, y las demás direcciones pertinentes.
Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/regionsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin.
Artículo Décimo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional.
Artículo Décimo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
CONSEJO REGIONAL
LESLIE VENTURA BECERRA
Consejero Delegado
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los nueve días del mes de abril del dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ
Gobernador Regional de San Martin
2510676-1