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Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 644-2026, a suscribirse con la empresa TRANSMICEM S.A.C., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 177-2026-MINEM/DM

Lima, 21 de abril de 2026

VISTOS: El Expediente N° 14422825, que contiene el Informe N° 271-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0509-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;

Que, mediante Resolución Ministerial 054-2026-MINEM/DM, publicada el 19 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa TRANSMICEM S.A.C. (en adelante, TRANSMICEM), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Sistema Eléctrico en 220 kV y 60 kV para asegurar la confiabilidad y el abastecimiento de energía eléctrica de las instalaciones de la planta Atocongo de UNACEM”, ubicado en los distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (en adelante, la CONCESIÓN); aprobándose el Contrato de Concesión N° 644-2026 (en adelante, el CONTRATO);

Que, el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), establecen que la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Transmisión de Energía Eléctrica, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;

Que, el artículo 37-A del RLCE, establece que la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LCE;

Que, de acuerdo a los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”, así como “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad” ;

Que, de conformidad con las facultades establecidas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de modificación de contratos, siendo competencia del Ministro de Energía y Minas aprobar dichas modificaciones;

Que, mediante documento con Registro N° 4246353, de fecha 26 de febrero de 2026, TRANSMICEM solicitó la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de actualizar una característica técnica de la Ampliación de la S.E. Atocongo que forma parte del proyecto SET UNACEM (sin ocupar mayor área);

Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 271-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa TRANSMICEM cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE y el artículo 37-A del RLCE, así como en el procedimiento con código CE03-3 del TUPA del MINEM;

Que, a través del Informe N° 0509-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO con la finalidad de actualizar una característica técnica de la Ampliación de la S.E. Atocongo que forma parte del proyecto SET UNACEM (sin ocupar mayor área);

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Sistema Eléctrico en 220 kV y 60 kV para asegurar la confiabilidad y el abastecimiento de energía eléctrica de las instalaciones de la planta Atocongo de UNACEM”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 644-2026, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa TRANSMICEM S.A.C., a fin de modificar el sub numeral 1.3.1 del numeral 1.3 de la Cláusula Primera; el literal g) del sub numeral 2.1 del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la primera modificación al Contrato de Concesión N° 644-2026 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modificación al Contrato de Concesión N° 644-2026, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa TRANSMICEM S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2510670-1