Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/04/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután - 4 distritos de la Provincia de Casma - Departamento de Ancash”, y el valor de tasación

Modifican la Res. N° D000137-2025-OECE-PRE respecto a las facultades delegadas al Jefe de la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2026

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° D000081-2026-OECE-PRE

Jesús María, 28 de abril del 2026

VISTOS:

El Memorando N° D000433-2026-OECE-OAD de la Oficina de Administración; el Informe N° D000094-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Memorando N° D000458-2026-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000169-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° D000380-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la citada Ley, establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad;

Que, el literal p) del artículo 12 de Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE, señala como atribución de la Presidencia Ejecutiva del OECE delegar las funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la materia;

Que, por su parte, el párrafo 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 67 de la Ley citada en el considerando precedente, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de dicha Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; y, en virtud de la citada disposición, mediante el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000137-2025-OECE-PRE de fecha 30 de diciembre del 2025, se delega al Jefe de la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2026, diversas facultades en materia de Contrataciones Públicas, bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, a través del Memorando N° D000433-2026-OECE-OAD, la Oficina de Administración propone y sustenta la necesidad de modificar el literal e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000137-2025-OECE-PRE;

Que, mediante el Memorando N° D000458-2026-OECE-OPPM, sustentado en el Informe N° D000094-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, y el Informe N° D000169-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta de modificación del literal e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000137-2025-OECE-PRE, de acuerdo a lo propuesto por la Oficina de Administración;

Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerenta General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000090-2025-OECE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000137-2025-OECE-PRE, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración del OECE, las siguientes facultades:

(…)

2.3 En materia de Contrataciones Públicas, bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:

(…)

e) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que impliquen o no el incremento del precio”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KARLA ROMERO SANCHEZ

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

2510664-1