Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/04/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután - 4 distritos de la Provincia de Casma - Departamento de Ancash”, y el valor de tasación

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica

RESOLUCIóN N° 0812-2026-JNE

Expediente N° JNE.2025023685

HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, 15 de abril de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de abril de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Espinoza Boza (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2025-CM/MPH, del 8 de setiembre de 2025, que desestimó el pedido de suspensión formulado en contra de don Toribio Wilfredo Castro Cornejo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2025004419)

1.1. El 12 de junio de 2025, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de suspensión formulado en contra del señor alcalde por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos la municipalidad de centro poblado, prevista en el numeral 1 del artículo 133 de la LOM.

1.2. El señor recurrente argumentó su solicitud señalando que el señor alcalde no habría cumplido, dentro del plazo establecido, con transferir los recursos presupuestales a las municipalidades de centros poblados de la provincia de Huancavelica, correspondientes al 50 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), habiendo asignado solo S/800.00 mensuales. Esta situación habría afectado la capacidad operativa de dichos centros poblados, así como la imagen y la confianza de la población en sus autoridades.

Para acreditar ello, adjuntó los siguientes documentos:

a) Ordenanza Municipal N° 027-2021-CM/MPH.

b) Resolución de Alcaldía N° 077-2025-AL/MPH.

c) Resolución de Alcaldía N° 169-2025-AL/MPH.

Decisión del concejo municipal

1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 28 de agosto de 2025, el Concejo Provincial de Huancavelica desestimó el pedido de suspensión de sesenta (60) días naturales formulado en contra del señor alcalde, con siete (7) votos en contra y cinco (5) votos a favor. Es decir, no se alcanzó el voto aprobatorio mínimo de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, que equivale a ocho (8) votos. La citada autoridad emitió su voto.

1.4. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 039-2025-CM/MPH, del 8 de setiembre de 2025.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de octubre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 039-2025-CM/MPH, solicitando como pretensión impugnatoria principal que se revoque dicho acuerdo y se declare la suspensión en el cargo del señor alcalde. Fundamentó su recurso con los siguientes argumentos:

a. Refiere que la conducta del señor alcalde transgredió los artículos 131 y 133 de la LOM.

b. No adjunta medios probatorios al tratarse de cuestiones de puro derecho.

2.2. Posteriormente, el señor alcalde, mediante el Oficio N° 093-2026-ALC/MPH, del 17 de febrero de 2026, remitió los siguientes documentos:

a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 28 de agosto de 2025, mediante la cual el concejo municipal acuerda rechazar la suspensión de sesenta (60) días formulada en contra del señor alcalde.

b) Informe N° 292-2025-GM-GPP/MPH, del 31 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se comunica que el presupuesto institucional de apertura (PIA), programado para cumplir con la transferencia a los noventa y nueve (99) centros poblados durante el periodo 2023-2026, es como se muestra a continuación:

CONCEPTO

PIA

2023

2024

2025

637,200

642,600

930,600

c) Oficio N° 0311-2025-EF/50.07, del 21 de marzo de 2025, emitido por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dirigido al señor alcalde, en respuesta a su solicitud de demanda adicional de presupuesto para el año fiscal 2025, que señala lo siguiente:

De acuerdo a ello, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego debe efectuar la evaluación de su presupuesto en el marco de su gestión presupuestaria, para el financiamiento de las medidas contenidas en normas con rango de ley aprobadas, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias que correspondan, y de no contar con financiamiento en el Año Fiscal 2025, proponer la programación progresiva de los gastos en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los años siguientes, con cargo a sus respectivas asignaciones presupuestarias [resaltado agregado].

d) Oficio N° 143-2025-ALC/MPH, del 10 de marzo de 2025, suscrito por el señor alcalde y dirigido al director general de Presupuesto Público del MEF, reiterando la demanda adicional de presupuesto para el año fiscal 2025.

e) Oficio N° 029-2025-ALC/MPH, del 17 de enero de 2025, suscrito por el señor alcalde, dirigido al director general de Presupuesto Público del MEF, con el asunto: “Remito solicitud de demanda adicional del presupuesto para el año fiscal 2025”.

f) Informe N° 0008-2025-GPP/MPH, del 16 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dirigido al señor alcalde, mediante el cual se comunica sobre la falta de presupuesto para atender las solicitudes de los alcaldes de noventa y nueve (99) centros poblados respecto de la asignación del 50 % de una UIT, por lo cual se recomienda una demanda adicional de presupuesto para el año fiscal 2025.

g) Opinión Legal N° 452-2023-GAJ/MPH, del 20 de diciembre de 2023, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual se señala que es viable el otorgamiento de incremento en la asignación presupuestal mensual de S/500.00.

h) Oficio N° 282-2025/GOB.REG-HVCA/GGR, del 18 de marzo de 2025, remitido por el Gobierno Regional de Huancavelica al señor alcalde, por medio del cual se comunica que el presupuesto inicial PIA 2025 fue distribuido en su totalidad, por lo que no es posible suscribir un convenio para transferencia financiera con el fin de transferir recursos a los noventa y nueve (99) alcaldes de centros poblados.

i) Oficio N° 146-2025-ALC/MPH, del 10 de marzo de 2025, emitido por el señor alcalde y dirigido al gobernador regional de Huancavelica, a través del cual se solicita suscribir un convenio para la transferencia financiera para el año fiscal 2025, debido a la falta de presupuesto para atender las noventa y nueve (99) solicitudes de los alcaldes de los centros poblados.

j) Informe N° 0054-2025-GPP/MPH, del 6 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dirigido al señor alcalde, en cuyo contenido se da cuenta de que, para atender la transferencia a las municipalidades de centros poblados, solo se programó un importe de S/930,600.00, en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N° 657-2023-AL/MPH, teniendo un déficit de S/2´247,300.00. Además, se indica que no se programó la transferencia del 50 % de una UIT por el déficit presupuestal en el que se encuentra la municipalidad.

k) Resolución de Alcaldía N° 657-2023-AL/MPH, del 26 de diciembre de 2023, con la cual se dispone el incremento de la trasferencia de recursos de S/300.00 al monto de S/500.00 mensuales, a los alcaldes de los centros poblados, a partir del año 2024.

l) Resolución de Alcaldía N° 077-2025-AL/MPH, del 3 de marzo de 2025, mediante la cual se dispone el incremento de la trasferencia de recursos de S/300.00 al monto de S/800.00 mensuales, a los alcaldes de los centros poblados, a partir de la fecha.

m) Acuerdo de Concejo N° 079-2024-CM/MPH, del 30 de diciembre de 2024, por medio del cual se aprueba el PIA para el año fiscal 2025.

n) Resolución de Alcaldía N° 355-2024-AL/MPH, del 30 de diciembre de 2024, a través de la cual se promulga el PIA correspondiente al año fiscal 2025.

o) Resolución de Alcaldía N° 658-2023-AL/MPH, del 26 de diciembre de 2023, con la cual se promulga el PIA correspondiente al año fiscal 2024.

p) Resolución de Alcaldía N° 393-2022-AL/MPH, del 28 de diciembre de 2022, mediante la cual se promulga el PIA correspondiente al año fiscal 2023.

q) Acuerdo de Concejo N° 032-2022-CM/MPH, del 28 de diciembre de 2022, por medio del cual se aprueba el PIA para el año fiscal 2023.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 define, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula:

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

En la LOM

1.3. El artículo 24 establece lo siguiente:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.4. El artículo 25 prevé lo siguiente:

Artículo 25.- Suspensión del cargo

[…]

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.

El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

[…]

1.5. El artículo 133, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2020, vigente al momento de los hechos, determina que:

Artículo 133. Recursos

La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:

1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.

2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.

4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.

Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.

El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo.

[Resaltados agregados].

El Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público1 (en adelante DL 1440)

1.6. El numeral 7.1. del artículo 7 estipula que el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria; asimismo, el inciso 3 del numeral 7.3. señala que es responsable de determinar las prioridades de gasto de la entidad:

Artículo 7. Titular de la Entidad

7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva.

[…]

7.3 El Titular de la Entidad es responsable de:

1. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad.

2. Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso.

3. Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente.

1.7. El artículo 27 indica lo siguiente sobre la fase de formulación presupuestaria:

Artículo 27. Formulación Presupuestaria

[…]

27.3 En la Formulación el Pliego debe maximizar eficiencia en la provisión de los servicios y logro de resultados priorizados, tomando en consideración los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante; las obligaciones reconocidas de acuerdo a la normatividad vigente; los bienes y servicios necesarios para el logro de los objetivos; el mantenimiento de la infraestructura; y, el gasto de capital, priorizando la continuidad de las inversiones que se encuentren en ejecución, y que contribuyan al logro de resultados priorizados.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante TUO del CPC)

1.8. El artículo 196 del TUO del CPC, cuerpo normativo de aplicación supletoria, señala que, salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

1.9. En la sentencia recaída en el Expediente N° 00026-2021-PI/TC, se indica lo siguiente sobre el interés público:

151. Este Tribunal ha precisado dicho concepto en el fundamento 11 de la sentencia 00090-2004-AA/TC, de la manera siguiente:

El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.

[…]

En ese contexto, la discrecionalidad opera cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interés público. […].

En la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones

1.10. En la Resolución N° 0430-2024-JNE, del 19 de diciembre de 2024, se estableció el siguiente criterio sobre la fundamentación de los recursos de apelación:

2.1. El señor regidor plantea declarar la improcedencia del recurso de apelación en tanto el señor recurrente no habría formulado el agravio que le genera la recurrida. Al respecto, sobre el perjuicio material o moral que ocasiona la impugnada, al encontrarnos ante un procedimiento de vacancia por la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM -que es un mecanismo de control con participación de la ciudadanía-, el agravio formulado es contra el interés público. Esto por cuanto se afirma un incorrecto ejercicio de funciones que no son propias de los regidores. [resaltado agregado]

2.2. Con relación al desarrollo de la pretensión impugnatoria, este requisito se cumple en la medida en que, en el escrito de apelación, se señala lo siguiente: “[…] que sea el JNE quien, como ente competente de última instancia resuelva el presente recurso con el mejor criterio interpretativo con el fin de que se sirva a declarar nulo el acuerdo de concejo […] N° 118-2024-MPC […]”.

2.3. Por último, con relación al error de hecho y de derecho que contiene la impugnada, estos se desprenden del cuestionamiento que formula el señor recurrente sobre la incorrecta comprensión de los hechos que invoca como configurador del ejercicio de función administrativa y ejecutiva, entre estos: “la constancia de recibo de dinero de fecha 23 de marzo de 2024”; así como de que el concejo habría efectuado una inadecuada interpretación, entre otros, “de lo establecido en el artículo 11” de la LOM.

1.11. La Resolución N° 0534-2026-JNE, del 13 de marzo de 2026, se estable lo siguiente:

2.13 Al respecto, para el caso concreto con relación a la publicación de la referida ordenanza, se debe precisar que esta no es necesaria, ya que la obligación de transferir recursos a los centros poblados por parte de la municipalidad provincial o distrital respectiva se encuentra dispuesta en el artículo 133 de la LOM, cuyo monto mínimo de transferencia asciende al 50 % de una UIT [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.12. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, dispone lo siguiente:

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

[…]

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de apelación

2.1. El Pleno del JNE tiene la atribución de declarar inadmisible o improcedente el recurso de apelación cuando advierta que no se han cumplido los requisitos legales para su concesión.

2.2. Así pues, la calificación del recurso de apelación implica verificar si dicho medio impugnatorio cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en la LOM y en el TUO del CPC.

2.3. Si bien en el recurso de apelación no se precisa la naturaleza del agravio que el citado acuerdo de concejo le habría ocasionado al señor recurrente, se debe tener en consideración que los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales son mecanismos de control con participación de la ciudadanía, en los cuales se denuncia la afectación del interés público. En el presente caso, se encuentra comprometido el interés general de los vecinos de la provincia de Huancavelica, dado que se le imputa al señor alcalde no haber transferido los recursos a las municipalidades de centros poblados de dicha provincia, incumpliendo el mandato establecido en el artículo 133 de la LOM. En consecuencia, el agravio formulado es contra el interés público y se encuentra implícitamente planteado en el recurso de apelación (ver SN 1.9. y 1.10.).

2.4. En cuanto a la pretensión impugnatoria, el señor recurrente indica en su recurso de apelación que solicita la revocación del acuerdo de concejo impugnado y que se declare fundada su solicitud de suspensión formulada en contra el señor alcalde. En consecuencia, al verificarse que el recurso de apelación cumple con los requisitos de procedencia, corresponde que este Supremo Tribunal Electoral se pronuncie sobre el fondo de la controversia sometida a su conocimiento.

Respecto de la causal de suspensión

2.5. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Huancavelica -que declaró infundado el pedido de suspensión formulado en contra del señor alcalde por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la LOM- ha sido adoptada con arreglo a ley.

2.6. En el presente caso, obran escritos del 26 de octubre y 27 de diciembre de 2024, del 20 de enero y 29 de mayo de 2025, a través de los cuales el señor recurrente requirió al señor alcalde que efectúe la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados de dicha provincia, en cumplimiento del artículo 133 de la LOM, modificado por la Ley N° 31079.

2.7. Al respecto, el artículo 133 de la LOM, modificado con la Ley N° 31079, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, exigía a las municipalidades provinciales la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados en proporción a la población a ser atendida, siendo el mínimo el 50 % de una UIT (ver SN 1.5.).

2.8. Asimismo, en el último párrafo del citado artículo 133 de la LOM se establecía como causal de suspensión del cargo de alcalde distrital y provincial -en adición a las causales ya determinadas en el artículo 25 de la referida ley- el incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados (ver SN 1.5), por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración.

2.9. De la revisión de todos los actuados, no se advierte que el señor alcalde, durante los años 2023, 2024 y 2025, haya cumplido con efectuar la transferencia de recursos en su totalidad a favor de los noventa y nueve (99) centros poblados de la provincia de Huancavelica, esto es, en la cantidad correspondiente al 50 % de una UIT, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la LOM. Ello se verifica en los PIA de aquellos años, aprobados mediante Resoluciones de Alcaldía N° 393-2022-AL/MPH, N° 658-2023-AL/MPH y N° 355-2024-AL/MPH, del 28 de diciembre de 2022, 26 de diciembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, en las cuales únicamente se aprobaron, como presupuesto destinado para las transferencias a los referidos centros poblados, los siguientes importes:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Fuente: Resoluciones de Alcaldía N° 393-2022-AL/MPH, N° 658-2023-AL/MPH y N° 355-2024-AL/MPH

2.10. Es decir, la transferencia de recursos económicos destinados a favor de los noventa y nueve (99) centros poblados de la provincia de Huancavelica, entre los años 2023, 2024 y 2025, fue a razón de S/300.00, S/500.00 y S/800.00 mensuales, respectivamente, sumas que, en efecto, no se acercan al monto establecido por Ley N° 31079, esto es, el 50 % de una UIT, de acuerdo con el valor de dicha unidad impositiva en aquellos años, que es de S/4950.00, S/5150.00 y S/5350.00, respectivamente.

2.11. Si bien este proceder del señor alcalde fue amparado en la Resolución de Alcaldía N° 085-2012-AL/MPH, del 26 de marzo de 2012, en la cual se estableció otorgar la asignación presupuestal de S/300.00 a favor de las centros poblados, así como en la Resolución de Alcaldía N° 657-2023-AL/MPH, del 26 de diciembre de 2023, la cual aprobó incrementar, a partir del año 2024, la trasferencia de recursos de S/300.00 al monto de S/500.00 mensuales, y en la Resolución de Alcaldía N° 077-2025-AL/MPH, del 3 de marzo de 2025, que aprobó, a partir de dicha fecha, el incremento de trasferencia de recursos al monto de S/800.00 mensuales, todos a favor de los alcaldes de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Huancavelica, se aprecia que dichas normas municipales no son acordes con lo establecido en el numeral 1 del artículo 133 de la LOM. Ello, por cuanto establecen un importe inferior a los recursos que la Municipalidad Provincial de Huancavelica debía transferir a las municipalidades de centros poblados en los años 2023, 2024 y 2025, para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, que asciende al 50 % de la UIT vigente en aquellos años.

2.12. Asimismo, en los Informes N° 0008-2025-GPP/MPH y N° 0054-2025-GPP/MPH, del 16 de enero y 6 de marzo de 2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informó que, para atender la transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados para el año 2025, solo se programó un importe de S/930 600.00, teniendo un déficit de S/2’247 300.00 debido al déficit presupuestal en el que se encuentra la Municipalidad Provincial de Huancavelica, motivo por el cual no se programó la transferencia del 50 % de una UIT.

2.13. Al respecto, debe precisarse que tal omisión no exime de responsabilidad a la autoridad edil pues, ante dicha situación, debió adoptar las acciones necesarias con las distintas áreas o unidades orgánicas pertinentes al momento de la formulación de los presupuestos anuales, a efectos de cumplir oportunamente con las transferencias a los centros poblados conforme exige el artículo 133 de la LOM, modificado por la Ley N° 31079, publicada el 28 de noviembre de 2020, vigente cuando inició su gestión. Ello, cuando menos, si las municipalidades de centro poblado venían solicitando previamente que se realicen las transferencias en la cantidad correspondiente, más aún si su periodicidad es mensual.

2.14. Esta omisión del señor alcalde queda evidenciada cuando, del análisis de los informes antes mencionados y del PIA aprobado para el año 2025, se advierte que la Municipalidad Provincial de Huancavelica registró un presupuesto conformado de la siguiente manera:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Fuente: Resolución de Alcaldía N° 077-2025-AL/MPH

2.15. Ahora bien, de acuerdo a las normas presupuestales referidas por la propia Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en los informes antes citados, para atender las transferencias de recursos a los centros poblados, solo se podían hacer las modificaciones presupuestales de los rubros 07, 08 y 09, cuya sumatoria de montos supera los veinte (20) millones de soles. Con ello se advierte que existía un margen de presupuesto superior al monto requerido (S/2’247 300.00) para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la LOM, modificado por la Ley N° 31079. No obstante, el señor alcalde optó por distribuir el presupuesto de la siguiente manera:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Fuente: Resolución de Alcaldía N° 077-2025-AL/MPH

2.16. Al respecto, se debe manifestar que el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del DL 1440, establece que el titular de la entidad es el responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, así como determinar las prioridades de gasto de la entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI) (ver SN 1.6).

2.17. Asimismo, el numeral 3 del artículo 27 del DL 1440 (ver SN 1.7) determina que, en la formulación del pliego presupuestal, se debe maximizar eficiencia en la provisión de servicios, tomando en consideración los gastos de funcionamiento de carácter permanente y las obligaciones reconocidas de acuerdo a la normatividad vigente, es decir, que resulta un deber del titular incluir dentro del pliego presupuestal las obligaciones aprobadas por ley. En ese sentido, es responsabilidad del señor alcalde incluir en el presupuesto de la Municipalidad Provincial de Huancavelica los montos requeridos para la transferencia de recursos a favor de las municipalidades de centros poblados. Sin embargo, pese a la normativa vigente y conocida por el señor alcalde desde el inicio de su gestión en 2023, este no realizó dicha programación.

2.18. Con ello se concluye que al señor alcalde le correspondía ejercer sus funciones dentro del marco legal vigente, debiendo respetar y dar cumplimiento a las normas presupuestarias, más aún cuando no ha existido una situación de emergencia que haya conllevado al incumplimiento de dicho mandato normativo.

2.19. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo adoptado y, reformándolo, declarar fundada la solicitud de suspensión formulada por el señor recurrente. Asimismo, en tanto no se advierte que se haya declarado una suspensión anterior impuesta al señor alcalde, corresponde imponerle la sanción de suspensión del cargo por sesenta (60) días naturales.

2.20. Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el alcalde suspendido deber ser reemplazado por el primer regidor (ver SN 1.3.), por lo que corresponde convocar a don Elías Ramos Fuentes, identificado con DNI N° 44664641, a fin de que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el periodo de suspensión del señor alcalde, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.21. Asimismo, corresponde convocar a don Bruce Brandon Laurente Huamán, identificado con DNI N° 71933666, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Ayni, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el periodo de sesenta (60) días naturales, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.22. Dichas convocatorias se realizan según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las elecciones Regionales y Municipales 2022.

Cuestión final

2.23. Habiéndose determinado que las transferencias de recursos a las municipalidades de centro poblado de la provincia de Huancavelica se efectuaron de manera parcial, lo que podría indicar se ha incurrido en responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios a cargo de dicho proceso, se deben remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.

2.24. Del mismo modo, corresponde remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor alcalde y proceda de acuerdo a sus atribuciones.

2.25. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Espinoza Boza; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2025-CM/MPH, del 8 de setiembre de 2025, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de suspensión presentada en contra de don Toribio Wilfredo Castro Cornejo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por el periodo de sesenta (60) días naturales, los cuales se computan a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución con la respectiva credencial.

2.- DEJAR SIN EFECTO, por el periodo de sesenta (60) días naturales, la credencial otorgada a don Toribio Wilfredo Castro Cornejo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

3.- CONVOCAR a don Elías Ramos Fuentes, identificado con DNI N° 44664641, para que asuma, por el periodo de sesenta (60) días naturales, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la parte resolutiva, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4.- CONVOCAR a don Bruce Brandon Laurente Huamán, identificado con DNI N° 71933666, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Ayni, para que asuma, por el periodo de sesenta (60) naturales, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la parte resolutiva, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5.- REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones, según lo señalado en el considerando 2.23 de este pronunciamiento.

6.- REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de don Toribio Wilfredo Castro Cornejo y proceda de acuerdo a sus atribuciones, conforme a lo señalado en el considerando 2.24. de este pronunciamiento.

7.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 16 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2510647-1