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Fecha de publicación: 29/04/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután - 4 distritos de la Provincia de Casma - Departamento de Ancash”, y el valor de tasación

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1221-2026-MP-FN

Lima, 28 de abril de 2026

VISTOS:

El oficio N° 000876-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 15 de abril de 2026, e informe N° 0048-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 23 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba.

Con informe N° 000299-2026-MP-FN-UEDFAMAZ-APH, remitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Amazonas, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000569 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2742-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016, se resolvió designar al abogado Liler Kenny Carrero Vidarte, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Liler Kenny Carrero Vidarte, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0048-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 23 de abril de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Liler Kenny Carrero Vidarte, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2742-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Liler Kenny Carrero Vidarte, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, con retención de su cargo de carrera (AIRHSP N° 000569).

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Liler Kenny Carrero Vidarte que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2510645-3