Disponen que el cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa sea ejercido a dedicación exclusiva y dan por concluida designación de fiscal superior titular de familia
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1220-2026-MP-FN
Lima, 28 de abril de 2026
VISTOS:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2665-2024-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2024, oficios N°s. 000793 y 001219-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 24 de febrero y 25 de marzo de 2026, respectivamente, oficios n.os 000541 y 000640-2026-MP-FN-UEDFAREQ, de fechas 23 de marzo y 8 de abril de 2026, respectivamente, informes n.os 000274 y 000323-2026-MP-FN-UEDFAREQ-APH, de fechas 23 de marzo y 8 de abril de 2026, respectivamente, informe N° 000049-2026-MP-FN-UEDFAREQ-OPP, de fecha 23 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2665-2024-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2024, se dispuso que el ejercicio del cargo de presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal constituya una labor adicional al desempeño de la función fiscal en el despacho fiscal que se encuentre designado u otro que se le asigne, a partir del 1 de enero de 2025.
A través del oficio N° 000793-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa solicitó se sirva evaluar cubrir la plaza de fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Arequipa, señalando que se cuenta con un código en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y disponibilidad presupuestal, precisando que lo solicitado tiene la finalidad de evitar la anulación de dicho código AIRHSP por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Con la finalidad de dar sustento a lo requerido, con oficio N° 001219-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, remite el oficio N° 000541-2026-MP-FN-UEDFAREQ, por el cual la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Arequipa pone de conocimiento el informe N° 000274-2026-MP-FN-UEDFAREQ-APH y el informe N° 000049-2026-MP-FN-UEDFAREQ-OPP, elaborados por el Área de Potencial Humano y el Área de Planificación y Presupuesto de su Distrito Fiscal, respectivamente, por los cuales informan que el abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado se encuentra ubicado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000821, correspondiente a “Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa”, y que por ello, el registro AIRHSP N° 000822, que era ocupado por el referido magistrado en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Arequipa, se encuentra disponible desde el 1 de enero de 2025, fecha en que asumió funciones como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, en mérito a la proclamación efectuada a través de Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2945-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024; adicionalmente, con oficio N° 000640-2026-MP-FN-UEDFAREQ, la Gerencia Administrativa de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Arequipa remite el informe N° 000323-2026-MP-FN-UEDFAREQ-APH, por el cual el Área de Potencial Humano del referido Distrito Fiscal comunica, entre otros, que los registros AIRHSP n.os 000821 y 000822, correspondientes a plazas de fiscal superior de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa y Primera Fiscalía Superior de Familia de Arequipa, respectivamente, se encuentran debidamente presupuestadas.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2272-2025-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2025, se resolvió, entre otros, designar al abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, fiscal superior titular de familia de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Arequipa.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2945-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024, se resolvió, entre otros, proclamar como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, al fiscal mencionado en el párrafo precedente.
El literal b) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que la implementación de los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, y comprende la administración de la Planilla Única del Sector Público a través del AIRHSP o sistema informático que haga sus veces; del mismo modo, el literal b) del artículo 9 del citado cuerpo normativo señala que la referida dirección puede aprobar directivas y lineamientos para la gestión eficiente de los fondos públicos destinados a las materias de su competencia, alineados con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal, así como para la implementación de los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.
En ese sentido, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la Directiva N° 0004-2025-EF/53.01 “Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, la cual, en el numeral 28.2 del artículo 28 establece que la referida Dirección anula en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, los registros de las plazas vacantes que no hayan sido cubiertas por las entidades del Sector Público en los dos ejercicios fiscales anteriores al ejercicio vigente o que no cuenten con financiamiento en el Presupuesto Institucional de Apertura de las entidades, previa comunicación de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
En esa misma línea, el artículo 64 de la referida Ley Orgánica establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En tal sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y las metas institucionales, y considerando además la necesidad de priorizar el uso eficiente del presupuesto institucional, se torna imperativo adoptar medidas que eviten la pérdida de registros AIRHSP de plazas fiscales no cubiertas, más aún en el contexto actual en el cual la institución ha formulado una demanda adicional de recursos presupuestales para el adecuado cumplimiento de sus funciones; en ese sentido, teniendo en consideración que existiría la posibilidad de perder el registro AIRHSP de la plaza de fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Arequipa, que se encuentra libre, así como en mérito a la proclamación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, función que de conformidad con la resolución citada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, constituye una labor adicional al desempeño de la función fiscal, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente que disponga, de manera excepcional, que a partir de la fecha y por lo que resta del ejercicio presupuestal del año 2026, el ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa sea a dedicación exclusiva, y en consecuencia, se disponga dar por concluida la designación del abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Arequipa.
De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, de manera excepcional, que a partir de la fecha y por lo que resta del ejercicio presupuestal del año 2026, el cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa sea ejercido a dedicación exclusiva, ello en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, no debiendo considerarse acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo, únicamente en dicho extremo.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Hugo Rogger Fernando Ramos Hurtado, fiscal superior titular de familia de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Arequipa; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2272-2025-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2025.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2510645-2