Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1219-2026-MP-FN
Lima, 28 de abril de 2026
VISTOS:
Los oficios N°s. 000576 y 000587-2026-MP-FN-PJFSLORETO, ambos de fecha 30 de enero de 2026, el proveído N° 000093-2026-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 20 de marzo de 2026, oficio N° 243-2025-ANC-MP-ADC-LORETO, de fecha 20 de marzo de 2026, el Reporte de quejas y denuncias N° 00922-2026-202000500, de fecha 25 de marzo de 2026 y el informe N° 035-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 25 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3763-2017-MP-FN y 2857-2019-MP-FN, de fechas 19 de octubre de 2017 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, se nombró al abogado Ezlo Giacol Licas Villacorta, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el oficio N° 000587-2026-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 30 de enero de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, informa sobre la presunta situación crítica de inconducta funcional y comisión de ilícitos penales en el desempeño de sus funciones por parte del abogado como Ezlo Giacol Licas Villacorta, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, toda vez que informa que como resultado de su política de gestión realizó una visita de supervisión al despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, habiéndose constatado hechos que vulnerarían gravemente los fines de la institución, pues conforme se detalla en el Acta de Visita y en el Reporte Detallado de carga fiscal, ambos de fecha 29 de agosto de 2025, así como en el Reporte detallado de plazos fiscales, de fecha 08 de septiembre de 2025, se habrían hallado carpetas fiscales con dilación excesiva y plazos vencidos en casos e investigaciones a cargo del referido fiscal adjunto provincial, advirtiéndose la falta de impulso procesal, pues la mayoría de los casos se encontraban paralizados durante periodos excesivamente prolongados; asimismo, se habría constatado que los actuados en físico no guardaban coherencia con el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), existiendo omisiones en el registro de actos procesales, y que, pese a que la referida Presidencia le otorgó un plazo para el levantamiento de observaciones, efectuando a su vez múltiples requerimientos (oficios, llamadas telefónicas y comunicaciones digitales), el fiscal habría mantenido una conducta de desacato y negativa tácita, persistiendo en la omisión de sus funciones, hechos que fueron comunicados a la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto, a través del oficio N° 000576-2026-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 30 de enero de 2026, así también precisa que por tales hechos formuló la denuncia penal correspondiente; en consecuencia, ante la gravedad de los hechos y el riesgo inminente de prescripción de los casos que se encuentran con excesivo retraso, aunado a que los mecanismos de exhortación y control han resultado insuficientes frente a la persistencia del fiscal en cuestión, la referida Presidencia solicita la conclusión del abogado Ezlo Giacol Licas Villacorta en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 00922-2026-202000500, de fecha 25 de marzo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra dieciséis (16) quejas, de las cuales once (11) se encuentran concluidas, dos (2) de ellas con imposición de sanción -una (1) amonestación y una (1) suspensión-; y, cinco (5), en trámite, información que también se verifica del reporte de quejas y denuncias N° 00074-2026-2511010000, remitido con el oficio N° 243-2025-ANC-MP-ADC-LORETO, de fecha 20 de marzo de 2026, suscrito por el abogado Martín Pedro Garay Mercado, jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto, estos dos últimos documentos remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante proveído N° 000093-2026-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 20 de marzo de 2026.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Ezlo Giacol Licas Villacorta como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 035-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 25 de marzo de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ezlo Giacol Licas Villacorta, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3763-2017-MP-FN, 2857-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 19 de octubre de 2017, 16 de octubre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Ezlo Giacol Licas Villacorta, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Ezlo Giacol Licas Villacorta, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2510645-1