Confirman la Resolución N° 00997-2026-
JEE-HRAZ/JNE, que, entre otros aspectos, impuso multa a candidata al Senado por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIóN N° 0848-2026-JNE
Expediente N° EG.2026030312
ÁNCASH
JEE HUARAZ (EG.2026028431)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA
Lima, 20 de abril de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00997-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que sancionó a doña Beatriz Rosa Arteaga Torres, candidata al Senado por el distrito electoral de Áncash (en adelante, señora candidata), una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); y teniendo a la vista el Expediente N° EG.2026016117.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N° 00035-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 3 de enero de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Áncash, presentada por la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, OP), para participar en las EG 2026. Dicha lista está conformada, entre otros, por la señora candidata.
En el Expediente N° EG.2026028431
1.2. Con el Informe N° 000013-2026-EERL-JEEHUARAZ-EG2026/JNE, del 14 de marzo de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE informó que:
a) En el rubro II, “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), la señora candidata solo declaró que tiene experiencia laboral en el cargo de gerente general de la Agencia de Viajes Rima Rima Tours durante el año 2025.
b) Empero, no declaró la actividad laboral o experiencia vinculada a la empresa Karditsa Servicios Generales E.I.R.L., inscrita en la Partida Registral N° 11310431, con R.U.C. N° 20603720530, conforme a la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en la cual se advirtió que la señora candidata ejerció como gerente general en dicha empresa, desde el 24 de setiembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
c) Por lo tanto, la señora candidata habría declarado información falsa en el rubro II de su DJHV.
1.3. En atención a lo informado, con la Resolución N° 00866-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra de la señora candidata por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización a la señora candidata y al señor recurrente, a fin de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.
1.4. El 17 de marzo de 2026, el señor recurrente presentó el descargo, en el cual sostuvo fundamentalmente que:
a) Reconoce que la candidata incurrió en una omisión en su DJHV al no consignar el cargo de titular-gerente en la empresa Karditsa Servicios Generales E.I.R.L. En ese sentido, se trató de un error involuntario y no de una conducta dolosa.
b) En consecuencia, manifestó su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de la DJHV), reconociendo expresamente su responsabilidad y solicitando que dicho reconocimiento sea considerado para efectos de la determinación de la sanción, a fin de que se aplique la reducción de la multa a la mitad de su importe.
1.5. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE sancionó a la señora candidata con una multa equivalente a una (1) UIT, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. En ese contexto, el 28 de marzo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00997-2026-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El artículo 25 del Reglamento de la DJHV establece como consecuencia automática la reducción de la multa a la mitad cuando existe reconocimiento expreso de responsabilidad, configurándose como un acto posterior e independiente a la determinación inicial de la sanción.
b) El JEE ha realizado una interpretación restrictiva y contraria al tenor literal y finalidad de la norma, al impedir una reducción efectiva en ciertos casos, desnaturalizando su propósito de incentivar el reconocimiento y la colaboración; asimismo, indica que dicha interpretación vulnera el debido proceso y la debida motivación, al no sustentarse en un análisis suficiente del texto normativo aplicable.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOP
1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una DJHV que es publicada en la página web de la respectiva organización política.
1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:
23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[…]
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.
[…]
1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 señala:
23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa.
La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato.
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.4. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen:
Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino
Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[…]
33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.
33.6 La declaración jurada de cada candidato de:
a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.
La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. […]
En el Reglamento de la DJHV
1.5. El artículo 6 determina:
Artículo 6.- Datos de la DJHV
La DJHV debe registrar los siguientes datos:
[…]
g. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.
[…]
1.6. El artículo 16 señala:
Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP
En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:
a. Corrección en la DJHV del candidato.
b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.
c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
1.7. El artículo 24 precisa:
Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa
El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:
a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.
b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.
1.8. El articulo 25 indica:
Artículo 25.- Efectos del reconocimiento de la responsabilidad
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe.
1.9. El artículo 26 establece:
Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa
Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.
1.10. El artículo 27 prevé:
Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público
Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, decreta lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE sancionó a la señora candidata con una multa equivalente a una (1) UIT, por haber declarado información falsa en el rubro II de su DJHV, toda vez que no declaró actividad laboral o experiencia vinculada a la empresa Karditsa Servicios Generales E.I.R.L., donde figura como titular gerente.
2.2. Sobre el particular, en el Informe N° 000013-2026-EERL-JEEHUARAZ-EG2026/JNE, del 14 de marzo de 2026, se verifica lo siguiente:
a) De la información remitida por la Sunarp, mediante el Oficio N° 00094-2026-SUNARP/ZRVII/UREG/CAJ-REC, así como de la verificación realizada en la Plataforma Institucional “Síguelo Sunarp”, se advierte que la señora candidata sí figura como gerente titular de la empresa Karditsa Servicios Generales E.I.R.L.
b) De la consulta de representantes legales del RUC N° 20603720530, correspondiente a la empresa Karditsa Servicios Generales E.I.R.L., se corrobora que la señora candidata figura en el cargo de gerente titular, desde el 24 de setiembre de 2018, presumiéndose que dicha condición se mantuvo hasta el 31 de enero de 2025, fecha en la cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) efectuó la baja de oficio de la referida empresa.
2.3. Ahora bien, el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, aprobado por la Resolución N° 0167-2025-JNE, por mandato del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), señala que el candidato debe declarar la relación de experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera, en los últimos diez (10) años. En esa medida, en el presente caso, de acuerdo con la información señalada en el considerando precedente, la empresa Karditsa Servicios Generales E.I.R.L. inició actividades, cuando menos, desde setiembre de 2018 hasta enero de 2025, por lo que la señora candidata sí debió declarar su experiencia laboral en dicha empresa.
2.4. Con relación al argumento referido a que la empresa se encontraría con baja de oficio ante la Sunat, corresponde señalar que tal circunstancia no exime a la señora candidata de su obligación de consignar la información requerida en la DJHV. En efecto, la normativa electoral exige declarar la existencia experiencias laborales, con independencia del nivel de actividad de la empresa o de la intensidad con la que se hubiera ejercido el cargo consignado.
2.5. En consecuencia, la omisión de información obligatoria en la DJHV constituye una infracción al régimen de transparencia electoral, independientemente de que dicha información haya sido presentada con posterioridad o que se alegue el carácter involuntario de no haber consignado la referida información, toda vez que el deber jurídico del candidato se configura al momento de la presentación de la declaración.
Sobre la proporcionalidad de la sanción impuesta
2.6. El numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.) establece que las infracciones vinculadas a la información falsa consignada en la DJHV pueden ser sancionadas con multa entre una (1) y diez (10) UIT. Este rango constituye el límite mínimo y máximo de la potestad sancionadora electoral.
2.7. En cuanto a la determinación de la multa, dicha sanción fue determinada aplicando criterios de graduación previamente desarrollados y motivados en la resolución emitida por el JEE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), en observancia del principio de razonabilidad.
2.8. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8.) prevé que, cuando el infractor reconoce expresamente la infracción cometida, dicho reconocimiento puede ser considerado por la autoridad electoral al momento de graduar la sanción correspondiente, en atención a los principios de economía procedimental. En el presente caso, se advierte que el JEE valoró el reconocimiento efectuado por la señora candidata al momento de determinar la sanción aplicable, circunstancia que fue ponderada en el ejercicio de su facultad de graduación conforme al marco normativo vigente
2.9. En esa línea, se verifica que el JEE impuso al candidato una multa equivalente a una (1) UIT, esto es, la sanción mínima prevista por la normativa electoral aplicable.
2.10. En consecuencia, la multa impuesta se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la normativa electoral vigente y resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que no se advierte motivo jurídico que justifique variar la decisión adoptada por el JEE.
2.11. En tal sentido, el análisis expuesto evidencia que la decisión adoptada responde a una evaluación suficiente de los hechos y del derecho aplicable, garantizando el respeto del debido procedimiento, del derecho de defensa del señor recurrente y del principio de transparencia que rige los procesos electorales.
2.12. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00997-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; que, entre otros aspectos, impuso a doña Beatriz Rosa Arteaga Torres, candidata al Senado por el distrito electoral de Áncash, la multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Martha Elizabeth Maish Molina.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por Resolución N° 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por Resolución N° 164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2510642-1