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Fecha de publicación: 29/04/2026
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Prorrogan el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera a la cuarta cuota de los Arbitrios municipales, y el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 04-2026/MDSMP

San Martín de Porres, 28 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTIN DE PORRES

VISTOS: El Informe N° 187-2026-SGRTYCD/GAT/MDSMP de fecha 17 de abril de 2026 emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; el Informe N° 020-2026-GAT-MDSMP de fecha 27 de abril de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 192-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de abril de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 467-2026-MDSMP/GM de fecha 28 de abril de 2026 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 584/MDSMP publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 13 de diciembre de 2025, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2026, estableciéndose el estableciéndose el cronograma de vencimientos para el pago de dichos tributos;

Que, la citada Ordenanza establece como fecha de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios municipales el 28 de febrero de 2026, así como diversos incentivos tributarios orientados a promover el pago oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, resultando procedente disponer su modificación excepcional mediante Decreto de Alcaldía, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 584/MDSMP.

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 584/MDSMP faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza, incluyendo la prórroga de las fechas establecidas en el calendario de vencimientos;

Que, resulta necesario dictar una medida administrativa que permita ampliar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera a la cuarta cuota de los Arbitrios municipales, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y fortalecer la recaudación municipal;

Que, mediante Informe N° 187-2026-SGRTYCD/GAT/MDSMP de fecha 17 de abril de 2026, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, considera pertinente ampliar el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera a la cuarta cuota de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2026, extendiéndose el plazo hasta el 31 de mayo de 2026;

Que, mediante el Informe N° 020-2026-GAT-MDSMP de fecha 27 de abril de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 187-2026-SGRTYCD/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 192-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de abril de 2026, señala que resulta procedente aprobar la prórroga de la Ordenanza N° 584/MDSMP, mediante el cual se regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2026, como del impuesto predial hasta el último día hábil del mes de mayo de 2026;

Que, la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 467-2026-MDSMP/GM de fecha 28 de abril de 2026, corre traslado de los actuados a la Secretaría General, con la finalidad de que en el marco de sus competencias se sirva emitir el acto administrativo que corresponda;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2026 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera a la cuarta cuota de los Arbitrios municipales y del pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

Artículo Segundo.- DISPONER que la prórroga establecida en el artículo precedente permitirá a los contribuyentes acogerse a los incentivos y beneficios tributarios previstos en la Ordenanza N° 584/MDSMP, siempre que cumplan con las condiciones y realicen el pago dentro del nuevo plazo prorrogado, conforme a lo establecido en la citada Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y a las demás unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones necesarias para la implementación, difusión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2510635-1