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Fecha de publicación: 29/04/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután - 4 distritos de la Provincia de Casma - Departamento de Ancash”, y el valor de tasación

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; y en consecuencia, confirman la Resolución N° 00354-2026-JEE-LAMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque

RESOLUCIóN N° 0855-2026-JNE

Expediente N° EG.2026032158

LA LIBERTAD

JEE LAMBAYEQUE (EG.2026018380)

ELECCIONES GENERALES 2026

APELACIÓN

Lima, 20 de abril de 2026

VISTO: en audiencia de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Sáenz La Chira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución N° 00354-2026-JEE-LAMB/JNE, del 1 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque (en adelante, JEE), que declaró consentida la Resolución N° 00141-2026-JEE-LAMB/JNE, del 9 de febrero de 2026, que determinó sancionarlo con amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por haber incurrido en la infracción prevista en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe N° 000001-2026-MVC-JEELAMBAYEQUE-EG2026/JNE, del 4 de enero de 2026, el coordinador de Fiscalización del JEE informó lo siguiente:

a) El fiscalizador provincial de Ferreñafe detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a través de sesenta y siete (67) elementos publicitarios publicados en su página oficial de la red social Facebook, vinculada desde su página web institucional.

b) En ese sentido, se habría incurrido en la infracción prevista en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad.

1.2. Por medio de la Resolución N° 00001-2026-JEE-LAMB/JNE, del 6 de enero de 2026, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor alcalde, a quien se le corrió traslado del Informe N° 000001-2026-MVC-JEELAMBAYEQUE-EG2026/JNE, para que presente sus descargos. Dicha resolución fue notificada a su casilla electrónica el 8 de enero de 2026, conforme consta en el cargo de la Notificación N° 4568-2026-LAMB.

1.3. A continuación, mediante la Resolución N° 00052-2026-JEE-LAMB/JNE, del 16 de enero de 2026, el JEE determinó que el señor alcalde incurrió en las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. En ese sentido, ordenó el retiro de la mencionada publicidad en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República.

Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor alcalde el 17 de enero de 2026, conforme consta en el cargo de la Notificación N° 10577-2026-LAMB.

1.4. A través de la Resolución N° 00072-2026-JEE-LAMB/JNE, del 22 de enero de 2026, el JEE declaró consentida la Resolución N° 00052-2026-JEE-LAMB/JNE; adicionalmente, ordenó el cese inmediato de la publicidad y otorgó un plazo máximo de cinco (5) días para su cumplimiento. Asimismo, dispuso que la coordinadora de fiscalización del JEE verifique dicho retiro una vez transcurrido el plazo otorgado y emita el correspondiente informe. Dicha resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor alcalde el 23 de enero de 2026, conforme consta en el cargo de la Notificación N° 14450-2026-LAMB.

1.5. Con el Informe N° 000005-2026-MVC-JEELAMBAYEQUE-EG2026/JNE, del 1 de febrero de 2026, la coordinadora de fiscalización informó que cincuenta y tres (53) de los sesenta y siete (67) elementos publicitarios difundidos en la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo no han sido retirados.

1.6. Por medio de la Resolución N° 00141-2026-JEE-LAMB/JNE, del 9 de febrero de 2026, el JEE sancionó al señor alcalde con amonestación pública y una multa de treinta (30) UIT, por infringir lo dispuesto en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor alcalde el 11 de febrero de 2026, conforme consta en el cargo de la Notificación N° 29312-2026-LAMB.

1.7. Mediante la Resolución N° 00354-2026-JEE-LAMB/JNE, del 1 de abril de 2026, el JEE declaró consentida la Resolución N° 00141-2026-JEE-LAMB/JNE y ordenó la ejecución de las sanciones impuestas al señor alcalde.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de abril de 2026, el señor alcalde interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00354-2026-JEE-LAMB/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Se ha vulnerado su derecho a la defensa, pues no se le ha corrido traslado del informe de fiscalización, no se le ha notificado la resolución que dio inicio el trámite del procedimiento sancionador, ni ninguna resolución posterior a ella. Asimismo, no se ha cumplido con emitir las alertas a los correos electrónicos brindados por el señor alcalde, no se pudo ingresar a la casilla electrónica del JNE y no existe ninguna notificación del proceso sancionador. Como medio de prueba, adjunta actas de constataciones notariales sobre lo alegado.

b) No recibió notificación de las resoluciones emitidas en el procedimiento sancionador al correo institucional de la municipalidad, luego de realizar una búsqueda exhaustiva. Para tal efecto, adjunta actas de constatación notarial sobre lo alegado.

c) Tampoco recibió la notificación de la resolución que impuso la sanción de amonestación pública y la multa de treinta (30) UIT, debido a que no recibió las alertas en el correo electrónico y a su impedimento para ingresar a la casilla electrónica del JNE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad

1.1. En el artículo 20 señala:

Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal

Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal:

[…]

e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión.

[…]

g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.

1.2. El artículo 50 prevé:

Artículo 50.- Notificación de pronunciamientos

Los pronunciamientos del JEE y del JNE deben ser notificados a los legitimados a través de sus casillas electrónicas, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con el principio de eficacia del acto electoral, previsto en el Artículo IX de la LOE.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)

1.3. El artículo 11 dispone:

Artículo 11.- Revisión diaria del buzón de notificaciones de la casilla electrónica

Es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su Casilla Electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas a través del teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la creación o modificación de datos de su Casilla Electrónica.

1.4. El artículo 12 dispone:

Artículo 12.- Actualización de datos en el Sistema de Casilla Electrónica El usuario es responsable de mantener actualizada la información registrada en el SCE, como son:

I. el número de celular y

II. el correo electrónico.

La actualización de datos se efectúa en el SCE, que se encuentra habilitado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.

1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

[…]

1.6. El artículo 16 establece que, una vez generada la casilla electrónica, el usuario es el único responsable del manejo de esta, para lo cual debe activarla y preservar la confidencialidad de su contraseña a fin de evitar el uso indebido por parte de terceros, lo que será de exclusiva responsabilidad del usuario.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, la controversia se enmarca en la aplicación del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, normativa que regula las disposiciones sobre los procedimientos sancionadores en materia de publicidad estatal (trámite, imposición de sanciones, medios impugnatorios, régimen de notificaciones, etc.).

2.2. Sobre el particular, el régimen de notificaciones en los procedimientos seguidos en contra de los titulares de las entidades por infracción a las normas de publicidad estatal está regulado en el Reglamento, aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025.

2.3. Así, de acuerdo con el principio de publicidad de las normas, el precitado reglamento entró en vigencia el 20 de abril de 2025 y, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento por parte de la Administración Pública y los privados.

2.4. En el presente caso, el fondo de controversia se centra en determinar si, en el procedimiento sancionador seguido en contra del señor alcalde por infracción a las normas de publicidad estatal, este fue debidamente notificado con las Resoluciones N° 00001-2026-JEE-LAMB/JNE, N° 00052-2026-JEE-LAMB/JNE, N° 00072-2026-JEE-LAMB/JNE y N° 00141-2026-JEE-LAMB/JNE, del 8, 17 y 23 de enero y 11 de febrero de 2026, respectivamente.

2.5. Al respecto, el señor alcalde alegó que se ha vulnerado su derecho a la defensa, pues no se le ha corrido traslado del informe de fiscalización, tampoco se le ha notificado la resolución que dio inicio el trámite del procedimiento sancionador ni ninguna resolución posterior a ella. Asimismo, no se ha cumplido con emitir las alertas a los correos electrónicos brindados por el señor alcalde, no se pudo ingresar a la casilla electrónica del JNE y no existe ninguna notificación del proceso sancionador. Para comprobarlo, adjunta actas de constatación notarial sobre lo alegado.

2.6. Asimismo, aduce que no recibió notificación de las resoluciones emitidas en el procedimiento sancionador al correo institucional de la municipalidad, a pesar de haber realizado una búsqueda exhaustiva. Para comprobarlo, adjunta actas de constatación notarial sobre lo alegado.

2.7. Ahora bien, conforme se observa en los documentos que obran en autos, las resoluciones fueron debidamente diligenciadas en la casilla electrónica CE_17452350, cuyo titular es el señor alcalde, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Resolución N° 00001-2026-JEE-LAMB/JNE, que admitió a trámite el procedimiento sancionador, fue notificada a la casilla electrónica del señor alcalde el 8 de enero de 2026, conforme consta en el cargo de la Notificación N° 4568-2026-LAMB.

b) Resolución N° 00052-2026-JEE-LAMB/JNE, que determinó la existencia de la infracción por publicidad estatal, fue notificada a la casilla electrónica del señor alcalde el 17 de enero de 2026, conforme consta en el cargo de la Notificación N° 10577-2026-LAMB.

c) Resolución N° 00072-2026-JEE-LAMB/JNE, que declaró consentida la Resolución N° 00052-2026-JEE-LAMB/JNE, fue notificada a la casilla electrónica del señor alcalde el 23 de enero de 2026, conforme consta en el cargo de la Notificación N° 14450-2026-LAMB.

d) Resolución N° 00141-2026-JEE-LAMB/JNE, que determinó la sanción de amonestación pública y multa, fue notificada a la casilla electrónica del señor alcalde el 11 de febrero de 2026, conforme consta en el cargo de la Notificación N° 29312-2026-LAMB.

2.8. A fin de dilucidar los argumentos del señor alcalde, se solicitó información a la Oficina de Desarrollo Tecnológico del JNE, la cual emitió el Informe N° 000242-2026-ODT/JNE, del 16 de abril de 2026, en el cual se dio cuenta de que se generaron alertas de notificación a través de mensajes SMS al teléfono móvil 922556901 y al correo electrónico luissaenz1269@hotmail.com, registrados por el titular de la casilla electrónica CE_17452350, perteneciente al señor alcalde, por lo que se descarta cualquier irregularidad en el acto de notificación.

2.9. Asimismo, queda acreditado que el señor alcalde fue notificado con todas las resoluciones emitidas en el procedimiento sancionador a través de la referida casilla electrónica, observando estrictamente lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, que concuerda con el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.2. y 1.5.).

2.10. Finalmente, la casilla electrónica constituye el medio oficial y obligatorio de notificación en materia electoral, siendo responsabilidad del administrado mantener actualizados los datos asociados a dicha casilla (ver SN 1.4.). Asimismo, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (ver SN 1.3.), es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

2.11. Aunado a ello, si bien el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.) establece que el usuario es el único responsable del manejo de su casilla electrónica y de la confidencialidad de su contraseña, y que, por tanto, el señor alcalde es responsable de no haber abierto oportunamente los documentos remitidos a dicha casilla, también se tiene que el sistema de alertas (correo electrónico y teléfono celular) constituye un mecanismo implementado por la administración electoral, orientado a reforzar el principio de notificación efectiva y prevenir posibles afectaciones al derecho de defensa.

2.12. De lo expuesto, no se advierte afectación alguna a los derechos de defensa ni al debido procedimiento, pues el señor alcalde fue debidamente notificado con las resoluciones que se emitieron en el procedimiento sancionador seguido en su contra, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.

2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Sáenz La Chira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00354-2026-JEE-LAMB/JNE, del 1 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, que declaró consentida la Resolución N° 00141-2026-JEE-LAMB/JNE, del 9 de febrero de 2026, que determinó sancionarlo con amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias, por haber incurrido en la infracción prevista en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor doctor Aarón Oyarce Yuzzelli

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

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