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Fecha de publicación: 29/04/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután - 4 distritos de la Provincia de Casma - Departamento de Ancash”, y el valor de tasación

Aprueban Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° D000039-2026-OFIS-PE

Lima, 28 de abril del 2026

VISTOS:

El Informe N° D000019-2026-OFIS-DDMFGIS y el Memorando N° D000083-2026-OFIS-DDMFGIS emitidos por la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; el Informe N° D000044-2026-OFIS-DDMFGIS-SDF emitido por la Subdirección de Diseño de Focalización; el Informe N° D000052-2026-OFIS-OPPM emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D000087-2026-OFIS-OAJ y el Informe de Trabajo N° D000052-2026-OFIS-OAJ-RGM emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° D000088-2026-OFIS-GG emitido por la Gerencia General; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), con el objeto de lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver;

Que, el literal a) del numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 30435 modificado por la Ley N° 31493, establece que, el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) constituye el instrumento que los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) adoptan para intercambiar datos en tiempo real, simplificando y agilizando los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente;

Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDIS señala que, el Mecanismo de Intercambio de Información Social constituye una plataforma digital conformada por un conjunto de bases de datos, de registros y de procedimientos estandarizados para la integración, acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas, y que provee información social en tiempo real para la planificación, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas de alcance nacional, regional y local, según corresponda, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente;

Que, el artículo 30 del citado Reglamento, establece que el Mecanismo de Intercambio de Información Social tiene como objetivo proveer a las entidades públicas competentes información social relevante, integrada, oportuna y actualizada para facilitar: a) El proceso de planificación, diseño, implementación, ejecución y evaluación de las intervenciones públicas de alcance nacional, regional y local, según corresponda; b) El proceso de identificación y priorización de intervenciones públicas focalizadas; c) El diseño y el sustento técnico de las intervenciones públicas focalizadas y/o intervenciones en el marco de la política social del Estado; d) El proceso de focalización en sus fases de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de usuarios; e) El monitoreo del cumplimiento de las metas previstas en las intervenciones públicas focalizadas; f) El monitoreo del conjunto de bienes y servicios que reciben las personas en el marco de la implementación de las intervenciones públicas; g) El análisis de la trayectoria de los usuarios de las intervenciones públicas; h) El proceso de determinación de clasificación socioeconómica de los hogares;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se crea dicha entidad como organismo público a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), constituyéndolo como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1612 establece las competencias normativas del OFIS, disponiendo que el Consejo Directivo apruebe mediante Resolución, entre otros, las disposiciones de carácter general que desarrollan las normas sustantivas y procedimentales, incluyendo las necesarias para asegurar la interoperabilidad social y la seguridad de la información que ingresa y es producida por el OFIS;

Que, asimismo, en el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1612 señala que, en tanto el flujo transfronterizo de información no esté referido a datos personales, lo dispuesto en la presente norma se realiza sin necesidad de la suscripción de convenios u otros instrumentos legales distintos a lo dispuesto en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social aprobado por el Consejo Directivo del OFIS, que se sustenta en los artículos 88 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o la que haga sus veces. El Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social establece los protocolos de interoperabilidad, seguridad, protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas en el marco de las normas con rango de ley que fueren necesarias para garantizar el adecuado intercambio, uso y conservación de la referida información, bajo responsabilidad;

Que, debido a que actualmente el OFIS no cuenta con Consejo Directivo constituido, resulta de aplicación lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612, el cual dispone que la Presidencia Ejecutiva ejerce las atribuciones del Consejo Directivo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera sesión del Consejo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 57 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00002-2024-OFIS-PE, la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social (DDMFGIS) tiene la función de proponer normas y lineamientos nacionales de las fases de focalización en el marco del SINAFO, en coordinación con las otras unidades orgánicas del OFIS y entidades de los sectores que correspondan; disponiendo además, en el literal b) la función de elaborar y proponer, en coordinación con los órganos de línea del OFIS, lineamientos y documentos técnicos normativos que recojan los modelos conceptuales para la gestión y el uso por parte de las entidades de la información social, administrada en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), del Registro de Información Social (RIS) y del Registro Nacional de Usuarios (RNU);

Que, en el marco de sus competencias, la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y Gestión de la Información Social, a través del Informe N° D000019-2026-OFIS-DDMFGIS y Memorando N° D000083-2026-OFIS-DDMFGIS hace suyo el Informe N° D000044-2026-OFIS-DDMFGIS-SDF, emitido por la Subdirección de Diseño de Focalización, mediante el cual, sustenta y propone la aprobación del proyecto de Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), señalando que su objeto es, establecer las disposiciones que regulan la organización, gobernanza, arquitectura, operación, procedimientos, estandarización, aseguramiento de la calidad, verificación del cumplimiento de obligaciones y responsabilidades vinculadas al Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), administrado por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); a fin de establecer el marco normativo que haga posible su funcionamiento ordenado, seguro, trazable, progresivo y sostenible;

Que, asimismo, en el informe emitido por la Subdirección de Diseño de Focalización se señala que, la propuesta de Reglamento fue elaborada en coordinación con los órganos de línea del OFIS, y cuenta con los aportes, recomendaciones y conformidad de la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión (DGDS), la Dirección de Sistemas de Información Social (DSIS) y, de la Dirección de Relacionamiento y Comunicación Social (DRCS), conforme a sus respectivas competencias;

Que, mediante el Informe N° D000052-2026-OFIS-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias, emite opinión técnica favorable a la propuesta de Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, concluyendo que su aprobación es viable, por cuanto contribuye a la oportunidad, legalidad, eficacia y eficiencia en la implementación del marco normativo del MIIS previsto en el Decreto Legislativo N° 1612;

Que, a través del Memorando N° D000087-2026-OFIS-OAJ y el Informe de Trabajo N° D000052-2026-OFIS-OAJ-RGM, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión de viabilidad jurídica para la emisión del acto resolutorio que apruebe el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS);

Que, la Gerencia General mediante Memorando N° D000088-2026-OFIS-GG, encuentra conforme el expediente y remite la documentación correspondiente a la Presidencia Ejecutiva para la emisión del acto resolutorio que apruebe el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS);

Con el visto de la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social; la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión; la Dirección de Sistemas de Información Social; la Dirección de Relacionamiento y Comunicación Social; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina de Asesoría Jurídica; y de la Gerencia General;

De conformidad con la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del MIIS

Aprobar el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) que consta de ocho (8) títulos, cincuenta y seis (56) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. – Vigencia e implementación progresiva

2.1. Las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias del Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.

2.2. La vigencia integral del Reglamento se produce al culminar la ejecución del Plan de Implementación Progresiva del Mecanismo de Intercambio de Información Social, al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 3.- Notificación

Notificar la presente resolución al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para los fines de sistematización normativa; y, a la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social (DDMFGIS), la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión (DGDS), la Dirección de Sistemas de Información Social (DSIS) y a la Dirección de Relacionamiento y Comunicación Social (DRCS) para la implementación correspondiente a sus funciones.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.gob.pe/ofis); y sólo la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Organismo de Focalización e Información Social

2510618-1