Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ite
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2025-MDI
Ite, 10 de diciembre de 2025
LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 023-2025 de fecha 05 de diciembre del 2025, siendo Punto en Agenda sobre Informe Nº 734-2025-OGAJ/MDI, de fecha 12 de noviembre de 2025, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 1499-2025-OGPP-GM/MDI de fecha 06 de noviembre de 2025, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, C.P.C. Carlos Erasmo Catacora Chambi sobre aprobación de Ordenanza Municipal, aprobación el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, según los artículos 195º y 197 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular entre otros las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe respecto a las ordenanzas lo siguiente: “Artículo 9. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (…)”; y en concordancia con el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º estipula que “Los Gobiernos Locales son Competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos municipales, conforme a Ley”;
Que el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, los artículos 43º y 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos Establecidos para tal fin;
Que, con Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT), para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la finalidad que este, sea su repositorio oficial, derogando todo formato anteriormente aprobado y utilizado por las entidades;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018/PCM-SGP, aprueba el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites y con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP su actualización, la misma que es de implementación obligatoria para todas las entidades públicas del estado peruano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en posición o bajo su control, así como derechos de tramitación correspondiente y la tabla ASME VM;
Asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprueban procedimientos administrativos un servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como las tablas ASME-VM, y según el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en su respectivo TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, mediante Informe Nº 1499-2025-OGPP/MDI, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, C.P.C. Carlos Erasmo Catacora Chambi solicita la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ite;
Que, mediante Informe Nº 734-2025-OGAJ/MDI, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Abg. David Hernán Barragán Loza declara procedente el nuevo del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ite, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal bajo los términos expuestos en Informe Nº 1499-2025-OGPP/MDI de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, teniendo en consideración lo antes señalado, estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE
Artículo 1º.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE, que se encuentra como anexo de la presente ordenanza, según se detalla en el siguiente cuadro:
|
PROCEDIMIENTOS/SERVICIOS |
CANTIDAD PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
CANTIDAD SERVICIOS EXCLUSIVOS |
TOTAL |
|
Procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos estandarizados |
171 |
2 |
173 |
|
Procedimientos administrativos y/o servicios generales |
58 |
6 |
64 |
|
TOTAL |
229 |
8 |
237 |
Artículo 2º.- APROBAR, los derechos de trámite, estructura de costos, requisitos de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, mencionados en el artículo precedente.
Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE
Dispóngase de los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo 1º, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5º.- VIGENCIA, la presente ordenanza aprobada entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y publicación en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pе.
Artículo 6º.- FORMATOS Y FORMULARIOS
Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.
Artículo 7º.- DEROGATORIA
Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 8º.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Ite.
Artículo 9º.- ENCARGAR a la Oficina General Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Unidad Funcional de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza y su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
URBELINDA CARMEN CHACON DIAZ
Alcaldesa
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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