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Fecha de publicación: 29/04/2026
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután - 4 distritos de la Provincia de Casma - Departamento de Ancash”, y el valor de tasación

Conforman el mecanismo de articulación intergubernamental denominado “Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”

RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA

N° D000088-2026-CONADIS-PRE

Lince, 27 de abril del 2026

VISTOS:

El Memorando N° D000316-2026-CONADIS-DPSGE y el Informe N° D000033-2026-CONADIS-SDPP-GPR, emitidos por la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Memorando N° D000847-2026-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000045-2026-CONADIS-OPPM-LKAQ, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000393-2026-CONADIS-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, conforme al artículo 72 de la referida ley, el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) es el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local; siendo el Conadis, conforme al artículo 73 de la misma norma, el ente rector del SINAPEDIS, con atribuciones de ejercer la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dictar normas, establecer procedimientos para el accionar del sistema y proponer normas reglamentarias y complementarias que lo regulen;

Que, en concordancia con el artículo 75 de la LGPCD, el Sinapedis está compuesto por el Conadis, los ministerios que conforman el Estado, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como los organismos públicos, programas y proyectos especiales de cada nivel de gobierno; y las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, conforme lo establezca el reglamento;

Que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 73.2 del artículo 73 de la LGPCD y en ejercicio de su rectoría en el SINAPEDIS, el Conadis tiene la atribución de dictar las normas y establecer los procedimientos para el accionar de este sistema;

Que, el artículo 84 del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece los mecanismos para la organización, coordinación y articulación del SINAPEDIS, en el ámbito regional y local, precisando respecto del ámbito regional, que el CONADIS, previa convocatoria de su Presidente, se reúne con los Gobernadores Regionales o sus representantes para realizar el seguimiento, coordinación y concertación del SINAPEDIS con la finalidad de coadyuvar en la implementación de políticas en materia de discapacidad;

Que, el artículo 35 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado por Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE (en adelante, Texto Integrado del ROF del Conadis), establece que la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia es el órgano de línea con autoridad técnico-normativa responsable de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional y las normas en materia de discapacidad; así como de dirigir las acciones de supervisión a la implementación de la normativa en discapacidad y conducir el funcionamiento del SINAPEDIS;

Que, el artículo 39 del Texto Integrado del ROF del Conadis establece que la Subdirección de Políticas Públicas tiene entre sus funciones la de elaborar normas, estrategias e instrumentos para la implementación y funcionamiento del SINAPEDIS, así como coordinar y articular con las entidades públicas, privadas y sociedad civil la implementación de la política nacional en materia de discapacidad; correspondiendo a dicha unidad orgánica proponer instrumentos normativos para los espacios de coordinación del sistema;

Que, el artículo 40 y el literal b) del artículo 41 del Texto Integrado del ROF del Conadis señalan que la Subdirección de Seguimiento de Políticas y Generación de Evidencia es la unidad orgánica de línea responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la política nacional en materia de discapacidad y del SINAPEDIS, teniendo como función la de realizar el seguimiento, acompañamiento y evaluación de las normas, estrategias e instrumentos para la implementación y funcionamiento del SINAPEDIS; correspondiendo a dicha unidad de organización la conformación e implementación de los mecanismos para la organización, coordinación y articulación del referido sistema funcional señalados en el artículo 84 del Reglamento de la LGPCD;

Que, en el marco de las disposiciones normativas antes citadas, la Subdirección de Políticas Públicas ha sustentado, mediante el Informe N° D000033-2026-CONADIS-SDPP-GPR, la necesidad de conformar el mecanismo de articulación intergubernamental denominado Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del SINAPEDIS, a fin de viabilizar lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la LGPCD;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D000847-2026-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000045-2026-CONADIS-OPPM-LKAQ, emite opinión técnica favorable a la propuesta de conformación del mecanismo de articulación intergubernamental denominado Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del SINAPEDIS, indicando su alineamiento con los instrumentos de planificación institucional vigentes y señalando que su funcionamiento no irroga gastos adicionales al Conadis;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000393-2026-CONADIS-OAJ, emite opinión favorable declarando jurídicamente viable la conformación del mecanismo de articulación intergubernamental denominado Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del SINAPEDIS;

Que, conforme a lo establecido en los literales f) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del Conadis, la Presidencia tiene entre sus funciones dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los órganos de línea y de la Gerencia General en armonía con los objetivos institucionales, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con el visado de la de la Subdirección de Políticas Públicas; de la Subdirección de Seguimiento de Políticas y Generación de Evidencia; de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificatorias; la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CONFORMAR el mecanismo de articulación intergubernamental denominado “Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, con la finalidad de coadyuvar en la implementación de políticas en materia de discapacidad en las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2.- DISPONER que la “Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)” está conformada por:

a) El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis, quien la preside.

b) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas.

c) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash.

d) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac

e) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa.

f) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho.

g) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca.

h) Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao.

i) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco.

j) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica.

k) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco.

l) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica.

m) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín.

n) Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

o) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque.

p) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima Provincias.

q) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto.

r) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios.

s) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua.

t) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco.

u) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura.

v) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno.

w) Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

x) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna.

y) Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes.

z) El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

De manera excepcional, los gobernadores regionales o el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima delegan su representación en el Gerente General o el Gerente de Desarrollo Social o quien haga sus veces.

La Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia actúa como Secretaría Técnica.

Artículo 3.- ESTABLECER que la “Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)” sesiona de manera ordinaria dos (02) veces al año, bajo la modalidad presencial o virtual. Siendo obligatoria la realización de al menos una (1) sesión presencial en el año, en el lugar que establezca la Presidencia.

La Presidencia puede convocar sesiones extraordinarias, en las modalidades presencial o virtual cuando las circunstancias lo ameriten, para atender asuntos urgentes o de especial relevancia en materia de discapacidad.

Artículo 4.- ENCARGAR en la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, a través de la Subdirección de Políticas Públicas, la elaboración de las disposiciones normativas que regulen la convocatoria, quórum, desarrollo de sesiones, vigencia de acuerdos previos, adopción de acuerdos nuevos, seguimiento de compromisos y demás reglas necesarias para la operatividad de la “Mesa Nacional para el Seguimiento, Coordinación y Concertación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS)”, en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 5.- DISPONER que la presente Resolución sea publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe), el mismo día de la publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE

Presidenta (dt)

Consejo Nacional para la Integración

de la Persona con Discapacidad

2510510-1