Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM”, y de su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 185-2026-MINEM/DM
Lima, 27 de abril de 2026
VISTOS: El Informe N° 0212-2026-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0528-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, el Decreto Legislativo N° 1740, Decreto Legislativo que modifica el Artículo 94 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de incrementar los niveles de iluminación en las vías con índices de criminalidad comprobados, tiene por objeto modificar el artículo 94 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de incrementar los niveles de iluminación del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobados;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1740, establece que el Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la citada norma, aprueba las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, de acuerdo al artículo 63 y el literal a) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Electricidad, encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad. Asimismo, es responsable de proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas;
Que, en ese contexto, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, en el ámbito de sus competencias, ha formulado el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM”, señalando además que como parte del proceso de consulta pública, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto normativo, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones;
Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece en los sub numerales 1 y 5 del numeral 5.2 de su artículo 5, que el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, AIR Ex Ante) constituye un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, cuyo objeto es realizar un análisis previo, sistemático e integral orientado a identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de las distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias frente a un problema público, considerando la identificación y análisis de riesgos, con la finalidad de adoptar la mejor alternativa de intervención sobre la base de evidencia; asimismo, dispone que, cuando la alternativa resultante de la evaluación correspondiente sea una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento, monitoreo permanente y evaluación de desempeño; y, que la Consulta Pública permite que una entidad pública brinde y reciba información de la ciudadanía, las empresas o cualquier actor o grupo afectado, con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria, aportando conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público, así como alternativas de solución, y dotando de legitimidad a la decisión que se adopte;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece en su artículo 31 que la publicación de proyectos normativos regulados en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria; asimismo, dispone que, en los casos que se utilice como mecanismo de consulta pública regulatoria a la publicación de un proyecto normativo para la elaboración de expediente AIR Ex Ante que se presente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la entidad pública lo realiza en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, o normas que los sustituyan;
Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación; asimismo, establece en el numeral 21.1 del artículo 21 que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad de la Administración Pública;
Que, el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM” así como de su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
Artículo 4.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2510482-1