Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0180-2026-MTC/17.03
Lima, 20 de abril del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-607982-2025 de fecha 31 de diciembre de 2025, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Juan Santos Atahualpa N° Lt. 02 Mz. A, Centro Poblado El Pedregal, distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;
Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, dispone que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Directoral N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
(i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado, materializada en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(iii) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un CITV con una (01) línea de inspección de tipo liviana, cuente con una longitud no menor a 20 metros, materializada en el punto 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(vi) La exigencia de que cada CITV cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar 1 (una) línea de inspección tipo liviano, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(xi) La exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afines y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verificación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral N° 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión).
Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-607982-2025 de fecha 31 de diciembre de 2025, la señora MILAGROS ELIZABETH QUILLAS LEON, identificada con DNI N° 75224551, en calidad de Titular Gerente de la empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L., identificada con RUC N° 20610846573, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Juan Santos Atahualpa N° Lt. 02 Mz. A, Centro Poblado El Pedregal, distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín;
Que, con Oficio N° 0128-2026-MTC/17.03 de fecha 06 de enero de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si la Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;
Que, mediante Informe N° 0009-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 09 de enero de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, con Oficio N° 0946-2026-MTC/17.03 de fecha 13 de enero de 2026, notificado el 14 de enero de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, respecto a los requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-033064-2026 de fecha 26 de enero de 2026, la Empresa solicitó una prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 0946-2026-MTC/17.03; en atención a ello, con Oficio N° 2907-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de enero de 2026, se concedió a la Empresa la prórroga por el plazo de (10) días hábiles, desde 29 de enero de 2026 hasta el 11 de febrero de 2026;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-054775-2026 de fecha 09 de febrero de 2026, la SUTRAN remitió a la DCV el Oficio N° D000034-2026-SUTRAN-GPS de fecha 04 de febrero de 2026, a través del cual señala que la Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-062368-2026 de fecha 12 de febrero de 2026, la Empresa presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 0946-2026-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó, en parte, aquellas referidas a los requisitos documentales;
Que, mediante Informe N° 0039-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 19 de febrero de 2026, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, con Oficio N° 5371-2026-MTC/17.03 de fecha 19 de febrero de 2026, notificado el 20 de febrero de 2026, la DCV comunicó a la Empresa que no se subsanaron satisfactoriamente las observaciones advertidas en el Oficio N° 0946-2026-MTC/17.03, respecto a los requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-096598-2026 de fecha 05 de marzo de 2026, la Empresa presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 5371-2026-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó satisfactoriamente aquellas referidas a los requisitos documentales y recursos humanos;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-103678-2026 de fecha 10 de marzo de 2026, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con Oficio N° 7651-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de marzo de 2026, se concedió a la Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento en los términos solicitados, desde el 10 hasta el 16 de marzo de 2026;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-113631-2026 de fecha 16 de marzo de 2026, la Empresa solicitó la ampliación de la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con Oficio N° 8033-2026-MTC/17.03 de fecha 17 de marzo de 2026, se concedió a la Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento en los términos solicitados, desde el 17 hasta el 23 de marzo de 2026;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-124330-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada respecto a la infraestructura inmobiliaria, a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 5371-2026-MTC/17.03; no obstante, la Empresa, mediante Hoja de Ruta N° E-126165-2026 de fecha 24 de marzo de 2026, solicitó dejar sin efecto dicha documentación;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-125990-2026 de fecha 24 de marzo de 2026, la Empresa presentó documentación actualizada respecto a la infraestructura inmobiliaria, a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 5371-2026-MTC/17.03;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-126184-2026 de fecha 24 de marzo de 2026, la Empresa solicitó la ampliación de la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con Oficio N° 8992-2026-MTC/17.03 de fecha 25 de marzo de 2026, se concedió a la Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento en los términos solicitados, desde el 24 hasta el 30 de marzo de 2026;
Que, mediante Informe N° 0063-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 27 de marzo de 2026, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por la Empresa, correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, con Oficio N° 9705-2026-MTC/17.03 de fecha 01 de abril de 2026, se procedió a comunicar a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 07 de abril de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;
Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 060-2026-MTC/17.03.01 de fecha 07 de abril de 2026, se realizó la inspección en el local de la Empresa, ubicado en Av. Juan Santos Atahualpa N° Lt. 02 Mz. A, Centro Poblado El Pedregal, distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución Directoral N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025;
Que, asimismo, cabe precisar que, con fecha 21 de marzo de 2026, fue publicado, en el diario oficial El Peruano, el extracto de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad, “la exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC”; así como dispuso su inaplicación, con efectos generales, desde el día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0025-2026-MTC/17.03.01-TLAA, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L., identificada con RUC N° 20610846573, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Juan Santos Atahualpa N° Lt. 02 Mz. A, Centro Poblado El Pedregal, distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín.
Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
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Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS DE LA SELVA CENTRAL E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Mz. 89 Lote. 10 AH Juan Pablo II, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: gerenciavta@outlook.es.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director de la Dirección de Circulación Vial
2510478-1