Designan funcionario Responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de Cañete
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 085-2026-UNDC-CO/P
Cañete, 27 de abril de 2026
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El PROVEÍDO N° 998171-2026 de fecha 24.04.2026 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME N° 234-2026-UNDC/PCO/SGL de fecha 23.04.2026 emitido por la Oficina de Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2026-MINEDU de fecha 09.04.2026, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Angel Hugo Campos Diaz como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado por la Resolución de Comisión Organizadora N° 183-2022-CO/UNDC, modificado mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 210-2025-UNDC/CO, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora, es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la misma que fue modificada a través de la Ley N° 30934; y tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, de acuerdo con el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, señala que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; asimismo, precisa que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designar a los/las funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, o delegar esta facultad de designación en el/la secretario/a general o quien haga sus veces; y que esta designación puede recaer en un/a funcionario/a o cargo concreto, quien preferentemente debe tener conocimientos sobre la materia; asimismo indica que opcionalmente, las entidades pueden designar al/a la funcionario/a o funcionarios/as suplentes;
Que, el numeral 3.5 del artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública preceptúa la definición de funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información como el/la funcionario/a o servidor/a público/a designado/a por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el/la secretario/a general o quien haga sus veces, cuya función principal es atender las solicitudes de acceso a la información y los pedidos de acceso directo, presentados ante la entidad;
Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que, la designación de el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, es publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Aunado a ello, la entidad coloca una copia de la resolución de designación en lugar visible de su sede central y en cada uno de sus órganos desconcentrados. Opcionalmente, puede publicar la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, en ese marco con Resolución Presidencial N° 030-2026-UNDC-CO/P de fecha 13.02.2026, se designa a partir del día 11 de febrero de 2026, al Abg. Osmar Gustavo Espinoza Aldana, como Responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública en la Universidad Nacional de Cañete, en adición a sus funciones;
Que, por lo expuesto y estando a la normatividad mencionada, el Presidente de la Comisión Organizadora en atención al Informe N° 234-2026-UNDC/PCO/SGL de fecha 23.04.2026 emitido por el Jefe de Secretaría General, traslada el Proveído N° 998171-2026 de fecha 24.04.2026 y dispone emitir el acto resolutivo designando como Funcionario Responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de Cañete, al MG. ARQ. ROBERTO ESTEBAN GIBSON SILVA, en adición a sus funciones;
Que, conforme lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial N° 050-2026-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, con eficacia anticipada al 13 de abril de 2026, la designación del Abg. Osmar Gustavo Espinoza Aldana, como Funcionaria Responsable de entregar información pública de la Universidad Nacional de Cañete, en adición a sus funciones, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día 14 de abril de 2026, al MG. ARQ. ROBERTO ESTEBAN GIBSON SILVA, Jefe de Secretaría General, como funcionario Responsable de atender las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de Cañete, en adición a sus funciones y en aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que los funcionarios y servidores de las dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, deberán proporcionar bajo responsabilidad, la información y documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, así como a los interesados para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.undc.edu.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JUVENAL CASTROMONTE SALINAS
Presidente de la Comisión Organizadora
ROBERTO ESTEBAN GIBSON SILVA
Jefe de Secretaría General
2510363-1