Modifican las “Disposiciones para la implementación del Registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o
distribuidores de pinturas y otros materiales
de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000109-2026-PRODUCE
Lima, 27 de abril de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 00000414-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000007-2026-PRODUCE/DOPIF-eatinoco de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados; los Informes Nos. 00000307-2026-PRODUCE/DN y 00000318-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad; y, el Informe Nº 00000475-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158 desarrolla las funciones de los ministerios, dentro de las cuales se encuentra la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, la de aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicha entidad es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, en promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento (en adelante, la Ley Nº 31182) dispone que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) otorga la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de la referida Ley;
Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31182, el Ministerio de la Producción implementa un registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento regulados en la mencionada Ley;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00271-2022-PRODUCE se aprueba el documento denominado “Disposiciones para la implementación del Registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento” (en adelante, las Disposiciones sobre el Registro de Pinturas);
Que, conforme a lo establecido en los subnumerales 7.1.2, 7.1.3 y 7.1.4 del numeral 7.1 del artículo 7 de las Disposiciones en mención, el precitado Registro contiene como información, entre otros, el número de Autorización sanitaria para cada una de las plantas de fabricación, para la comercialización y/o distribución; así como, para las importaciones, respectivamente;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 31182, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2025-SA, establece que la Autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento es el procedimiento administrativo a cargo de la Autoridad Sanitaria Competente que acredita la condición de no toxicidad de las pinturas y otros materiales de revestimiento, y faculta su fabricación, importación, distribución y/o comercialización;
Que, en el párrafo 8 del literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 del referido Reglamento se establece, que para el procedimiento de autorización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento, se exige consignar el número de Constancia de inscripción que acredite la inscripción del titular en el “Registro de Fabricantes, Importadores, Comercializadores y/o Distribuidores de Pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo” a cargo del Ministerio de la Producción;
Que, en atención al marco normativo citado, se advierte que la Autorización sanitaria que emite la DIGESA del Ministerio de Salud constituye un procedimiento administrativo al cual acceden los fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, con posterioridad a su inscripción en el Registro precitado;
Que, considerando lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 31182, mediante el Informe Nº 00000007-2026-PRODUCE/DOPIF-eatinoco, la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio propone la modificación de las Disposiciones sobre el Registro de Pinturas;
Que, a través de los Informes N°s. 00000307-2026-
PRODUCE/DN y 00000318-2026-PRODUCE/DN, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio sustenta que es necesario modificar las Disposiciones sobre el Registro de Pinturas; así como, incorporar una Disposición Complementaria Derogatoria;
Que, mediante el Informe Nº 00000475-
2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que modifique las Disposiciones sobre el Registro de Pinturas; así como, incorporar una Disposición Complementaria Derogatoria;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 007-2025-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 4.5 del artículo 4 y los artículos 7 y 8 de las “Disposiciones para la implementación del Registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”, aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 00271-2022-PRODUCE
Modificar el numeral 4.5 del artículo 4 y los artículos 7 y 8 de las “Disposiciones para la implementación del Registro de fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento”, aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 00271-2022-PRODUCE, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Siglas
Para efectos de las presentes disposiciones se aplican las siguientes siglas:
(...)
4.5. PTD: Plataforma de Trámites Digitales del Ministerio de la Producción.”
“Artículo 7.- Contenido del Registro
7.1 El Registro contiene, como mínimo, la siguiente información:
7.1.1 Información general
a) Razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo.
b) Domicilio legal del fabricante, importador, comercializador y/o distribuidor de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo.
c) Identificación de la actividad que se realiza con la pintura y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo.
d) Ámbito geográfico de desarrollo de la actividad.
e) Número de constancia de inscripción.
f) Fecha de inscripción.
7.1.2 Información sobre cada una de las plantas de fabricación
a) Capacidad de producción de la planta.
b) Descripción de los productos fabricados.
c) Marca y/o nombre(s) comercial(es) de los productos fabricados.
d) Número de licencia de funcionamiento.
e) Contenido máximo de plomo del producto.
f) Estimación de producción mensual.
g) Relación de equipos, insumos y/o materias primas utilizados en el proceso productivo.
h) Descripción del proceso productivo.
7.1.3 Información sobre comercialización y/o distribución
a) Actividad económica (Según el código CIIU vigente).
b) Área del establecimiento.
c) Número de licencia de funcionamiento.
d) Descripción de los productos comercializados y/o distribuidos.
e) Marca(s) y/o nombre(s) comercial(es) del (los) producto(s) comercializado(s) y/o distribuido(s).
f) Presentación de (los) producto(s) comercializado(s) y/o distribuido(s).
g) Procedencia del (los) producto(s) (nacional o importado) comercializados y/o distribuidos.
h) Estimación de volumen de ventas.
7.1.4 Información sobre importaciones
a) Actividad económica (Según el código CIIU vigente).
b) Área de almacenamiento.
c) Número de licencia de funcionamiento.
d) Descripción del producto importado.
e) Marca(s) y/o nombre(s) comercial(es) del (los) producto(s) importado(s).
f) Presentación de (los) producto(s) importado(s).
g) Estimación de la cantidad importada mensual.
h) Contenido máximo de plomo del producto.
7.2. Para el caso de la actividad de fabricación e importación, la DOPIF realiza la inscripción en el Registro con la información indicada en los numerales 7.1.2 y 7.1.4, según cada caso, y el certificado de análisis y del certificado de composición. Para tales fines, la DOPIF aplica lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31182, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2025-SA, admitiendo para el certificado de análisis, el certificado de conformidad emitido por un Organismo de Certificación de Productos (OCP) o informe de ensayo emitido por un laboratorio de ensayo, en ambos casos acreditados ante INACAL o ante Organismos de acreditación extranjera que se encuentren reconocidos por el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation) o del IAF (International Accreditation Forum).
7.3. Mediante resolución directoral de la DGPAR o la unidad orgánica que haga sus veces, se puede incluir información adicional al Registro, relacionado con la información establecida en el presente artículo y/o en función a los objetivos de las presentes disposiciones.”
“Artículo 8.- Inscripción y retiro en el Registro
La inscripción en el Registro se realiza a través de la PTD del Ministerio de la Producción. El fabricante, importador, comercializador y/o distribuidor de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, debe presentar a través de dicha plataforma su solicitud de inscripción que tiene el carácter de declaración jurada.
La DOPIF o la unidad orgánica que haga sus veces, a solicitud de parte, retira del Registro a los fabricantes, importadores, comercializadores y/o distribuidores de pinturas y otros materiales de revestimiento que realicen sus actividades sin presencia y concentración de plomo.”
Artículo 2.- Adecuación, aprobación y publicación de los formatos de solicitud de inscripción
Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio adecúa, aprueba y publica los formatos de solicitud de inscripción en la sede digital del Ministerio de la Producción.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derogar la Única Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para la implementación del Registro de Fabricantes, Importadores, Comercializadores y/o Distribuidores de Pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 00271-2022-PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2510336-1